Registro en el Derecho Espacial en Europa
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: como información complementaria, véase la que hace referencia a la Responsabilidad en el Derecho Espacial en Europa y también acerca de la Autorización en el Derecho Espacial en Europa.
Registro en el Derecho Espacial en Austria
Nota: véase información relativa al Derecho Espacial en Austria.
El registro de los objetos espaciales está estrechamente relacionado con la calificación de un Estado como Estado de lanzamiento de un objeto espacial. El derecho espacial internacional prescribe el registro de los objetos espaciales a nivel nacional e internacional. El artículo VIII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre estipula que “el Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figure un objeto lanzado al espacio ultraterrestre conservará la jurisdicción y el control sobre dicho objeto, así como sobre su personal, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre”. El artículo VIII establece así el concepto general de registro al implicar el registro nacional de los objetos espaciales y lo vincula con la jurisdicción y el control (Schmidt-Tedd & Mick, 2009, pp. 147-152; von der Dunk, 2015, pp. 94-95). Esto se profundiza en el Convenio sobre el Registro de 1975, que establece el registro nacional e internacional obligatorio.51
Registro nacional
Con respecto al registro nacional de los objetos espaciales, el artículo II, párrafo 1, del Convenio sobre el registro exige a los Estados de lanzamiento que establezcan y mantengan un registro nacional de objetos espaciales.
Otros Elementos
Además, contiene la obligación de los Estados de informar al Secretario General de las Naciones Unidas del establecimiento de dichos registros nacionales. A este respecto, la UNOOSA mantiene un índice en línea de las notificaciones de los Estados y organizaciones miembros sobre el establecimiento de registros nacionales, que ofrece una visión general de los registros nacionales existentes.52 Además, el artículo II, párrafo 1, exige a los Estados que inscriban en sus registros nacionales los objetos espaciales para los que reúnan las condiciones para ser Estados de lanzamiento. La calificación como Estado de lanzamiento es, por tanto, un requisito previo explícito para el registro de los objetos espaciales. La definición de Estado de lanzamiento que figura en el Convenio sobre registro es idéntica a la que figura en el Convenio sobre responsabilidad y se refiere a un Estado que lanza o procura el lanzamiento de un objeto espacial, o desde cuyo territorio o instalación se lanza un objeto espacial (artículo I a) del Convenio sobre registro).
Puntualización
Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, existen diferentes interpretaciones sobre el alcance de esta definición, en particular en lo que respecta al significado de “procurar un lanzamiento” y a las actividades de las entidades privadas. Esto ha dado lugar a diferentes enfoques por parte de los Estados en relación con el registro de los objetos espaciales para los que se consideran a sí mismos como Estado de lanzamiento (Marboe et al., 2015, pp. 500-502 y pp. 590-593; Schmidt-Tedd et al., 2013, pp. 259-260).
En caso de que haya más de un Estado de lanzamiento de un objeto espacial, el párrafo 2 del artículo II del Convenio sobre el registro prescribe que todos los Estados que reúnan las condiciones para ser Estados de lanzamiento de ese objeto espacial “determinarán conjuntamente cuál de ellos registrará el objeto.” El registro del objeto espacial sirve para atribuir la jurisdicción y el control a uno de los Estados de lanzamiento (Schmidt-Tedd et al., 2013, pp. 245-247). Sólo uno de los estados de lanzamiento debe registrar el objeto espacial, ya que la jurisdicción y el control sólo deben ser ejercidos por un estado (Marboe et al., 2015, pp. 591-592; véase también Schmidt-Tedd & Mick, 2009, p. 147). Si no se llega a un acuerdo de este tipo entre los Estados de lanzamiento, esto puede dar lugar a conflictos de competencia positivos o negativos en relación con el registro, en caso de que un objeto espacial sea registrado por más de un Estado o si no es registrado por ningún Estado (Schmidt-Tedd et al., 2013, pp. 256-257).
