Tipología del Principio Jurídico
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Ideas Básicas
Los principios se pueden agrupar en una triple clasificación:
a) En primer lugar distinguimos entre principio en sentido estricto y principio como directriz programática.
Se utiliza el término principio en sentido estricto cuando nos referimos a aquella norma que expresa los valores superiores de un ordenamiento (ejemplo – Art. 14 Constitución).
Las directrices son, en cambio, las normas que establecen la obligación de perseguir determinados fines sociales (ejemplo – Art. 51 Constitución).
b) Una segunda clasificación distingue entre los principios del sistema primario (del súbdito) y los principios del sistema secundario (de los órganos jurídicos).
Los primeros son los que se dirigen a guiar la conducta de los ciudadanos comunes, aquellos que no ejercen poderes normativos.
Los segundos son los que pretenden guiar la actuación normativa de los órganos que crean o aplican las normas.
c) La tercera distinción los clasifica en principios explícitos y principios implícitos.
Los explícitos aparecen expresamente formulados en el ordenamiento jurídico, mientras que los implícitos se deben deducir a partir de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Podemos concluir diciendo que el Derecho, como agente regulador de las relaciones que se dan en la sociedad, está integrado por normas y que un tipo específico de éstas son los principios, que cumplen una función concreta de orientación y guía dentro de ese ordenamiento jurídico.
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