Teoría de la Separación de Poderes
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Teoría de la Separación de Poderes en los Sistemas Constitucionales
Perspectivas teóricas
La Teoría Pura de la Separación de Poderes
La llamada definición pura de la separación de poderes fue presentada en la literatura por Vile en su famosa monografía, El constitucionalismo y la separación de poderes. Según este concepto, para conservar la libertad política, es necesario separar el aparato estatal en legislativo, ejecutivo y judicial, y cada uno de ellos tiene una función estatal separada (poderes legislativos, ejecutivos y judiciales). Cada uno de estos poderes debe limitarse al desempeño de su propia función y no puede ser autorizado a interferir con la función de ningún otro.Entre las Líneas En el enfoque de algunos autores, ninguna persona puede ser miembro de más de un poder. Este tipo de definición proporciona una herramienta para entender la génesis de la doctrina de la separación de poderes, ya que los postulados de la teoría pura nunca han sido aceptados en las disposiciones legales o en la práctica política.
Verificaciones y saldos
Aparte de la teoría pura de la separación de poderes, la teoría del control -también conocida como el sistema de pesos y contrapesos- puede ser diferenciada.Entre las Líneas En este enfoque, si bien no existe una separación estricta de funciones entre las ramas del poder estatal, existe un conjunto de reglas y principios que protegen contra la concentración de poder en manos de un solo organismo. El sistema de controles requiere una distribución parcial de las funciones entre los distintos poderes, de modo que cada órgano del Estado pueda ejercer un control parcial sobre los restantes a través de determinados instrumentos jurídicos. La restricción recíproca de las autoridades estatales tiene por objeto lograr un equilibrio relativo dentro del aparato estatal.
Puntualización
Sin embargo, en el constitucionalismo contemporáneo, el sistema de controles puede interpretarse de varias maneras.
Puntualización
Sin embargo, todos los elementos de las relaciones entre las potencias divididas no crean un sistema de controles. También puede haber elementos de “efectos positivos” entre los poderes divididos, denominados elementos de cooperación, que permiten a un organismo influir en las actividades de otro de manera inspiradora (basada en la iniciativa) o en la organización (organizativa), a diferencia del sistema de controles que comprende las características inmanentes de la contrapartida.
En el contexto de las interacciones mutuas entre los órganos que pertenecen a varios poderes estatales, Barber, por ejemplo, propone discutir la llamada autodefensa institucional. Dentro de este concepto, los órganos estatales están dotados de mecanismos de autodefensa negativos (escudos) y positivos (espadas). Los escudos protegen a una institución de las atenciones de otra, mientras que las espadas son dispositivos que dan a una institución un arma que puede usar contra otro cuerpo constitucional. Por un lado, los escudos incluyen, por ejemplo, las decisiones del poder legislativo que no están sujetas a revisión judicial por motivos de racionalidad y equidad o en situaciones en las que el jefe de Estado goza de inmunidad judicial durante su mandato (inmunidad de los jefes de Estado en virtud del derecho constitucional). Por otra parte, las espadas incluyen, por ejemplo, el juicio político de los miembros del poder ejecutivo por parte del poder legislativo o el derecho a vetar actos del poder legislativo (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barber añade que, por razones de autodefensa, las instituciones también pueden tener la capacidad de comportarse de manera contraria a algunas normas de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según Barber, la interacción que la separación de poderes puede crear puede caracterizarse por la cooperación y la fricción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La fricción es necesaria tanto para evitar errores como para permitir que las instituciones restrinjan la gama de consideraciones morales que incluyen en sus decisiones.
Separación de Poderes versus Fusión de Poderes
El sistema de controles, así como otros vínculos mutuos entre las instituciones estatales, provoca una divergencia en la noción teórica de la separación de poderes de su riguroso y puro prototipo. Dentro de la separación de poderes, se puede hablar de una división funcional, lo que significa que la autoridad pública debe ser dividida en diferentes esferas -principalmente legislativa, ejecutiva y judicial. Paralelamente, existe una separación institucional que requiere la asignación de estas funciones a diferentes órganos o grupos de órganos.
Otros Elementos
Además, existe una separación personal, que se refiere a confiar el manejo de estos órganos a diferentes personas.Entre las Líneas En la actualidad, el grado de aplicación de la separación en un país varía de un sistema a otro.
Cabe señalar que el constitucionalismo marxista rechazó la separación de poderes. Los sistemas constitucionales de los llamados estados socialistas reales se basaban en el concepto de la uniformidad de la autoridad estatal. El aparato estatal se construyó según el principio del centralismo, en el que el papel clave formal se confió al parlamento como el órgano supremo a través del cual “el pueblo trabajador” ejercía la autoridad, pero el poder real se concentró en manos del Buró Político del Partido Comunista (véase socialismo; comunismo).
Génesis de la teoría
Antiguos Antecedentes
Ciertos abogados constitucionalistas han combinado la doctrina de la separación de poderes con la filosofía antigua. Aristóteles especificó las “tres cosas en todos los estados que un legislador cuidadoso debería considerar”, en Política. Estos son: (a) el deliberativo; (b) el oficial; y (c) el judicial (como en el caso de Aristóteles).