Una Conclusión
Por lo tanto, los marcos normativos nacionales deberían determinar claramente en qué casos un Estado se considera el Estado de lanzamiento de un objeto espacial a efectos de registro (Marboe, 2015, p. 137).Entre las Líneas En cuanto a la cuestión de qué Estado es el más adecuado para registrar un objeto espacial, la Resolución 62/101 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa a las Recomendaciones para mejorar la práctica de los Estados y las organizaciones internacionales intergubernamentales en cuanto al registro de los objetos espaciales, sugiere una unificación del registro y la responsabilidad al proponer que los objetos espaciales se incluyan en el registro del Estado que sea responsable de su funcionamiento en virtud del artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre53. Esto asegura que el estado que tiene la responsabilidad internacional de una actividad espacial también tiene el derecho y la posibilidad de ejercer jurisdicción y control sobre el objeto espacial involucrado en la actividad (Marboe, 2015, p. 136). Dado que el artículo VIII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre reserva el derecho a retener la jurisdicción y el control al Estado de registro, el registro es necesario para que el Estado responsable de una actividad espacial pueda aplicar su legislación nacional a esta actividad con el fin de cumplir sus obligaciones internacionales de garantizar que las actividades nacionales se lleven a cabo de conformidad con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, así como de autorizar y supervisar las actividades no gubernamentales (Marboe et al., 2015, pp. 591-592; véase también Schmidt-Tedd & Mick, 2009, p. 159).
Austria ha aplicado estas obligaciones internacionales a través del artículo 9 de la Ley del Espacio Exterior. El artículo 9, párrafo 1, determina que el mantenimiento de un registro nacional corresponde al Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología. Austria notificó al Secretario General de las Naciones Unidas en enero de 2017 el establecimiento de un registro nacional de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.54 De acuerdo con el artículo 9, párrafo 2, de la Ley del Espacio Ultraterrestre, todos los objetos espaciales para los que Austria se considera el Estado de lanzamiento en virtud del Convenio de Registro deben inscribirse en este registro. Así, los objetos espaciales deben registrarse siempre que Austria lance o procure el lanzamiento del objeto espacial, o si el objeto se lanza desde el territorio austriaco o desde una instalación austriaca. El Informe Explicativo de la Ley del Espacio Exterior especifica que Austria se considera un Estado de lanzamiento que procura el lanzamiento de un objeto espacial siempre que el lanzamiento requiera una autorización en virtud del artículo 3 de la Ley del Espacio Exterior (véase el Informe Explicativo, en cuanto al apartado 2 del artículo 9). Como ya se ha mencionado, la autorización es necesaria para todas las actividades espaciales de las que Austria se considera el Estado responsable, es decir, el lanzamiento, la explotación o el control de un objeto espacial, así como la explotación de una instalación de lanzamiento realizada en territorio austriaco, a bordo de buques o aviones registrados en Austria, o por un operador que sea una persona física de nacionalidad austriaca o una persona jurídica con sede en Austria (artículo 1, artículo 2, letra 1 y artículo 3 de la Ley del Espacio Exterior austriaca).
Puntualización
Sin embargo, no está del todo claro si el ámbito de aplicación de la ley con respecto al registro abarca la contratación de lanzamientos por parte de entidades no gubernamentales, así como las actividades espaciales de operadores que no actúan por cuenta propia. Para las situaciones en las que, aparte de Austria, otros Estados también se califican como Estados de lanzamiento de un objeto espacial, el artículo 9, párrafo 3, de la Ley del Espacio Exterior estipula que el acuerdo según el artículo II, párrafo 2, del Convenio de Registro es relevante para el registro en Austria.55
Por lo tanto, la legislación espacial austriaca permite al gobierno austriaco aplicar plenamente las obligaciones internacionales relativas al registro nacional de objetos espaciales, evitar conflictos de competencia positivos o negativos con respecto al registro, y aplicar su legislación a las actividades espaciales nacionales para cumplir sus obligaciones internacionales como Estado responsable.
Aviso
No obstante, una mayor claridad en cuanto a la definición de “operador” y el significado de “procurar un lanzamiento” podría aumentar la seguridad y la transparencia en la aplicación de las disposiciones de la legislación relativas al registro.
Registro internacional
En lo que respecta al registro a nivel internacional, el artículo III del Convenio sobre el registro exige al Secretario General de las Naciones Unidas que mantenga un registro internacional de objetos espaciales y determina que se debe dar acceso pleno y abierto a la información de este registro. La responsabilidad del mantenimiento del registro se ha delegado en la UNOOSA, de modo que la Oficina administra el registro en nombre del Secretario General y pone la información a disposición del público (Schmidt-Tedd et al., 2013, págs. 298 y 299).56 Con este fin, la UNOOSA creó en 2001 el Índice en línea de objetos lanzados al espacio exterior como herramienta de referencia que facilita el acceso a la información del registro.57 En cuanto a la información que se inscribe en este registro internacional, el párrafo 1 del artículo IV del Convenio sobre el registro exige que el Estado de registro facilite “tan pronto como sea posible” la información relacionada con el lanzamiento y la órbita de los objetos espaciales inscritos en su registro nacional al Secretario General de las Naciones Unidas (párrafo 1 del artículo IV del Convenio sobre el registro). Esto incluye el nombre del Estado o Estados de lanzamiento; un designador apropiado o el número de registro del objeto espacial; la fecha y el lugar de lanzamiento; los parámetros orbitales básicos, incluidos el período nodal, la inclinación, el apogeo y el perigeo; y la función general del objeto espacial.
