Toma de Posesión y Juramento

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Toma de Posesión y Juramento en el Artículo 127 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Toma de posesión y juramento, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título II, acerca del Presidente de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. El Presidente electo tomará posesión ante la Asamblea de la República. 2. La toma de posesión se llevará a cabo el último día del mandato del Presidente cesante o, en caso de elección por vacante, en el octavo día siguiente al de la publicación de los resultados electorales. 3.Entre las Líneas En el acto de toma de posesión el Presidente de la República electo prestará la siguiente declaración de compromiso: “Juro por mi honra desempeñar fielmente las funciones para las que he sido investido y defender, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República portuguesa”.

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