Sustitución Pupilar
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Sustitución Pupilar
Sustitución Pupilar en el Derecho Civil Español
A ella se refiere el art. 775 cuando dice que «los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de llegar a dicha edad».
Esta sustitución plantea la cuestión de a qué bienes se extiende; esto es, si ha de heredar el sustituto todos los bienes que tenga el instituido o solo aquellos que recibe de quien le nombra. Los que opinan del primer modo se fundan en que las sustituciones popular y ejemplar son un testamento de los incapaces que, por tanto, se extiende a todo lo que el incapaz podía testar y, además el art. 777 del Código Civil no pone más cortapisas que las de las legítimas. La opinión contraria se basa en que el testamento es un acto personalísimo y, por tanto, nadie puede testar más que de sus bienes, y en su consecuencia, la sustitución no puede abarcar más que la institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo español se ha inclinado por la primera doctrina al decir una sentencia de 1907 que la sustitución es un testamento hecho por el ascendiente en nombre del descendiente incapaz y que en este caso no es personalísima la facultad de hacer testamento. Esta sustitución popular se extingue por llegar el descendiente a la edad de 14 años y por premorir el sustituto al testador o al sustituido.
Para un análisis más detenido acerca de sustitución pupilar y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
Las Sustituciones Pupilar y Ejemplar
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Régimen Básico de la Sustitución Pupilar y la Sustitución Ejemplar en relación a las sustituciones hereditarias
Dentro del contenido de Derecho de sucesiones, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: régimen básico de la sustitución pupilar y la sustitución ejemplar, en el contexto de las sustituciones hereditarias.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre régimen básico de la sustitución pupilar y la sustitución ejemplar, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.
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Sustitución Pupilar
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de sustitución pupilar, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”] [rtbs name=”derecho-de-sucesiones”]
Recursos
Véase También
- Derecho de Sucesiones
- Sustituciones Hereditarias
- Derecho Privado
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