Otros Elementos
Además, según el párrafo 2 del artículo IV del Convenio sobre registro, el Estado de registro “podrá, de vez en cuando, proporcionar al Secretario General de las Naciones Unidas información adicional sobre un objeto espacial inscrito en su registro” (párrafo 2 del artículo IV del Convenio sobre registro).
Otros Elementos
Además, el Convenio sobre registro establece en su artículo IV, párrafo 3, la obligación del Estado de registro de “notificar al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y tan pronto como sea posible, los objetos espaciales sobre los que haya transmitido información anteriormente y que hayan estado, pero ya no estén, en órbita terrestre” (artículo IV, párrafo 3, Convenio sobre registro). Esto incluye el suministro de información sobre el desorbitado, la desintegración, el reingreso, la recuperación y el aterrizaje de los objetos espaciales registrados.58 Sin embargo, el Convenio de Registro no contiene ninguna otra especificación sobre el contenido y la naturaleza de la información requerida o las modalidades de presentación.
Otros Elementos
Además, el uso de las fórmulas no específicas “tan pronto como sea posible”, “de vez en cuando” y “en la mayor medida posible” con respecto al alcance y las condiciones de transmisión de la información ha dado lugar a diferentes enfoques por parte de los Estados en el cumplimiento de estas disposiciones del Convenio sobre el registro (Schmidt-Tedd et al., 2013, pp. 261-297 y pp. 303-304).
Con el fin de mejorar y armonizar las prácticas internacionales de registro, la Resolución sobre prácticas de registro proporciona especificaciones sobre la naturaleza de la información transmitida. Esto incluye el designador internacional del Comité de Investigación Espacial (COSPAR); el Tiempo Universal Coordinado como referencia horaria para la fecha de lanzamiento; kilómetros, minutos y grados como unidades estándar para los parámetros orbitales básicos; y cualquier información útil relacionada con la función del objeto espacial, además de la función general solicitada por el Convenio de Registro (Recomendación 2(a), Resolución de Prácticas de Registro). La resolución también proporciona una lista de información adicional que puede proporcionarse al Secretario General, incluida la ubicación de la órbita geoestacionaria, un cambio de estado en las operaciones, la fecha aproximada de desintegración o reentrada, y la fecha y las condiciones físicas de traslado de un objeto espacial a una órbita de eliminación, así como un enlace web a la información oficial sobre los objetos espaciales (Recomendación 2(b), Resolución sobre prácticas de registro). El “cambio de estado en las operaciones”, al que se refiere la resolución, incluiría, por ejemplo, la información de que un objeto espacial ya no es funcional, que ya no está en el espacio o que ha cambiado de posición (Schmidt-Tedd, Hedman y Hurtz, 2015, pp. 440-441).
Además, la resolución recomienda que, tras un cambio en la supervisión de un objeto espacial en órbita, se transmita al Secretario General información adicional, como la fecha del cambio de supervisión y la identificación del nuevo propietario u operador, así como cualquier cambio de la posición orbital o de la función del objeto espacial (Recomendación 4, Resolución sobre prácticas de registro). Esta recomendación aborda la situación en la que, debido a una transferencia transfronteriza de la explotación o la propiedad de un objeto espacial, el Estado de registro deja de ser el Estado responsable según el artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre.
Puntualización
Sin embargo, dado que según los artículos I y II del Convenio sobre registro, el estado de registro sólo puede ser un estado de lanzamiento, esto plantea dificultades si el estado responsable tras la transferencia no es un estado de lanzamiento del objeto espacial.
