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Se dice que una empresa es de hecho, o “de facto”:
bien que, después de haber funcionado, su creación fue juzgada no conforme con las disposiciones legales correspondientes (por ejemplo, del Código de Comercio) sobre la constitución de sociedades, fue declarada nula por un Tribunal y, por tanto, no tenía existencia legal como persona jurídica,
que sus fundadores hayan querido deliberadamente, desde el momento de su constitución, no someterla a las disposiciones legales que definen las condiciones indispensables para la adquisición de la personalidad jurídica. En este caso, a diferencia de una sociedad declarada nula por una sentencia judicial, se dice que es una sociedad “de hecho”.
Un ejemplo típico de pareja de hecho es la que los convivientes pueden decidir crear entre ellos. La existencia de una sociedad de hecho entre convivientes, que requiere la concurrencia de los elementos que caracterizan a todo contrato de sociedad, exige la existencia de aportaciones, la intención de colaborar en pie de igualdad en la realización de un proyecto común y la intención de participar en los beneficios o ahorros, así como en las posibles pérdidas. Estos elementos acumulativos deben establecerse por separado y no pueden deducirse unos de otros.
En consecuencia, los elementos introducidos en los debates relativos, en Francia, a la participación de un miembro de una pareja de hecho en las obras de mejora del inmueble litigioso, caracterizados en particular por la suscripción de dos préstamos en calidad de coprestatario, son susceptibles de permitirle obtener una indemnización ante el tribunal, pero no pueden constituir un título de ocupación. Así, se juzga por la jurisprudencia de ese país que una convivencia de diez años no puede caracterizar por sí misma la existencia de una voluntad de dirigir juntos una escuela de equitación, en pie de igualdad, de compartir los beneficios y de contribuir a las pérdidas, voluntad que no puede presumirse. Por consiguiente, la mera cohabitación, incluso prolongada, de personas no casadas, que se comportan en apariencia como cónyuges, no es suficiente para dar lugar a una sociedad entre ellos, en ausencia de elementos objetivos que la caractericen.
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En todos los casos, la sociedad de hecho no puede, como tal, participar en la vida jurídica, adquirir, vender, pedir préstamos, contratar personal o hacer valer sus derechos ante los tribunales. Los socios que se han presentado ante terceros en nombre de la sociedad están entonces obligados personalmente a cumplir los compromisos que han contraído. El Tribunal de Apelación de Lyon dictaminó que la sociedad de hecho, como cualquier otra sociedad, requiere que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1873 del Código Civil. Por lo tanto, sólo existe si dos o más personas establecen que tienen la intención de asociarse con el fin de una empresa común haciendo aportaciones y acordando que cada una de ellas participará en los beneficios y contribuirá a las pérdidas de la operación. Al no quedar demostrada la participación directa en las actividades de la empresa y su gestión efectiva, la realización de meras tareas materiales no puede constituir una aportación en especie. Asimismo, la mera convivencia, incluso prolongada, de personas no casadas que se comportan aparentemente como cónyuges no es suficiente para dar lugar a una pareja de hecho, en ausencia de los elementos que la caracterizan.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La disolución de una sociedad de hecho puede resultar en cualquier momento de una notificación enviada por uno de los socios a todos los socios, siempre que dicha notificación se haga de buena fe y no sea extemporánea.
Datos verificados por: Louisse
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Sociedades irregulares y de hecho
Sociedades irregulares y de hecho en la Enciclopedia Jurídica Omeba
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