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Técnica Legislativa

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Técnica Legislativa

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Técnica Legislativa en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

La voz técnica deriva del sustantivo latino technícus “técnico, especialista” del griego tekhnikós “de arte, de destreza, práctico a su vez proveniente de tekhnê “arte, destreza, oficio”, del indoeuropeo teks-nã “oficio o arte (de tejer o construir)” BDELE. Según la acepción primera del DAE, la técnica es un adjetivo que significa “perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes”. Se aplica también a personas que poseen conocimientos especiales en una ciencia o arte. Su equivalente en otros idiomas es: portugués, técnico; inglés, technical; francés, technicien; alemán, sachverständiger, techniker e italiano, tècnico.Entre las Líneas En cuanto a la palabra legislativa (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: legislativa, función) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al unirse ambas palabras en la expresión técnica legislativa, se alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general.

Desarrollo de Técnica Legislativa en este Contexto

La técnica legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber específico sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de la Legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La acción legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas técnicas en general, pero por lo que atañe al proceso de creación de las normas, su propósito al legislar debe ser el de interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia. De ahí que como expresa Meehan, la vigencia “requiere el acatamiento de determinadas reglas técnicas, en las etapas de preparación y emisión de la voluntad legislativa; la aplicabilidad, tener presente normas técnicas referidas a la necesaria publicación de los actos legislativos y, tanto la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos técnicos, referidos principalmente a su contenido y a su forma”: En el mundo occidental ha sido enfocado el estudio de la técnica legislativa dentro de dos tradiciones que son resumidas por Salvador Coderch de la siguiente forma: a) La tradición anglosajona (Legal Drafting) con muchos años de antigüedad que tiene como punto de partida las formas adoptadas para la redacción de los proyectos de ley en países como Gran Bretaña, los cuales se centralizaban en un órgano dependiente del Gobierno (Parlamentary Counsel Office, PCO) compuesto por personas especializadas en la redacción de los textos legales (draftsmen). Este órgano fue creado en 1869:..con el objeto de centralizar la redacción de los proyectos; los draftsmen constituyeron un cuerpo prestigioso de redactores (en 1985 eran 28, su formación pasa por ocho años de juniority durante los cuales se preparan bajo la tutoría de un senior) que elabora los proyectos a partir de las instrucciones (legal instruccions) ministeriales que concretan un programa aprobado por el Gobierno.

Más Detalles

En esta institución la técnica legislativa condensa toda la orientación del Common Law, que en sus aspectos doctrinales consideraban que el juez que conocía de un asunto jurídico, estaba obligado a resolverlo de acuerdo con los precedentes existentes (stare decisis), al menos que la ley escrita (statute) se refiriera a otro tipo de resoluciones, en cuyo caso el legislador británico estaba obligado a redactar los textos legales con especial cuidado. Dentro de esta tradición se encuentran también los estudios formulados en los Estados Unidos de Norteamérica en la materia, entre los que destacan los trabajos relativos a legal draftíng y legal writing, que tanto a nivel federal como de las legislaturas estatales, son expresión de prácticas y técnicas legislativas que tienen ya mucho tiempo de ser aplicadas. b) La segunda tradición que corresponde a los tiempos recientes, está compuesta por la llamada tradición germánica (gesetzgebungshebre, gesetzgebungstechnik), a la cual se le ha dado una relevante importancia en el campo de la técnica legislativa. Esta tradición ha estado ejerciendo considerable influencia en la redacción descentralizada de anteproyectos de leyes, en la que inciden numerosos factores y se caracteriza por otorgar a los diferentes ministerios gubernamentales la responsabilidad de redactar los anteproyectos propios de su área de trabajo, de acuerdo con ciertas reglas consignadas en su técnica legislativa. El objeto de la técnica legislativa, está comprendido en dos partes: la general y la especial.Entre las Líneas En la primera su contenido está formado por: a) Los temas relativos al lenguaje legal (legal writing), que se consideran tienen una relativa autonomía y especificidad; y b) los temas referentes a la estructuración, composición y sistemática de las leyes y disposiciones jurídicas en general.Entre las Líneas En la segunda, que es la parte especial, se consideran los criterios que deben observarse para elaborar los diversos tipos de disposiciones legales, entre los que se pueden mencionar las leyes procesales, las económicas, así como las que tienen por objeto introducir reformas a normas ya existentes.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

BARTOLE Sergio, Lezioni di tecnica legislativa, Pubblicazioni ISPREL (Instituto Superiore per l’addestramento del.

Personale delle Regioni e degli Enti Locali), Padova, Italia, 1988.

CORONA FERRERO, Jesús M., Francesc Paul Vall y José Tudela Aranda, La técnica legislativa a debate Asociación.

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Española de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Madrid, 1994.

Curso de Técnica Legislativa, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes federales y Congreso de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Teoría de la ley mexicana, Porrúa, México, 1991.

MEEHAN, José Héctor, Teoría y técnica legislativas, De Palma, Buenos Aires, 1976.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de.

Diputados, México, 1973.

SçENZ ARROYO, José et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.

Política y Proceso Legislativos, Coloquio, Senado de la República/UNAM, Miguel çngel Porrúa, México, 1985.

Recursos

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iales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Véase También

Bibliografía

BARTOLE Sergio, Lezioni di tecnica legislativa, Pubblicazioni ISPREL (Instituto Superiore per l’addestramento del Personale delle Regioni e degli Enti Locali), Padova, Italia, 1988.

CORONA FERRERO, Jesús M., Francesc Paul Vall y José Tudela Aranda, La técnica legislativa a debate Asociación Española de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Madrid, 1994.

Curso de Técnica Legislativa, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes federales y Congreso de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Teoría de la ley mexicana, Porrúa, México, 1991.

MEEHAN, José Héctor, Teoría y técnica legislativas, De Palma, Buenos Aires, 1976.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SÁENZ ARROYO, José et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.

Política y Proceso Legislativos, Coloquio, Senado de la República/UNAM, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

BARTOLE Sergio, Lezioni di tecnica legislativa, Pubblicazioni ISPREL (Instituto Superiore per l’addestramento del Personale delle Regioni e degli Enti Locali), Padova, Italia, 1988.

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CORONA FERRERO, Jesús M., Francesc Paul Vall y José Tudela Aranda, La técnica legislativa a debate Asociación Española de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Madrid, 1994.

Curso de Técnica Legislativa, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa (GRETEL), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes federales y Congreso de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Teoría de la ley mexicana, Porrúa, México, 1991.

MEEHAN, José Héctor, Teoría y técnica legislativas, De Palma, Buenos Aires, 1976.

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SÁENZ ARROYO, José et al., Técnica legislativa, Porrúa, México, 1988.

Política y Proceso Legislativos, Coloquio, Senado de la República/UNAM, Miguel Ángel Porrúa, México, 1985.

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