Sustitución Vulgar
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Sustitución Vulgar
Sustitución Vulgar en el Derecho Civil
Sustitución Vulgar en Derecho Civil Español
El art. 774 del Código Civil dice que «el testador puede sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él o no quieran o no puedan aceptar la herencia».
Esta sustitución puede adoptar las siguientes modalidades: por las causas que motivan la sustitución, puede ser simple, o sea, sin expresión de casos, o con expresión de casos. A este efecto dispone el párrafo 2° del citado art. 774, que la sustitución simple y sin expresión de casos comprende los tres expresados (premoriencia, repudiación e incapacidad) a menos que el testador haya dispuesto lo contrario; por el número de sustitutos caben las siguientes combinaciones: Un sustituto para un heredero; un sustituto para varios herederos; varios sustitutos para un heredero, varios sustitutos para varios herederos y varios herederos sustitutos recíprocos. Todas estas modalidades están admitidas por el CC, al decir el art. 778 que pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola y al contrario, una sola a dos o más herederos. El último caso lo admite el art. 779, conforme al cual, cuando los herederos nombrados sustitutos recíprocos, tendrán en la sustitución la misma parte que en la institución, salvo ser otra la voluntad del testador.
En cuanto a los efectos de la sustitución vulgar, según el art. 780, el sustituto tendrá las mismas cargas que el instituido, salvo que sean personales u otra la voluntad del testador.
Para un análisis más detenido acerca de sustitución vulgar y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).
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Véase la entrada principal sobre Sustitución Vulgar en el ordenamiento jurídico español.
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