Puntualización
Sin embargo, la antigua filosofía griega promovió el “régimen mixto”, en el que el poder estatal se dividía entre la monarquía, la aristocracia y el pueblo para mantener el equilibrio sociopolítico.Entre las Líneas En el régimen mixto, no se asumió que cada autoridad estatal debía limitarse a ejecutar competencias de un tipo. Se suponía que los órganos representaban a varias capas de la sociedad. El filósofo griego Polybius también describió el gobierno de la República Romana como una combinación perfecta de elementos democráticos, aristocráticos y reales.
Niveladores, Locke y Montesquieu
Según Gwyn, la teoría de la separación de poderes como tal fue formulada originalmente por Lilburne y presentada en su folleto, England’s Birth-Rights, en el que atacaba al Parlamento por poseer poderes ilimitados. Los síntomas de la teoría también eran visibles, principalmente en su proyecto de constitución, Acuerdo del Pueblo (1647). Viles, a su vez, rastreó el origen de la teoría de la separación hasta los escritos de Nedham, quien creía que separar los poderes legislativo y ejecutivo era una condición para mantener la libertad (Vile passim). Después de la caída de Cromwell, la teoría del gobierno equilibrado se desarrolló en Inglaterra. Esto constituyó una amalgama de los conceptos de la separación de poderes y el régimen mixto. Para mantener el equilibrio sociopolítico, se suponía que el poder estatal (especialmente la función legislativa) se dispersaría entre el monarca, la nobleza y el pueblo, con una división parcial simultánea de poderes en los aspectos funcionales y organizativos, combinada con un sistema de controles.
En las doctrinas de separación de poderes más avanzadas, la división de las funciones del Estado es un elemento dominante. Estas reservas pueden observarse, por ejemplo, en las opiniones de Locke y Montesquieu. Locke llevó a cabo una división funcional simultáneamente con una división organizacional. Diferenció los poderes legislativo, ejecutivo y federativo (Locke). El último de ellos especificaba el poder ejecutivo en materia de asuntos exteriores. La similitud entre estas dos funciones ejecutivas permitió a Locke dotarlas de un solo órgano. La debilidad de la doctrina de Locke era que no reconocía el papel del poder judicial. Del mismo modo, Montesquieu suele estar conectado con una moderna división en tríptico. Montesquieu dijo que cuando los poderes legislativo y ejecutivo están unidos en la misma persona, o en el mismo cuerpo de magistrados, no puede haber libertad. Una vez más, escribe, no hay libertad si el poder de juzgar no está separado del legislativo y del ejecutivo.
También excluyó la unión personal de poderes, diciendo que todo terminaría si el mismo hombre, o el mismo cuerpo, ya sea de los nobles o del pueblo, ejerciera esos tres poderes, el de promulgar leyes, el de ejecutar asuntos públicos y el de juzgar crímenes o causas individuales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Según Montesquieu, la división de poderes no era absoluta, ya que se complementaba con un sistema de controles. Dado que el poder legislativo tiende a exceder sus competencias, debe ser equilibrado mediante la aplicación de los frenos debidos. Cada autoridad estatal tenía el poder de decidir (“faculté de statuer”) dentro de sus tareas, y el ejecutivo también tenía el poder de rechazar (“faculté d’empêcher”) en forma de derecho de veto. Montesquieu, a diferencia de Locke, escribió sobre el poder judicial (“la puissance de juger”), pero lo trató de una manera ligeramente diferente. Las competencias judiciales debían ser ejercidas por tribunales ad hoc (“divers tribunaux qui se tempèrent”); por lo tanto, la autoridad judicial no era constante como en el caso de las otras autoridades. Para Montesquieu `de los tres poderes antes mencionados, el poder judicial es en cierta medida casi nulo’, ya que es `no más que la boca que pronuncia las palabras de la ley’, lo que puede interpretarse como que solo el legislativo y el ejecutivo tienen carácter político.
Doctrina de Constant
En enfoques posteriores, los poderes estatales también se dividieron a veces en más de tres ramas. El precursor de estas tendencias fue Constant, quien sostenía que se podían distinguir cinco poderes: poder real, poder ejecutivo, poder representativo de larga duración, poder representativo de la opinión pública y poder judicial. El poder real debe ser neutral y constituir una garantía de que los otros poderes están equilibrados, es decir, que ninguno de los otros poderes “debe derrocar” a ninguno de los otros, sino que todos ellos deben apoyarse -escribió Constante- y comprenderse mutuamente y “actuar de forma concertada”. Constant argumentó que los poderes ejecutivos deberían ser conferidos a los ministros, el poder representativo de larga duración en la asamblea hereditaria, el poder representativo de la opinión pública en la asamblea electa, y el poder judicial en los tribunales. Los poderes representativos eran contrapartes de los poderes legislativo y ejecutivo que procedían de la ejecución general de las leyes; a su vez, el poder judicial aplicaba las leyes a casos particulares.
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Además de los poderes representativos, Constant escribió sobre el poder municipal, expresando su opinión sobre la necesidad de descentralizar el Estado (descentralización).
Revisor: Lawrence
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Estado de derecho, Separación de poderes, Constituciones federales, Democracia, Poderes delegados
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