Sujetos del Arbitraje Testamentario
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Personas a Quien Puede Afectar el Arbitraje Testamentario
Concepto de personas a quien puede afectar el arbitraje testamentario en relación a Ámbito de aplicación del arbitraje testamentario: El artículo 10 de la Ley española vigente se refiere a los problemas surgidos entre herederos no forzosos y legatarios. Sensu contrario, los herederos forzosos (aquellos sujetos que deben recibir una parte determinada de la herencia del testador, de la que éste, por tanto, no puede disponer libremente) quedan fuera de las decisiones arbitrales en este ámbito. El precepto no es otra cosa que una proyeccIón, en el ámbito del arbitraje testamentario, del principio que inspira la Ley de Arbitraje según el cual solo son arbitrables las cuestiones disponibles. Tal principio se concreta en el artículo 2.1 de la precitada normativa: «Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho». la legítima de determinados parientes del causante no es una materia de libre disposición y, en consecuencia, no es materia arbitrable.Entre las Líneas En contra de este criterio se muestra O’Callaghan, según el cual «la legítima no debe estar excluida del arbitraje testamentario, sino que, una vez deferida la herencia o legado o incluso la donación que la haya atribuido, pertenece a la libre disposición, no ya del testador que ha muerto, sino de los legitimarios». El principal problema que plantea el precepto es el de la comprensión del término «herederos no forzosos». Como se sabe, no todo legitimario es heredero. El testador puede atribuir bienes y derechos a sus legitimarios por un título diferente al de heredero. Puede hacerse esta atribución a través de un legado o a través de una donación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En fechas no muy lejanas, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de julio de 2002, manifestaba que «no es acertada la calificación que el Código Civil hace del legitimario como heredero forzoso. Pues, el causante puede cumplir con su obligación de respetar la legítima disponiendo de bienes y derechos a favor del legítimo hasta las cuotas legales, mediante la institución de heredero o de legado o incluso mediante una donación intervivos («por cualquier título» dice el artículo 815 del Código Civil)». Así pues, si aplicamos literalmente el artículo 10 de la Ley de Arbitraje serían susceptibles de arbitraje los conflictos de los legitimarios que reciban su «herencia» a través de un legado o de una donación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Parece obvio que no quería ser éste el espíritu del precepto sino el de la «proteccIón» de los intereses de los legitimarios, independientemente del título por el cual reciban la atribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ante esta situación, se ha propuesto la sustitución de «herederos no forzosos o legatarios» por «sucesores no forzosos», ya que de este modo quedaría también excluido del ámbito del arbitraje el cónyuge viudo que, al ser usufructuario y no heredero en sentido estricto, podría quedar incluido en una aplicación literal del artículo 10 (Albaladejo). [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre personas a quien puede afectar el arbitraje testamentario procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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