Una Conclusión
Por lo tanto, el estado de registro debe asegurarse de que está informado sobre una transferencia transfronteriza de la operación para que pueda llegar a un acuerdo con el estado responsable para aclarar las cuestiones legales en su relación interna y presentar la información relativa al cambio de supervisión al Secretario General de la ONU, como se recomienda en la resolución, con el fin de hacer el cambio transparente también a nivel internacional (Schmidt-Tedd et al., 2015, pp. 453-454).
Además, la Resolución pide a la UNOOSA que ponga a disposición un modelo de formulario de registro para ayudar a los Estados a presentar la información de registro (Recomendación 5, Resolución sobre prácticas de registro).
Una Conclusión
Por lo tanto, la UNOOSA ha elaborado un formulario de presentación de información de registro que incorpora la información proporcionada de conformidad con el Convenio sobre registro (Parte A), la información adicional proporcionada voluntariamente de acuerdo con la Resolución sobre prácticas de registro (Parte B) y la información presentada tras un cambio de supervisión de un objeto espacial, tal como se recomienda en la Resolución sobre prácticas de registro (Parte C), así como la información adicional voluntaria que no figura en el Convenio sobre el registro ni en la Resolución sobre prácticas de registro para su uso en el registro de las Naciones Unidas, incluidos el propietario o el operador del objeto espacial, el vehículo de lanzamiento y el cuerpo celeste que orbita el objeto, así como otra información relativa al objeto espacial que el Estado de registro pueda desear proporcionar a las Naciones Unidas (Parte D). 59
Según el artículo II del Convenio sobre el registro, el contenido del registro nacional, así como las condiciones en las que se mantiene, son determinados por el Estado de registro (artículo II, párrafo 3, Convenio sobre el registro).
Aviso
No obstante, la información transmitida al Secretario General de las Naciones Unidas debe ajustarse a las obligaciones internacionales, en particular al Convenio sobre registro (Schmidt-Tedd et al., 2013, pp. 259-261). A este respecto, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la legislación espacial nacional recomienda que se solicite a los operadores o propietarios de objetos espaciales que presenten información a la autoridad nacional que mantiene el registro nacional para que el Estado de registro pueda transmitir la información pertinente al Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables, incluido el Convenio sobre el registro, y teniendo en cuenta la Resolución sobre la práctica del registro (Recomendación 6, Resolución sobre la legislación espacial nacional)60.
Las disposiciones relativas a la información que debe proporcionar el operador de un objeto espacial, inscribirse en el registro nacional y transmitirse al Secretario General de las Naciones Unidas figuran en el artículo 10 de la Ley austriaca sobre el espacio ultraterrestre. El artículo 10, párrafo 1, enumera la información que debe introducirse en el registro nacional. Incluye no sólo la información que Austria está obligada a presentar al Secretario General de la ONU según el artículo IV del Convenio sobre el Registro, sino también “la información adicional necesaria y razonable” para la aplicación de la Ley del Espacio Ultraterrestre (Informe Explicativo, En cuanto al artículo 10, párrafo 1). Las letras 1 a 5 del párrafo 1 del artículo 10 corresponden en gran medida al párrafo 1 del artículo IV del Convenio sobre el Registro y se refieren al nombre del Estado o Estados de lanzamiento; una designación adecuada, el número de registro y el número de atribución de frecuencias de la UIT del objeto espacial; la fecha y el lugar de lanzamiento; los parámetros orbitales básicos, incluidos el período nodal, la inclinación, el apogeo y el perigeo; y la función general del objeto espacial. El artículo 10, párrafo 1, letras 6 y 7, enumera la información adicional que no exige el Convenio de Registro, a saber, el fabricante del objeto espacial, así como el propietario y el operador del objeto espacial.
Aviso
No obstante, la información relativa al propietario y al operador del objeto espacial se solicita en la parte D del formulario de presentación de información de registro elaborado por la UNOOSA.
Otros Elementos
Además, de acuerdo con el artículo 10, párrafo 1, letra 8, debe introducirse en el registro nacional más información, que el Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología puede determinar mediante un reglamento, en la medida en que lo exija el estado de la técnica, las obligaciones jurídicas internacionales o las decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales (Informe Explicativo, en cuanto al artículo 10, párrafo 1). El Informe Explicativo de la Ley del Espacio Exterior especifica que las decisiones de las organizaciones internacionales incluyen también las decisiones que tienen el carácter de recomendaciones y no son de carácter vinculante, como la Resolución sobre prácticas de registro (Informe Explicativo, en cuanto al § 10, párrafo 1).
