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Características del Derecho Canónico

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Características del Derecho Canónico

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Características del Derecho Canónico

Las principales características son:

  • El derecho canónico es unitario: la Iglesia es una y, por tanto, su ordenamiento debe ser único.
  • Universalidad: Esta ley se aplica a todas las personas identificadas con su religión y, por lo tanto, se dirige a toda la comunidad católica. Aunque las normas pueden diferenciarse entre las que se dirigen a los fieles y las que se dirigen a los religiosos que componen la Iglesia.
  • Único: El derecho canónico es único porque no existe ningún otro orden superior, es decir, no hay una jerarquía como la que existe en el derecho estatal donde hay una norma superior (la Constitución). En este caso, el derecho canónico no está dividido en jerarquías y no depende de un orden superior.
  • Esta ley es elástica: Esta ley ha evolucionado mucho desde sus inicios y su relevancia en la Edad Media, por lo que se adapta a los tiempos y lugares, siempre con principios inamovibles de carácter divino.
  • Es una ley escrita. Aunque también es habitual.

Las normas escritas que regulan esta ley son el Antiguo y el Nuevo Testamento, los cánones, que son las resoluciones de los concilios, los decretos papales y las sentencias de los santos padres. Además, las normas son publicadas por el Papa, en la Santa Sede, a través del boletín oficial Acta Apostolicae Sedis. Esta ley es como un boletín oficial del derecho estatal.

Revisor de hechos: Reiggeiro

La acción en derecho canónico

El derecho canónico establece que todo derecho consagrado en el ordenamiento eclesiástico está protegido por un a. u otro instrumento expresamente previsto, como la excepción. Todas las acciones pueden extinguirse mediante la institución de la prescripción o por otros medios, excepto las relativas al estado de las personas, que no pueden extinguirse de ninguna manera. La excepción, en cambio, es siempre posible, salvo en los casos previstos por el canon 1462. Por regla general, cada acción abre un asunto judicial (demanda) y el demandante puede iniciar simultáneamente varias acciones contra la misma persona, siempre que no excedan la competencia del tribunal al que se dirigen. El demandado puede defenderse o reconvenir ante el mismo tribunal y en la misma fase y nivel del proceso o hacer que se retire o reduzca la demanda del demandante, mientras que se prohíbe expresamente presentar una reconvención contra la demanda reconvencional del demandado. Las acciones más frecuentes son el embargo judicial, cautelar y preventivo, el requerimiento y las acciones posesorias en general, cuya naturaleza y valor deben ajustarse a las disposiciones del derecho civil del Estado donde se encuentra el bien cuya posesión se cuestiona.

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Definición de Derecho Canónico Penal

Véase una aproximación o concepto relativo a derecho canónico penal en el diccionario.

Recursos

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Véase También

  • Derecho Eclesiástico
  • Derecho Canónico
  • Derecho Religioso
  • Derecho Canónico Penal
  • Disciplina Eclesiástica
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