Sustracción Parental Internacional
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Estados Unidos: Ley Penal de Sustracción Parental Internacional de 1993
Informe de Comisión sobre la Ley Penal de Sustracción Parental Internacional de 1993
Informe de la Cámara de Representantes 103-390, que acompaña a la Ley Penal de Sustracción Parental Internacional de 1993.
NOTA: Este informe acompañó a la ley original, la cual no cubría la responsabilidad por intento. La ley fue enmendada en 2003 para incluir responsabilidad por intento.
La Comisión Judicial, a la cual se refirió el proyecto (C.R. 3378) para enmendar el título 18 del Código de Estados Unidos, con respecto a la sustracción por uno de los padres, y con otros fines, habiendo considerado el mismo, informa favorablemente sobre eso sin enmiendas y recomienda la aprobación del proyecto.
Resumen y Propósito
El C.R. 3378 está dirigido a disuadir la sustracción de menores de Estados Unidos hacia otros países con el fin de obstruir el derecho parental. Hace de la sustracción parental internacional un delito federal mayor. Los infractores podrían ser castigados con una multa conforme al título 18, encarcelamiento por no más de 3 años o ambos.
Antecedentes
Cada año cientos de menores son sustraídos de Estados Unidos hacia otros países por padres que no tienen su custodia legal. La tasa de esos casos ha aumentado en años recientes. El Departamento de Estado informó de un total de 515 casos de sustracción parental internacional desde Estados Unidos durante 1992.1 Ese número coronó una serie sostenida de aumentos desde 320 de tales sustracciones durante 1987.[2] Algunos expertos creen que estas cifras son bajas y que la tasa real podría ser varias veces más alta.[3] Estas sustracciones por uno de los padres afectan seriamente tanto a los menores como a los padres privados de su custodia legítima. Algunos psicólogos especializados en niños creen que el trauma que sufren los menores por estas sustracciones es una de las peores formas de abuso de menores.[4] La sustracción de menores por uno de los padres es un delito penal en los 50 estados,[5] y un delito mayor en la mayoría de ellos.[6] Pero no es un delito federal.
En los casos internacionales que son el tema de este proyecto, la ausencia de un delito federal y las consecuencias del sistema federal de justicia penal que se derivarían de semejante delito obstaculizan la búsqueda de un recurso eficaz por el padre que tiene la custodia o “excluido”. Esto se debe principalmente debido a que las violaciones de los estatutos estatales sobre sustracción por uno de los padres aunque podrían ser delitos mayores no proveen en la práctica internacional una base adecuada para el procesamiento efectivo y extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En teoría, un padre secuestrador que toma a un menor al extranjero podría ser procesado mediante una orden federal de arresto por fuga ilícita para evitar el enjuiciamiento penal (UFAP).[7]
En la práctica, sin embargo, las órdenes UFAP con frecuencia no son practicables ni eficaces en casos de sustracción internacional. Los fiscales estatales podrían obtener órdenes UFAP de los fiscales federales extendiendo una orden estatal de arresto por delito mayor debido a la sustracción del menor y mostrando causa probable de que el padre secuestrador ha huido del estado.[8] Sin embargo, este proceso requiere que el fiscal estatal también acepte extraditar al presunto secuestrador. Muchos fiscales estatales son reticentes a gastar los limitados fondos que tienen disponibles para la extradición en casos de sustracción por uno de los padres en general, y aún más son reticentes a gastar esos fondos en casos de extradición internacional que son más costosos.[9]
Más aún, incluso si de obtiene una orden UFAP, es de valor limitado en casos de fuga internacional. Esto se debe a que:
- Estados Unidos no tiene tratados de extradición con todos los países;
- muchos países con los cuales (los Estados Unidos tiene) tratados de extradición no extraditarán a sus propios ciudadanos;
- la fuga ilícita para evitar el enjuiciamiento penal no es en sí misma un delito extraditable; y
- el delito estatal básico de sustracción de menores no es con frecuencia un delito extraditable.[10]
Por lo tanto hay pocos procedimientos legales eficaces con los cuales hacer cumplir las sanciones penales de leyes estatales en casos de sustracción internacional de menores.
