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Sanción General de Nulidad

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Sanción General de Nulidad

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Ideas Básicas

El Código Civil dispone que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. Como se desprende, este precepto solamente prevé la sanción que corresponda a actos contrarios a norma imperativa. Nada dice sobre actos contrarios a las dispositivas, por la evidente razón de que este tipo de normas solamente se aplica en defecto de reglamentación sustitutoria y diferente creada por los interesados. La sanción general que se establece es la de la nulidad de pleno derecho que es una categoría específica de la ineficacia de los actos jurídicos. La nulidad implica que el propósito perseguido por el infractor del ordenamiento, mediante su conducta ilícita, es eliminado, o pretende ser eliminado, como si el acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) no se hubiera efectivamente realizado. Aunque hay que tener en cuenta que la nulidad es una sanción solamente aplicable a actos jurídicos en sentido estricto. Para evitar que opere la sanción de nulidad de pleno derecho, basta con que la norma infringida establezca la sanción diferente de la nulidad.

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1 comentario en «Sanción General de Nulidad»

  1. una duda de acuerdo a los razonamientos vertidos en esta pagina, podemos decir que sinónimo de nulidad lo es la rescisión, entonces al dictar una sentencia donde se declaro la nulidad de un contrato dentro de las prestaciones deberán aplicarse de igual manera las de la rescisión como lo es, que se devuelve el inmueble, y se le regresa el dinero y los intereses al comprador, pero se deberá fijar una renta mediante peritos al comprador por el tiempo en que estuvo en posesión del inmueble, es correcto o estoy en un error.

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