Teleología
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Teleología del Estado
Los liberales desarrollaron como una necesidad metodológica la teoría del pacto social, buscando dar un nuevo sentido y, por supuesto, un nuevo fin a la existencia misma del orden
social y del poder institucionalizado, esto es, del derecho y del Estado. Ese nuevo fin y razón de ser no podía ser otro, en congruencia con la teoría del pacto social, que la tutela de los derechos del hombre y sus libertades, como lo establece el artículo 2o. de la Declaración francesa: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
Es claro que ese fin para el Estado opera al mismo tiempo como un límite para su actuación e injerencia en la vida social; los liberales querían un Estado que les fuera útil, no uno que les oprimiera, estorbara o interviniera en el ámbito de sus actividades.Entre las Líneas En congruencia con esto, en el Estado liberal las funciones de los órganos de gobierno son mínimas y perfectamente acotadas, limitándose a brindar seguridad y justicia y a la defensa de la integridad o soberanía territorial. El resultado de esto fue un Estado estructuralmente muy pequeño, mínimo, y por tanto poco oneroso para la sociedad, que por consecuencia encontró un amplísimo campo para el ejercicio de sus libertades en todas las actividades de las que el Estado se vio obligado a retirarse.
Por desgracia, en la actualidad, ante la crisis del Estado de bienestar en buena parte del mundo, expresada en la crisis de los distintos servicios sociales y funciones que el Estado fue asumiendo a lo largo de los siglos XIX y XX, las posiciones neoliberales —fundadas en información económica e impulsadas por organismos financieros internacionales, pero con profunda ignorancia respecto de las consecuencias sociales y políticas del problema— plantean como un desiderátum para la sobrevivencia económica de los países la necesidad de volver hacia un Estado mínimo en lo estructural, que reduzca, o incluso abandone, sus obligaciones en lo que a servicios sociales se refiere. Si bien esto puede tener cierta viabilidad, en una justa medida, respecto de países con niveles de desarrollo en los que las condiciones de bienestar de los individuos son altas, resulta impensable en países con altos niveles de pobreza, en donde ya no el bienestar, sino la supervivencia misma, de muy amplios sectores de la sociedad dependen en muy buena medida de la acción social del Estado.
No obstante lo anterior, si bien el Estado liberal hizo crisis en un momento de la historia y requirió su transformación y crecimiento, sus fines y razón de ser en lo esencial no ha cambiado, solamente se han enriquecido, y contamos aún con un modelo político-jurídico en el que la primera razón de ser del Estado es garantizar los derechos o, dicho de otra manera, las condiciones de vida digna a los individuos, por medio de la seguridad y la justicia, además de otras funciones que se han venido agregando, como la regulación de la economía; el abasto, y la atención de necesidades sociales básicas, como educación, vivienda, salud, etcétera.
Autor: Víctor Manuel Martínez
Teleología y Justicia en la Filosofía del Derecho
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Un problema importante para esta cuenta es su dependencia de una fuente externa. Cicerón es típico en afirmar en el mismo pasaje que es Dios quien ‘ es el autor de esta ley, su promulgador, y su juez que hace cumplir ‘. La teoría del derecho natural se enfrenta a la dificultad de tener que dar cuenta de la existencia y la verificabilidad del “verdadero e inmutable” orden moral. Comúnmente, el derecho natural se dijo convenientemente para suscribir la ley positiva existente: esto puede reflejar el papel de los poderosos tanto en la formulación de la ley positiva y la definición del derecho natural.
Suponga que nos atrae la noción de que las instituciones humanas deben ser justificadas por su contribución al bien humano, pero no creen que la razón humana sea capaz de discernir un plan divino. Entonces, naturalmente, podremos llegar a la alternativa secular encarnada en el utilitarimismo: la idea de que el fundamento de la justificación es el bienestar humano, la felicidad o la “utilidad”. Cuando la utilidad de diversos conflictos de la gente, el criterio para traer sus intereses en la relación el uno con el otro es que la utilidad agregada debe ser maximizada (véase utilitarinismo).
El utilitarioismo puede caracterizarse como una teoría de la justicia si simplemente definimos la justicia como la principal virtud de las instituciones. Los utilitarios afirman que, en el último análisis, solo hay una virtud que importa: maximizar la utilidad.
Puntualización
Sin embargo, el utilitario es susceptible de violar las demandas elementales de la justicia como se entienden comúnmente: dos personas con los desiertos idénticos serán tratadas muy diferentemente si el cálculo utilitario sucede producir el hallazgo que la utilidad sería maximizado al hacerlo. La creencia común es que lo que se debe a una persona debe estar relacionado con algo acerca de esa persona, no derivado de un cálculo sobre lo que más efectivamente fomentaría un estado de cosas deseables en general.
Una importante línea de pensamiento en el ámbito del utilitario ha intentado hacer frente a tales críticas argumentando que en la práctica los dictados del utilitario serían el de suscribir las prácticas e instituciones que generalmente se piensa que son exigidas por la justicia. Así, David Hume, en un Tratado de naturaleza humana (de 1739), describió la justicia como una ‘virtud artificial’ en que los actos de justicia individuales contribuyeron a la utilidad no directamente (como un acto de benevolencia) sino indirectamente la adherencia a una institución que fue en todo lo beneficioso. Los ejemplos de Hume eran el respeto a la propiedad, la castidad (en las mujeres), la lealtad al gobierno y el mantenimiento de las promesas. Para Hume, entonces, la justicia era una Convención, pero tenía sentido preguntar qué bien se servía al seguirlo.Entre las Líneas En líneas algo paralelas, J.S. Mill (en 1861) argumentó en el ‘utilitarioismo ‘ que ‘justicia’ es el nombre que damos a aquellos preceptos cuya estricta observancia es importante para el perfeccionamiento del fin utilitario. Así, los utilitarios argumentan que las desviaciones arbitrarias de las reglas sociales invocadas por los anti-utilitarios como una implicación de la doctrina son, a largo plazo, no realmente para el bien general.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más Información
Los opositores del utilitario sin embargo han demandado que las situaciones pudieron todavía surgir en qué injusticia (según lo entendido normalmente) sería para el bien general.
Otros Elementos
Además, se quejan de que los fundamentos de la teoría siguen siendo insatisfactorios porque no (en la frase de John Rawls) ‘ tomar seriamente la separación de las personas’.
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Teleología en la Teoría del Derecho
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Recursos
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- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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