Según el artículo 10, párrafo 2, de la Ley del Espacio Exterior, el operador debe presentar la información de registro contenida en el artículo 10, párrafo 1, al Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología.
Otros Elementos
Además, el artículo 10, párrafo 3, exige que el operador presente al ministro todas las modificaciones pertinentes a la información de registro contenida en el artículo 10, párrafo 1. Las modificaciones relevantes relativas al objeto espacial pueden incluir el fin de su operatividad, un cambio de su función, un cambio de su órbita o un cambio de operador (Informe Explicativo, En cuanto al § 10, Párrafo 3).
Otros Elementos
Además, según el artículo 6 de la Ley del Espacio Exterior, el operador también debe notificar al ministro el cese previsto o inminente de la actividad espacial, así como todos los incidentes que imposibiliten la realización de la actividad espacial. Estas disposiciones abarcan la información exigida no sólo por el artículo IV del Convenio de Registro, sino también por la Resolución de Prácticas de Registro, especialmente en lo que respecta al cambio de estado de la operación.
En cuanto al plazo de presentación de la información de registro por parte del operador, el artículo 10, párrafo 2, de la Ley del Espacio Exterior estipula que la información debe presentarse “inmediatamente después del lanzamiento” del objeto espacial. El Reglamento sobre el espacio ultraterrestre especifica que la información debe presentarse “inmediatamente después del lanzamiento, y a más tardar en un plazo de dos semanas” (artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre el espacio ultraterrestre de Austria). Al mismo tiempo, el Informe Explicativo de la Ley del Espacio Exterior determina que la información debe presentarse inmediatamente después de que el objeto espacial haya sido lanzado con éxito y haya alcanzado su órbita, por lo que inmediatamente “significará en ningún caso más de un mes” (Informe Explicativo, En cuanto al artículo 10, apartado 2). La notificación de los incidentes relacionados con el desarrollo de la actividad espacial, así como de su finalización, debe realizarse, según el artículo 6 de la Ley del Espacio Exterior, “inmediatamente”; sin embargo, esto no se define con más detalle y no se especifica ningún plazo claro (artículo 6 de la Ley del Espacio Exterior austriaca).
El artículo 10, párrafo 4, de la Ley del Espacio Ultraterrestre exige que el Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología comunique al Secretario General de las Naciones Unidas la información de registro contenida en el artículo 10, párrafo 1, letras 1 a 5, así como las modificaciones de la información de registro a que se refiere el párrafo 3. La información debe presentarse a través del Ministerio de Asuntos Exteriores austriaco (artículo 10, párrafo 4, de la Ley austriaca sobre el espacio ultraterrestre), que se encarga de la transmisión a las Naciones Unidas a través de la Misión Permanente de Austria ante las Naciones Unidas en Viena, para lo cual se utiliza el formulario de registro elaborado por la UNOOSA61. La información contenida en el artículo 10, párrafo 1, letras 1 a 5, que el Ministro de Transporte, Innovación y Tecnología está obligado a comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, incluye también el número de atribución de frecuencias de la UIT del objeto espacial de acuerdo con el artículo 10, párrafo 1, letra 2. El número de atribución de frecuencias de la UIT, tal y como se especifica en el Informe Explicativo de la Ley del Espacio Exterior, asigna una frecuencia a un objeto espacial y “deberá permitir una clara identificación del objeto espacial” (Informe Explicativo, en cuanto al artículo 10, párrafo 1). Aunque la información relativa al número de atribución de frecuencias de la UIT no es exigida por el Convenio sobre registro ni por la Resolución sobre prácticas de registro, ni figura explícitamente en el formulario de presentación de información de registro de la UNOOSA, puede ser transmitida por el ministro en virtud de la parte D del formulario de registro, que permite la presentación de información adicional relativa a un objeto espacial que el Estado de registro desee facilitar a la ONU62.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El Reglamento austriaco sobre el espacio ultraterrestre establece otra información que debe proporcionar el operador además de la información requerida en virtud de la Ley sobre el espacio ultraterrestre y también contiene especificaciones sobre la información que debe presentarse de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre el espacio ultraterrestre. Según el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley del Espacio Ultraterrestre, en el plazo de dos semanas después del lanzamiento, el operador debe proporcionar el designador internacional COSPAR, la fecha y la Hora Universal Coordinada como referencia horaria para la fecha de lanzamiento, la fecha y la Hora Universal Coordinada previstas para la reentrada del objeto espacial, y la fecha y la Hora Universal Coordinada de traslado del objeto espacial a una órbita de eliminación, así como un enlace web a la información oficial sobre el objeto espacial. Esta disposición refleja varias recomendaciones contenidas en la Resolución sobre prácticas de registro en relación con la información adicional que puede presentarse al Secretario General de las Naciones Unidas.
