En relación a este acto procesal, el principio dispositivo, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre principio dispositivo examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis. Principio expresado en el pasado por la regla general iudex iuxta alligata et provata iudicare debet y del que hoy se asumen dos nociones diferentes. Se habla del principio dispositivo en el sentido sustantivo con referencia a la disponibilidad del objeto del proceso.
Según este principio, está dentro de la disponibilidad del titular del derecho sustantivo -salvo los casos excepcionales de protección judicial de oficio o a petición del fiscal- solicitar o no la protección judicial de su derecho vulnerado. En el pasado, se consideraba que esta disponibilidad estaba correlacionada con la disponibilidad del derecho subjetivo en el plano sustantivo. Sin embargo, el análisis posterior ha llevado a rastrear su fundamento en la necesidad de salvaguardar la neutralidad e imparcialidad del juez. Por principio dispositivo en el sentido procesal se entiende, por otra parte, el principio según el cual, por regla general, corresponde a las partes únicamente indicar los medios de prueba en apoyo de los hechos presentados ante el tribunal.