Seguridad Aeronáutica
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Seguridad Aeronáutica
Seguridad Aeronáutica en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: La circulación aérea, debido a los extraordinarios y acumulables riesgos que comporta tanto para la tripulación y pasajeros como para terceros en superficie, está sometida a reglas muy estrictas, de tal suerte que la seguridad del medio es un imperativo de primer rango en el Derecho aeronáutico. El conjunto de las diversas disposiciones de carácter nacional e internacional dictadas a tal fin componen una verdadera reglamentación de policía aérea en cuestiones tan heterogéneas como son las reglas de circulación de las aeronaves tanto en tierra como en vuelo, títulos y licencias de los pilotos y demás tripulantes, composición de éstos, organización y funcionamiento de los servicios de infraestructura (control e información del tráfico), meteorología, ayuda y salvamento, certificados de aeronavegabilidad, etc. Así, la seguridad aeronáutica es el resultado tanto del progreso técnico en la construcción de las aeronaves como de la severa disciplina a que está sometida la circulación de éstas.
Más sobre Seguridad Aeronáutica en el Diccionario Jurídico Espasa
Habida cuenta de la proyección internacional de la navegación aérea, la seguridad de las aeronaves se ha consagrado como principio del mismo nivel según el artículo 11 del Convenio de Chicago, de tal suerte que los Estados se comprometen a regular la materia con carácter uniforme para todas las aeronaves, de su nacionalidad o extranjeras, siguiendo las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y en razón al mismo imperativo de seguridad, algunos Estados acuerdan la creación de un organismo que sea responsable de ella en relación con determinadas regiones (v. gr., Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea) y la propia O.A.C.I. presta la correspondiente asistencia técnica en el caso de los países que la necesiten. [M.B.N.]
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