Suspensión del Ejercicio de los Derechos
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Suspensión del Ejercicio de los Derechos en el Artículo 19 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Suspensión del ejercicio de los derechos, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título I, acerca de los Principios Generales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Los órganos de soberanía no podrán suspender conjunta ni separadamente el ejercicio de los derechos, libertades y garantías, salvo en caso de estado de Sitio, o de Excepción, declarado de la forma prevista en la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2. El estado de Sitio o el de Excepción, puede ser declarado solo en parte o en todo el territorio portugués, en casos de real e inminente agresión de fuerzas extranjeras, o de grave amenaza o alteración del orden constitucional democrático o de desastre público. 3. El estado de Emergencia será declarado cuando las condiciones referidas al mismo en el apartado anterior, sean menos graves y solo producirá la suspensión de algunos de los derechos, libertades y garantías susceptibles de ser suspendidos. 4. Tanto la declaración del estado de Sitio como del estado de Excepción y su implementación, respetarán el principio de proporcionalidad y se limitarán, particularmente respecto a su duración extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la rápida restauración de la normalidad constitucional. 5. Las declaraciones de estados de Sitio y de Excepción serán suficientemente motivadas y especificarán los derechos libertades y garantías que van a ser suspendidos. Sin perjuicio de la posibilidad de renovación, sometida a los mismos límites, no podrán durar por más de 15 días o, si hubiera una declaración de guerra, por más de la duración determinada por ley. 6 (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo ninguna circunstancia una declaración de estado de Sitio o de Excepción, afectará los derechos a la vida, integridad personal, identidad personal, capacidad civil y ciudadanía, no retroactividad de las disposiciones penales, derecho a la defensa y a defender, o la libertad de conciencia y de religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 7. Las declaraciones de estados de Sitio o de Excepción, solo podrán alterar la normalidad constitucional de la forma prevista por la Constitución y la ley.Entre las Líneas En particular, no afectarán a la aplicación de las disposiciones constitucionales sobre responsabilidad y funcionamiento de los órganos de soberanía o de los órganos de autogobierno de las Regiones Autónomas, o los derechos e inmunidades de los titulares de tales cargos. 8. Las declaraciones de estados de Sitio o de Excepción conferirán a las autoridades públicas competencia y responsabilidad para adoptar las medidas necesarias para el pronto restablecimiento de la realidad constitucional.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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