Hay un mecanismo civil internacional relacionado con estos casos, la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para la cual el Congreso aprobó legislación de implementación en 1988. Como resultado de esta convención, los firmantes reconocerán los decretos de custodia de otros signatarios, facilitando por lo tanto la devolución de los menores secuestrados.
Puntualización
Sin embargo, la mayoría de los países no son signatarios de la Convención, dejando por lo tanto a los países individuales que tomen cualquier acción legal unilateral que puedan para obtener la devolución de los menores sustraídos.
La creación de un delito federal mayor responde a estos problemas en cuatro maneras:
- Al hacer de la sustracción parental internacional un delito federal provee una base directa para que Estados Unidos solicite la extradición del padre secuestrador de aquellos países con los cuales tenemos tratados de extradición.
- El castigo federal penal disuadirá por lo menos algunas sustracciones al asegurar que el infractor secuestrador será procesado por el gobierno nacional de Estados Unidos.Entre las Líneas En la actualidad, la mayoría de los padres secuestradores tienen poco que temer con respecto a un procesamiento efectivo.
- La infracción proveerá la base para órdenes federales de arresto, que a su vez aumentan la fuerza de las representaciones diplomáticas estadounidenses que procuran la asistencia de gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en la devolución de menores sustraídos.
- La promulgación de dicho delito mayor ilustrará a las otras naciones la gravedad con que Estados Unidos considera estos casos.
BREVE EXPLICACIÓN DE C.R. 3378
C.R. 3378 agrega el delito de sustracción parental internacional al título 18 del Código de Estados Unidos. El delito consiste en sustraer un menor de Estados Unidos, o mantener fuera de Estados Unidos a un menor que ha estado en Estados Unidos, con intención de obstruir el derecho parental. Un “menor” es una persona menor de 16 años. “Derecho parental” significa el derecho a la custodia física del menor, derivada de una orden judicial, aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) o de un acuerdo de cumplimiento obligatorio. El proyecto provee tres defensas afirmativas:
- actuar conforme a una orden judicial válida;
- huir de violencia familiar, y
- circunstancias fuera del control del demandado.
C.R. 3378 también autoriza el uso de $250.000 para programas educativos y de capacitación relacionados con sustracción por uno de los padres. Los fondos serán administrados por el Instituto de Justicia Estatal en la forma de subsidios, acuerdos de cooperación o contratos conforme a la Ley del Instituto de Justicia Estatal de 1984.
HISTORIA LEGISLATIVA
Mr. Gekas de Pensilvania presentó durante el Congreso 101 el proyecto C.R. 3759 sobre sustracción internacional de menores por uno de los padres. El 27 de septiembre de 1990 se celebró una audiencia sobre el proyecto en la Subcomisión de Justicia Penal. [11] El proyecto fue incluido subsecuentemente, en la manera en que fue enmendado, como Subtítulo B, Título XIV, de C.R. 3371, la “Ley General de Control del Delito de 1991”, como lo informó la Comisión Judicial durante la primera sesión del Congreso 102. [12] Fue aceptado en el informe de conferencia sobre C.R. 3371, la “Ley de Policía y Control de Delitos Violentos de 1991”, [13] que fue aprobada por la Cámara de Representantes el 27 de noviembre de 1991, pero no fue votada por el Senado antes del receso del Congreso 102 sine die.
CONGRESO 103
C.R. 3378 fue presentado el 27 de octubre de 1993 por Mr. Gekas. Su redacción es idéntica a la de la parte pertinente del Informe de Conferencia sobre C.R. 3371 en el Congreso 102. La Subcomisión de Delincuencia y Justicia Penal informó favorablemente sobre C.R. 3378 a la Comisión Judicial por voto cantado el 16 de noviembre de 1993.
El 17 de noviembre de 1993 la Comisión Judicial se reunió para considerar C.R. 3378. Habiendo presente quórum para informar, la Comisión ordenó por voto cantado que C.R. 3378 fuera informado favorablemente a la Cámara.
ANÁLISIS SECCIÓN POR SECCIÓN
SECCIÓN 1: Título breve: Ley Penal de Sustracción Parental Internacional de 1993.
