Sistema de Preferencias Generalizadas
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El tratamiento especial y diferenciado
En la Economía Internacional
El trato especial y diferenciado (TED) se refiere a las disposiciones de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en virtud de las cuales los países en desarrollo o grupos de ellos reciben un trato más favorable o asumen compromisos menos onerosos que otros miembros. Los países en desarrollo llevan mucho tiempo argumentando que su situación de desarrollo exige que se les apliquen normas comerciales diferentes y más favorables que a los demás miembros. Este principio fue aceptado en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, Parte IV) y posteriormente en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, que contienen numerosas disposiciones de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, así como disposiciones adicionales que contienen un trato aún más favorable para los países menos adelantados (PMA), un grupo de 50 países que cumplen determinados criterios de desarrollo definidos por las Naciones Unidas.
La principal premisa conceptual en la que se basa el trato especial y diferenciado es que los países en desarrollo están intrínsecamente en desventaja en su participación en el comercio internacional y en los acuerdos multilaterales en los que participan, y los países desarrollados deben tener en cuenta esta debilidad al especificar sus derechos y responsabilidades. Una premisa relacionada es que las políticas comerciales que maximizan el desarrollo sostenible en los países en desarrollo difieren de las que lo hacen en las economías desarrolladas y, por tanto, las disciplinas políticas que se aplican a las economías desarrolladas no deberían aplicarse a los países en desarrollo. La premisa final es que a los países desarrollados les interesa ayudar a los países en desarrollo a integrarse y participar más plenamente en el sistema comercial internacional.
Las disposiciones introducidas en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio se dividen en dos grandes categorías: las acciones positivas de los países desarrollados miembros o de las instituciones internacionales y las excepciones a las normas generales contenidas en los acuerdos. Los países desarrollados también han acordado tomar tres tipos de medidas para apoyar la participación de los países en desarrollo en el comercio internacional:
- Proporcionar acceso preferencial a sus mercados, como por ejemplo a través del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), en virtud del cual muchas exportaciones manufactureras de los países en desarrollo disfrutan de una entrada libre de impuestos en los mercados de los países desarrollados.
- Proporcionar asistencia técnica y de otro tipo que les permita cumplir con sus obligaciones en la Organización Mundial del Comercio y mejorar los beneficios que los países en desarrollo obtienen del comercio internacional.
- Aplicar los acuerdos generales de forma que sean beneficiosos o menos perjudiciales para los intereses de los países en desarrollo y los países menos desarrollados.
Los países en desarrollo y los países menos desarrollados han aceptado obligaciones diferenciales en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, en el sentido de que se les permite adoptar políticas que limiten el acceso a sus mercados o que apoyen a los productores o exportadores nacionales de formas no permitidas a otros miembros.
Algunos ejemplos son el artículo XVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio sobre asistencia gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y la exención general de reciprocidad en las negociaciones comerciales con los países desarrollados para reducir o eliminar los aranceles y otras barreras al comercio.Entre las Líneas En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS, artículo XIX:2) se incluyen disposiciones similares de no reciprocidad, según las cuales “los países en desarrollo miembros gozarán de la debida flexibilidad para abrir menos sectores, liberalizar menos tipos de transacciones y ampliar progresivamente el acceso a los mercados en función de su situación de desarrollo”.Entre las Líneas En segundo lugar, los países en desarrollo y los países menos desarrollados disponen de más tiempo para cumplir las obligaciones o los compromisos contraídos en los acuerdos (por ejemplo, en materia de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – ADPIC).
Tanto las premisas como la práctica del trato especial y diferenciado han resultado controvertidas. Algunos han argumentado que la libertad concedida a los países en desarrollo para proteger sus economías ha perjudicado el desarrollo en lugar de promoverlo y, del mismo modo, que la falta de reciprocidad en la reducción mutua de las barreras arancelarias ha contribuido a las barreras arancelarias relativamente altas a las que se enfrentan ahora los países en desarrollo en los mercados de los países desarrollados. También se argumenta que el Sistema de Preferencias Generalizadas ha proporcionado beneficios significativos sólo a unos pocos países y ha hecho poco por los más pobres y los países menos desarrollados.
Otros han señalado que la mayoría de los compromisos de la Organización Mundial del Comercio para el trato especial y diferenciado asumidos por los países desarrollados han sido vagos y jurídicamente inaplicables. Muchos países en desarrollo más pobres se han visto empujados a participar en acuerdos como los ADPIC, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio y la valoración en aduana sin tener en cuenta su falta de capacidad para aplicar sus compromisos y sin garantizar la prestación de una asistencia adecuada.
Otros Elementos
Además, los periodos de transición previstos en la Organización Mundial del Comercio son poco realistas. Los plazos de las prórrogas habían pasado, y a principios de 2008 había pocas pruebas de que los países hubieran avanzado lo suficiente en la creación de instituciones como para permitirles cumplir con sus obligaciones.