Otros Elementos
Además, el operador también debe proporcionar información sobre el vehículo de lanzamiento y el cuerpo celeste que orbita el objeto espacial (artículo 6, párrafo 2, del Reglamento austriaco sobre el espacio ultraterrestre), que corresponde a la información adicional voluntaria solicitada en la parte D del formulario de presentación de información de registro.
Además, el Reglamento austriaco sobre el espacio ultraterrestre estipula que, en caso de cambio de operador, el operador original debe proporcionar la fecha y la hora universal coordinada del cambio de operador y la identificación del nuevo operador; en caso de cambio de posición orbital, los parámetros de la posición orbital original y los parámetros de la nueva posición orbital; y cualquier cambio de función del objeto espacial (artículo 6, párrafo 2, Reglamento austriaco sobre el espacio ultraterrestre). Esto se corresponde con las recomendaciones de la Resolución sobre prácticas de registro relativas a la presentación de información al Secretario General de las Naciones Unidas en caso de un cambio transfronterizo de supervisión. Permite al gobierno austriaco ser informado de cualquier cambio de operador y, en caso de que este cambio implique una transferencia transfronteriza de la supervisión, concluir un acuerdo con el Estado responsable para aclarar las cuestiones jurídicas internas, así como transmitir la información pertinente al Secretario General de la ONU para que este cambio sea visible a nivel internacional.63
Las disposiciones relativas al registro de los objetos espaciales de la Ley del Espacio Exterior y del Reglamento del Espacio Exterior garantizan que el Gobierno austriaco pueda facilitar al Secretario General de la ONU la información requerida en el apartado 1 del artículo IV del Convenio sobre el Registro. También permiten al gobierno seguir en gran medida las recomendaciones establecidas en la Resolución sobre la práctica del registro en lo que respecta a la naturaleza de la información transmitida, así como al contenido de la información adicional que puede proporcionarse al Secretario General de la ONU, también en el caso de una transferencia transfronteriza de supervisión.
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Además, permiten al gobierno presentar la información de registro de acuerdo con el formulario de presentación de información de registro desarrollado por la UNOOSA, incluida la información adicional voluntaria contenida en la parte D del formulario que va más allá del Convenio de Registro y de la Resolución sobre prácticas de registro.
Otros Elementos
Además, garantizan que el gobierno pueda, si es necesario, actualizar la información de registro que se ha proporcionado al Secretario General de la ONU.
Por lo tanto, la legislación espacial nacional austriaca, si se aplica plenamente, permite al gobierno austriaco cumplir con las obligaciones internacionales relativas al registro de objetos espaciales a nivel nacional e internacional. La aplicación práctica de la legislación espacial y el cumplimiento de los requisitos internacionales relativos al registro de los objetos espaciales podrían mejorarse aún más si se proporcionara una mayor certidumbre y claridad en relación con el plazo de presentación de la información de registro, las modalidades de notificación de las modificaciones de esta información y el suministro de información con respecto a la desintegración, el reingreso y desorbitación de los objetos espaciales, así como de la información contenida en la Resolución sobre prácticas de registro a la que actualmente no se hace referencia explícita en las disposiciones relacionadas con el registro de la Ley austriaca sobre el espacio exterior y el Reglamento sobre el espacio exterior, como los kilómetros, los minutos y los grados como unidades estándar para los parámetros orbitales básicos, la ubicación de la órbita geoestacionaria y las condiciones físicas de traslado de un objeto espacial a una órbita de eliminación.
Datos verificados por: Dewey
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Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho Espacial, Derecho Aéreo, Ciencia Planetaria, Espacio Exterior,
Patrimonio común de la humanidad
Política del espacio exterior
Instituto de Derecho Espacial y de las Telecomunicaciones
Metalaw
Tratado de la Luna
NewSpace
Tratado del Espacio Exterior
Política de la Estación Espacial Internacional
Defensa del espacio
Derecho de la Arqueología Espacial (el derecho relacionado con la conservación del patrimonio cultural de los sitios espaciales)
Política espacial
Gestión del tráfico espacial
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