Excepción Personal
Definición de EXCEPCIÓN PERSONAL en Derecho español La que solo puede oponerse por una determinada persona.
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Definición de EXCEPCIÓN PERSONAL en Derecho español La que solo puede oponerse por una determinada persona.
Definición de EXHORTO en Derecho español Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría, para la práctica de alguna diligencia judicial.
Definición de EXPECTATIVA en Derecho español Posibilidad más o menos cercana de conseguir un derecho, al ocurrir un suceso previsto, o al hacerse efectiva determinada eventualidad.
Definición de EXPEDIENTE DE DOMINIO en Derecho español Actuaciones que han de seguirse ante el Juzgado de Primera Instancia en que radican fincas que no están inscritas en el Registro de la Propiedad, y sin titulación suficiente para su inscripción directa, a fin de que tengan acceso al mismo.
Definición de EXPENSAS en Derecho español Gastos, costas. Cuando están destinadas a sufragar los gastos de un litigio se denominan litisexpensas.