Riesgo Grave e Inminente
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Noción de Riesgo Grave e Inminente
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de riesgo grave e inminente, la siguiente definición: En materia de seguridad y salud de los trabajadores, es el que «resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer daños graves a los trabajadores» (art. 4.4 de la Ley de prevención de riesgos laborales). El empresario ha de informar de él, lo antes posible, a los trabajadores afectados; ha de dictar las instrucciones necesarias para que éstos puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo; y ha de adoptar las medidas necesarias para evitar sus consecuencias (art. 21.1 de la Ley citada).Entre las Líneas En tal caso, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo; y se puede decidir, por instancias ajenas a la dirección de la empresa, la decisión de paralización de trabajos.
Recursos
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Notas y Referencias
- Concepto sobre riesgo grave e inminente originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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