Actualmente no hay un marco regulatorio único que ampare la actividad relacionada con la emisión e intercambio de tokens, sino breves comunicados a nivel nacional e internacional que se espera que puedan resultar en una regulación coherente y adecuada para el inversor, para el emprendedor o promotor, y para el estado. En esta entrada se tratará de dilucidar si el token puede ser asimilable en cuanto a sus funciones y características a los títulos valores existentes a día de hoy o, si, por el contrario, debe enmarcarse en una categoría jurídica completamente nueva y separada. Se examinará los conceptos más básicos de los sistemas de información distribuidos hasta las características particulares de los tokens y sus similitudes y diferencias con instrumentos y títulos valor tradicionales. Asimismo, se llevará a cabo un breve análisis de la situación internacional actual y de la postura de los países más influyentes en este aspecto. Los tokens en sí mismos permiten cumplir muchas de las características de los títulos valores como son la incorporación de derechos, sus funciones económicas y la facilidad y velocidad de transmisión, sin embargo, estos no se pueden asimilar a ningún otro instrumento que hayamos visto antes. La flexibilidad de estos instrumentos para adaptarse a cualquier tipo de necesidad de la empresa provoca que ya no estén restringidos a las necesidades meramente de comercio, sino que también se puedan cubrir muchas otras áreas como son la identificación digital o la financiación de empresas o nuevos proyectos.
La evolución de la tecnología y los sistemas informáticos permite que el soporte cartular ya no sea una funcionalidad atractiva para los títulos valor. De hecho, gracias al usos de sistemas de registro distribuido como el Blockchain, la prueba se garantiza gracias al registro de las transacciones. Estas transacciones que quedan en la Blockchain van desde operaciones puramente económicas hasta el ejercicio de derechos. Si hace años se necesitaba tener soporte físico para poder garantizar la veracidad de un documento, ahora esto se elimina gracias a los registros distribuidos.
En el aspecto de los derechos de crédito incorporados a un token ha quedado patente la enorme diferencia que existe con los tokens respecto de instrumentos tradicionales como las acciones. Gracias a los tokens se pueden personalizar los derechos de crédito inherentes a este, por eso también se convierte en un instrumento tan difícil de regular por parte de los estados. A la hora de financiar una empresa el primer instrumento que vimos que no repartía propiedad de la misma eran las campañas de crowdfunding que otorgaban, en algunas ocasiones, ciertos derechos respecto del producto o servicio posteriormente desarrollado. Sin embargo, esto a través de la creación de los tokens gana una nueva dimensión ya que cada token tiene una finalidad y aproximación distinta, lo que permite personalizar sus derechos a gusto de la empresa sin cumplir con ninguna pauta previamente establecida por los estados. De esta manera te encuentras tokens que reparten propiedad de la empresa, otros rendimientos (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) sobre los activos que posee la misma y otros que directamente no reparten nada, sino que simplemente te dan derecho a uso. Probablemente el token no se puede enmarcar dentro de la categoría de título valor, ya que, debido a sus disruptivas características, excede ampliamente las funciones de los títulos valores y, por lo tanto, debe constituir una única y nueva categoría jurídica.