Romano pontífice
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Romano pontífice
Romano pontífice en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
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Romano Pontífice
Romano Pontífice en el Derecho Canónico
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El Romano Pontífice es el sucesor de Pedro por Derecho divino y su poder primacial se erige sobre todos, tanto pastores como fieles (Constitución Dogmática Lumen Gentium, 22).
obispo de la Iglesia Romana, cabeza del Colegio de los obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra. Tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal y que puede ejercer siempre libremente (c. 331). Esta potestad la obtiene mediante la elección legítima aceptada por él junto con la consagración episcopal (c. 332, 1); por ello, si el elegido no fuera ya obispo, habrá de ser ordenado inmediatamente por el Cardenal Decano o Subdecano, o por el más antiguo del orden episcopal. El Cardenal Protodiácono anunciará al pueblo el nombre del nuevo Pontífice (c. 355). Esa primacía de potestad la tiene también sobre todas las Iglesias particulares y sus agrupaciones. Y al ejercer su oficio de Pastor supremo lo hace en comunión con los demás obispos y con toda la Iglesia, siendo suya la competencia de determinar, según las necesidades, el modo personal o colegial en que se ejerza (c. 333, 1 y 2). Su magisterio es infalible cuando proclama la doctrina que debe mantenerse en materia de fe y costumbres por un acto definitivo (c. 749, 1).
Más sobre Romano Pontífice en el Diccionario Jurídico Espasa
Todo dominio de los bienes eclesiásticos tiene lugar bajo su autoridad (c. 1.256, 1273). Es además Juez Supremo, que no puede ser juzgado por nadie (cc. 1.404 y 1442), a cuyo juicio se reservan determinadas causas (cc. 1.405 y 1401). Contra las disposiciones del Romano Pontífice no se da apelación ni recurso alguno (c. 333, 3).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Vacante o totalmente impedida la Sede Romana, no se ha de innovar nada en el régimen de la Iglesia universal, y han de seguirse las normas contenidas en las leyes especiales previstas para estos casos (c. 335). Actualmente, todo lo relativo a la Sede vacante consta en la Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis (AAS 88 (1996), 305—343) de 22 de febrero de 1996 (V. cardenal; Potestad sede vacante). [A.R.C.]
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1 comentario en «Romano Pontífice»