SECCIÓN 2(a) La Sección 2(a) enmienda el Capítulo 55 del título 18 del Código de Estados Unidos, sobre sustracción, al agregar al final una nueva sección, Sección 1204 (a ser codificada en 18 U.S.C., Sección 1204) titulada “Sustracción parental internacional”. La nueva Sección 1204(a) provee multas del título 18, o encarcelamiento por no más de 3 años, o ambos, para toda persona que sustraiga un menor desde Estados Unidos, o mantenga fuera de Estados Unidos a un menor que ha estado en Estados Unidos, con la intención de obstaculizar el ejercicio legítimo del derecho parental.
La Sección 1204(b)(1) define “menor” como una persona que no ha cumplido los 16 años. La Sección 1204(b)(2) define “derecho parental” como el derecho a la custodia física del menor, ya sea que el derecho sea conjunto o único, y si el derecho deriva de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), orden judicial o acuerdo de cumplimiento legalmente obligatorio entre las partes. Este “derecho parental” será determinado por referencia a la ley estatal, conforme con la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
La Sección 1204(c) provee tres defensas afirmativas. Ellas son:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- actuar dentro de las provisiones de una orden judicial válida obtenida de conformidad con la Ley Uniforme de Jurisdicción sobre Custodia de Menores y en efecto en el momento de la infracción;
- huir de una incidencia o patrón de violencia familiar; y
- tener custodia física conforme a una orden judicial pero no devolver al menor como resultado de circunstancias fuera del control del demandado, siempre que el demandado trató de notificar al guardián legal del menor dentro de las 24 horas de la expiración del período de visita y devolvió al menor tan pronto como fue posible.
La Sección 1204(d) aclara que nada en esta sección podrá interpretarse como un apartamiento de las provisiones de la Convención de La Haya.
SECCIÓN 2(b): La Sección 2(b) expresa la opinión del Congreso de que, donde sea aplicable, los procedimientos conforme a la Convención de La Haya deberían ser la primera opción de un padre o madre cuyo hijo haya sido sustraído.
SECCIÓN 3: La Sección 3 autoriza $250.000 para programas nacionales, regionales y estatales de educación y capacitación sobre los aspectos penal y civil de la sustracción internacional e interestatal de menores por uno de los padres. Los fondos serán administrados a través de la Ley del Instituto de Justicia Estatal de 1984….
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Departamento de Estado de Estados Unidos, Informe Estadístico de la Autoridad Central de Estados Unidos para la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (enero 1993).
- Ibíd.
- Ver “Ley de Sustracción Parental Internacional de 1989”, audiencia ante la Subcomisión de Justicia Penal de la Comisión Judicial, Congreso 101, 2da Sesión (27 de septiembre de 1990) (testimonios del Sen. Alan J. Dixon, D-III., y Ernest E. Allen, presidente del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados).
- Id. (testimonio del Sen. Alan J. Dixon, D-III., y declaración de Thomas E. Harries).
- Id. (testimonio de Ernest E. Allen, presidente del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados).
- Id. (testimonio del Sen. Alan J. Dixon, D-III., y Peter Pfund, Asesor Legal Adjunto del Departamento de Estado sobre derecho internacional privado).
- 18 U.S.C., Sección 1073.
- “Ley de Sustracción Parental Internacional de 1989”, audiencia ante la Subcomisión de Justicia Penal de la Comisión Judicial, Congreso 101, 2da Sesión (27 de septiembre de 1990) (testimonio de David Margolis, Subsecretario Adjunto Interino de Justicia, División Penal del Departamento de Justicia).
- Id. (testimonio de Ernest E. Allen, presidente del Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados).
- Id. (testimonio de David Margolis, Subsecretario Adjunto Interino de Justicia, División Penal del Departamento de Justicia).
- “Ley de Sustracción Parental Internacional de 1989”, audiencia ante la Subcomisión de Justicia Penal de la Comisión Judicial, Congreso 101, 2da Sesión (27 de septiembre de 1990).
- Informe 102-242, “Ley General de Control del Delito de 1991”, Informe de la Comisión Judicial sobre C.R. 3371, Congreso 102, 1ra Sesión (7 de octubre de 1991).
- Informe 102-45, “Ley de Policía y Control de Delitos Violentos de 1991”, Informe de conferencia (27 de noviembre de 1991).
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