Sistema Penal Juvenil
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Política Amplia de Diversificación de Respuestas y Desestimación de Caso en el Sistema Penal Juvenil en relación a las Medidas No Privativas de Libertad en Adolescentes
Análisis comparado sobre la desjudicialización y alternativas a la sanción privativa de libertad en la justicia penal juvenil
Este eje consiste en evitar al máximo el contacto de los adolescentes con el sistema. La idea es establecer reglas amplias para sacar los casos de la persecución penal, y si los casos ingresan, se tienen que dar amplias facultades a las autoridades para que puedan prescindir de la persecución penal. Este concepto de desestimación de caso, tiene distintos nombres en la doctrina, a saber: diversificación, desjudicialización, entre otros.Entre las Líneas En el mundo anglosajón se habla de diversión, dentro de nuestro continente, utilizamos conceptos como el de diversificación, desjudicialización o revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Algunos profesores de derecho penal juvenil lo utilizan también como concepto que alude a la diversión y a la diversificación de respuesta.
Desarrollo
¿Cuáles son los fundamentos para una política amplia de diversificación? i. Evitar la estigmatización de los adolescentes. La intervención judicial genera efectos negativos que se deben evitar. Como ya se ha mencionado, la teoría del labelingapproach permite entender este fundamento. ii. Otorgar prioridad a la educación más que a la sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se debe cambiar de paradigma: se comete un delito, hay que sancionar, pero el castigo no es lo primordial, lo primordial son los cambios de vida, y para eso tiene que estar presente un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de corte educativo. iii. Una cuestión de carácter económico. Históricamente nuestros sistemas de persecución penal han contemplado el principio de legalidad, el cual consiste en que todos los casos que ingresan al sistema tienen que ser investigados, se tienen que perseguir penalmente, e idealmente se tienen que aplicar sanciones.Si, Pero: Pero los sistemas no pueden hacerse cargo de todos los casos que ingresan debido a que el personal y los recursos son limitados.
Una Conclusión
Por lo tanto, los sistemas de corte acusatorio han establecido excepciones que giran en torno a una institución que se denomina principio de oportunidad. iv. Principio de proporcionalidad, el sistema tiene que responder pero debe evitar los excesos. El principio de proporcionalidad tiene que estar presente en toda decisión: en las medidas cautelares, en la determinación de la sanción penal y también en la ejecución de la sanción penal, por ejemplo, a propósito de la determinación de una sanción disciplinaria. v. Evidencia de que los crímenes juveniles tienen una naturaleza episódica y simple.
Detalles
Las estadísticas demuestran que la delincuencia juvenil es un fenómeno pasajero que disminuye entre los 20 y los 25 años. Es necesario promover respuestas menos intensas, menos caras, y que estén vinculadas con la comunidad y la familia.
Informaciones
Los delitos adolescentes son conductas simples. No son delitos tributarios, ni fusiones de empresas que se coluden para manipular los precios del mercado, no es criminalidad organizada, no es una conducta criminal de difícil investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son lesiones, hurtos, lo que ustedes llaman rapiña y nosotros llamamos robo con violencia. Son conductas simples, y donde la respuesta también puede ser simple.
Detalles
vi. La sociología legal. Una intervención distinta, alternativa, aumenta en el infractor las expectativas de que se comporte en el futuro conforme a la norma. Se le da una oportunidad al adolescente, y en ese sentido se le entrega un crédito social, y este crédito social contribuye, lo motiva a seguir la norma jurídico penal. Este crédito social va a motivar al adolescente porque él va a sentir esa segunda oportunidad. vii. Involucrar a la comunidad en las soluciones a la delincuencia juvenil. La comunidad juega un rol protagónico en este tipo de sanciones y en su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). ¿Cuáles son los tipos de diversificación que se han desarrollado en el derecho comparado? En esta oportunidad, por derecho comparado me refiero a Europa y me baso en una investigación que se ejecutó en el centro de derecho penal y criminología dirigido por el profesor Frieder Dünkel en la Universidad de Greifswald en Alemania.Entre las Líneas En ese estudio se analizaron 35 países europeos comparando distintos aspectos de los sistemas penales juveniles2. Qué nos señala el estudio antes mencionado a propósito de los tipos de diversificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Está la diversificación que se adopta antes de la intervención del juez. Hay una decisión que toma un funcionario antes que el juez tome conocimiento de la causa. Los funcionarios que en Europa están facultados para tomar estas decisiones son los fiscales o la policía. Esta desestimación se denomina revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La otra desestimación es la que adopta el juez, es decir, la desestimación con una intervención judicial. Los modelos que se utilizan son el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional, la conciliación y tiene una marcada línea de justicia restaurativa. La diversificación admite en Europa dos posibilidades, con o sin intervención: en Austria, Rusia, Finlandia, República Checa, España y Suecia es posible encontrar la diversión sin intervención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Está pensada para evitar el contacto de los adolescentes con el sistema y se aplica en delitos con menor culpabilidad, donde la sanción no supera los tres o cinco años. Los infractores son primerizos, se está en presencia de delitos de menor gravedad.Entre las Líneas En estos casos es el fiscal el llamado a analizar el caso y si se constituyen todos esos requisitos antes mencionados decidirá sacar el caso del sistema (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria, Estonia, Rumania y Escocia han desarrollado la diversión pero en combinación con intervención de un servicio social o autoridades administrativas especiales. El fiscal decide no intervenir pero deriva el caso a una comisión local que tiene la facultad para investigar e imponer medidas educativas, como por ej. Asistir a programas educativos.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Álvaro Castro Morales, “Medidas No Privativas de Libertad en Adolescentes”, reproducción autorizada
Véase También
Bibliografía
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