Por último, está la cuestión de qué países deberían recibir el trato especial y diferenciado. Muchas economías de bajos ingresos y vulnerables se enfrentan al mismo tipo de limitaciones de desarrollo que los países menos desarrollados, pero sólo estos últimos reciben una consideración especial, probablemente porque su participación total en el comercio mundial (o global) es tan pequeña que no constituye una amenaza competitiva para los productores de los países desarrollados. Por otra parte, dado que se utiliza el principio de autoselección para determinar quién es un país en desarrollo, los grandes países que están bien integrados en el comercio internacional, como Brasil, China o Singapur, son en principio elegibles para el mismo tipo de trato especial y diferenciado que las pequeñas economías vulnerables, como Ghana o Santa Lucía.
La Declaración Ministerial de la Organización Mundial del Comercio de Doha, en la que se basan las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Doha, está repleta de declaraciones sobre el trato especial y diferenciado. Afirmaba que “las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado son parte integrante de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio” y pedía una revisión de las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado con el objetivo de “reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas” (párrafo 44). A principios de 2008, se había avanzado poco en estas cuestiones, con la excepción de una decisión relacionada con los casos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y los productos farmacéuticos y una serie de decisiones relacionadas con los países menos desarrollados. Se acordó que los países menos desarrollados no tendrían que asumir ningún compromiso de reducción arancelaria como parte de las negociaciones multilaterales. Esta decisión fue controvertida, ya que plantea el riesgo de que los países menos desarrollados sigan manteniendo importantes barreras de protección que socavarían su desarrollo.
En el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, los países en desarrollo pueden utilizar las licencias obligatorias para reducir el coste de los medicamentos para el VIH/sida cuyas patentes estaban en manos de las empresas farmacéuticas de los países desarrollados.Si, Pero: Pero esta disposición no es útil para los países que no tienen capacidad para producir estos medicamentos a nivel nacional. Bajo una fuerte presión de la opinión pública, la Organización Mundial del Comercio aceptó una enmienda que permite a los países en desarrollo que no tienen capacidad para producir los medicamentos necesarios para combatir las epidemias importarlos de proveedores de bajo coste a precios bajos en circunstancias cuidadosamente delimitadas.Entre las Líneas En una acción relacionada, los negociadores también acordaron ampliar el periodo de transición para la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio para los países menos desarrollados hasta 2013 y para los productos farmacéuticos hasta 2016.Si, Pero: Pero la decisión no incluye a otros países de bajos ingresos que se enfrentan a limitaciones similares en materia de desarrollo.
Paralelamente a las negociaciones de la Ronda de Doha, se hizo un esfuerzo por reforzar los esfuerzos de la comunidad internacional para proporcionar asistencia técnica y de otro tipo relacionada con el comercio. Se llegó a un acuerdo para un Marco Integrado mejorado para la asistencia relacionada con el comercio a los países menos desarrollados, con una nueva secretaría independiente alojada en la Organización Mundial del Comercio y la expectativa de un aumento sustancial de los recursos de ayuda.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Por otro lado, un Grupo de Trabajo de la Organización Mundial del Comercio sobre Ayuda al Comercio, que debía abordar las necesidades de asistencia de todos los países en desarrollo, sólo pudo presentar recomendaciones generales y vagas.
La experiencia reciente con el trato especial y diferenciado sugiere que está surgiendo un consenso sobre la necesidad de ampliar el trato especial y diferenciado a muchos países en desarrollo que no tienen la capacidad institucional para aplicar una serie de acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, o para los que la aplicación de dichos acuerdos no es una prioridad de desarrollo, y que muchos de estos países, especialmente los países menos desarrollados, merecen una mayor asistencia internacional relacionada con el comercio. Asimismo, varias propuestas para reforzar el seguimiento de las necesidades y la aplicación del trato especial y diferenciado, posiblemente en el contexto de las revisiones de la política comercial de la Organización Mundial del Comercio, han recibido un amplio apoyo, aunque no se ha alcanzado ningún acuerdo específico.
Sin embargo, es probable que continúen las controversias sobre las propuestas específicas de trato especial y diferenciado de los países en desarrollo, especialmente las que afectan a las disciplinas básicas de la Organización Mundial del Comercio, como la consolidación de todos los aranceles, los compromisos de no utilizar barreras no arancelarias al comercio o la participación en las negociaciones comerciales multilaterales, así como sobre qué países deberían recibir trato especial y diferenciado.Entre las Líneas En general, el papel del trato especial y diferenciado en la economía mundial (o global) va a seguir siendo pequeño pero importante para un número considerable de países en desarrollo pobres, especialmente los países menos desarrollados.
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Sistema de Preferencias Generalizadas en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Sistemas
Véase una definición de sistema de preferencias generalizadas en el diccionario y también más información relativa a sistema de preferencias generalizadas. [rtbs name=”sistemas-economicos”]
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Véase También
Acuerdo comercial, Comercio Internacional, Desarrollo Económico, Economía Internacional, Intercambios Económicos y Comerciales, Política arancelaria, Política Comercial, Relación comercial, acceso a los medicamentos; Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); Ronda de Doha; Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales; creación de capacidad relacionada con el comercio
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