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Territorialidad de las Leyes

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Territorialidad de las Leyes

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Territorialidad de las Leyes

Definición y descripción de Territorialidad de las Leyes ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Claude Belair M) Principio según el cual ciertas normas que emanen de las autoridades competentes de un Estado se aplican a todas las personas, actos y hechos jurídicos ubicados o celebrados en los límites del territorio de dicho Estado.

Más sobre el Significado de Territorialidad de las Leyes

Existen, en la actualidad, dos elementos que nos permiten determinar la competencia legislativa internacional de un Estado: su territorio y sus nacionales. El campo de aplicación de sus leyes se determina entonces en función de estos dos elementos: la territorialidad y la personalidad. Una norma es pues territorial si su ámbito de aplicación es espacial y se limita al territorio del Estado; es personal si se dirige a una cierta clase de personas (con un status jurídico específico), estén o no dentro de los límites del territorio del Estado del cual emana; en este último caso se dice que la ley sigue a la persona.

Desarrollo

Es importante no confundir el principio de la territorialidad de las leyes con el territorialismo, sistema de solución a los conflictos de leyes, ya que, si bien es cierto que el principal fundamento de dicho sistema suele ser el principio de la territorialidad de las leyes, también se puede afirmar que aun los sistemas opuestos al principio del territorialismo respetan este principio en muchos casos y que, a su vez, en el territorialismo se consideran normas no territoriales sino personales. Son, pues, dos cosas muy distintas. Sin embargo se puede observar que el sistema del territorialismo pone el acento sobre el carácter territorial de las leyes mientras otros sistemas lo ponen sobre su carácter personal (el sistema de la personalidad de las leyes y el personalismo de Mancini. por ejemplo). No se puede negar que los sistemas jurídicos contemporáneos contienen, a la vez, normas que podemos calificar de territoriales y otras de personales, en función del fin perseguido por el legislador. Las normas de aplicación inmediata, por ejemplo, como las que se refieren a la moneda o a la protección de una cierta clase de individuos (menores, consumidores) son, sin duda, normas territoriales mientras las que rigen el estado y la capacidad de las personas son personales. Una norma territorial, por lo tanto, se aplicará a todas las personas que se encuentran sobre el territorio sean nacionales o no, dependiendo además del ámbito de validez personal de esta misma norma. Por ejemplo, una ley relativa a la protección de los menores se aplicará a todos los menores que se encuentren sobre el territorio, sean nacionales o extranjeros, pero únicamente a esta clase de personas. Lo que no quiere decir que esta misma ley no pueda ser aplicada fuera del territorio del Estado del cual emana, si por ejemplo, el sistema de conflicto de leyes de un juez extranjero le ordena aplicar dicha ley. La territorialidad de una ley se define, entonces, en función del órgano legislador que la emitió y no en lo absoluto, ya que una norma territorial en cierto Estado puede recibir aplicación fuera del territorio de dicho Estado, si un país extranjero prevé su aplicación por medio de una regla de conflicto para darle solución a un problema de conflicto de leyes. Véase Conflicto de Leyes, Personalidad de las Leyes, Reglas de Conflicto, Territorialismo.

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Mayer, Pierre, Droit international privé, París, Montchrestien, 1977; Miaja de Muela; Adolfo, Derecho internacional privado, Madrid, Atlas, 1976; Rigaux, François, Droit international privé, Bruselas, Maison F. Larcier, 1977.

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Mayer, Pierre, Droit international privé, París, Montchrestien, 1977; Miaja de Muela; Adolfo, Derecho internacional privado, Madrid, Atlas, 1976; Rigaux, François, Droit international privé, Bruselas, Maison F. Larcier, 1977.

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