Segregación de Término Municipal

Segregación De Término Municipal

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Segregación De Término Municipal en el Derecho Español

Segregación De Término Municipal a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Segregación De Término Municipal se define como:

Segregación de parte del término de uno o varios municipios para constituir otro nuevo

Según el artículo 6 TR/86 procede:

«Cuando existan motivos permanentes de interés público relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otras análogas».

El RP vigente desarrolla este precepto, en el artículo 6, con el tenor literal siguiente:

«Podrán ser constituidos nuevos municipios mediante la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) de parte del territorio de otro u otros cuando existan motivos permanentes de interés público, relacionados con la colonización interior, explotación de minas, instalación de nuevas industrias, creación de regadíos, obras públicas y otros análogos.

Será necesario que los nuevos municipios reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 y que los municipios de los que se segreguen las partes correspondientes no queden privados de dichas condiciones».

Obsérvese que el RP utiliza correctamente la expresión «nuevos Municipios» para referirse a los resultantes de la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) El artículo 6 RP vigente representa una notable simplificación de los preceptos del RP anterior

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