Transmisibilidad de la Legitimación Pasiva
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Transmisibilidad de la Legitimación Pasiva en la Acción de Reclamación en Chile
La publicación y promulgación de la Ley N° 19.585 cambió profundamente el sistema
chileno de filiación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Antes de ello se distinguía en Chile entre filiación legítima e ilegítima.
Aquella diferencia se fundaba, entre otras razones, en que “con anterioridad al proceso
codificador en Chile, regían civilmente las leyes españolas, y específicamente trataban la
filiación las leyes de Toro y las Siete Partidas.Entre las Líneas En ambos cuerpos legislativos se contemplaba al
hijo nacido fuera del matrimonio (…),”1 y si bien “el ordenamiento jurídico, hasta la dictación
del Código Civil, era abierto y otorgaba importantes derechos a los hijos naturales”2 no los
trataba de la misma manera que a los hijos nacidos dentro de un matrimonio.
Al redactar nuestro Código Civil, Bello, quien estaba influenciado por las ideas de la
Revolución Francesa y por el autor García Goyena, mantuvo la distinción señalada. “El Código
Civil chileno promulgado en el año 1855 distinguía en sus artículos 35 al 40 entre los hijos
legítimos, considerados como tales, a los concebidos durante el matrimonio verdadero o
putativo de sus padres que produzca efectos civiles y a los legitimados por el matrimonio de los
mismos posterior a la concepción, agregando que todos los demás eran hijos ilegítimos. Los
hijos ilegítimos eran naturales o de dañado ayuntamiento, o simplemente ilegítimos.”3 En el
Código “se privilegió la filiación legítima, a la cual se otorgó el goce de una amplia gama de
derechos, en menoscabo de la filiación ilegítima,”4 buscando incentivar y proteger el
matrimonio. Sólo “a partir de los años 30 del siglo XX comenzó una revisión del sistema
filiativo imperante en el Código, produciéndose una serie de reformas que otorgaban mayores
derechos a la filiación ilegítima, pero siempre manteniendo la clasificación dicotómica.”5
1 LÓPEZ Rivera, Gissella A., Nuevo estatuto de filiación y derechos esenciales, Santiago de Chile, Editorial Jurídica
ConoSur Ltda., 2001, p. 10.
2 GÓMEZ DE LA TORRE Vargas, Maricruz, El sistema filiativo chileno, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de
Chile, 2007, p. 19.
3 SCHMIDT Hott, Claudia y VELOSO Valenzuela, Paulina, La filiación en el nuevo derecho de familia, Santiago de
Chile, Cono Sur LexisNexis, 2001, p. 1.
4 GÓMEZ DE LA TORRE Vargas, Maricruz, El sistema filiativo chileno, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de
Chile, 2007, p. 20.
5 GÓMEZ DE LA TORRE Vargas, Maricruz, El sistema filiativo chileno, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de
Chile, 2007, p. 21.
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS
1. ABELIUK Manasevich, René, La filiación y sus efectos, Santiago de Chile,
Editorial Jurídica de Chile, 2000.
2. CILLERO Bruñol, Miguel. “El interés superior del niño en el marco de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”.Entre las Líneas En Infancia, Ley y
Democracia en América Latina, Santa Fe de Bogotá-Buenos Aires Editorial Temis-
Ediciones Depalma, 1998.
3. ELORRIAGA De Bonis, Fabián, Derecho Sucesorio, Santiago de Chile, Lexis
Nexis, 2005.
4. EVANS De la Cuadra, Enrique, Los Derechos Constitucionales, tomo II, Editorial
Jurídica de Chile, 1999.
5. GANDARILLAS Serani, Cristián y MOLINARI Valdés, Aldo, “Legitimidad pasiva
de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial y caducidad de la acción
de impugnación de la filiación determinada antes de la Ley Nº 19.585: necesidad de
uniformar criterios”, en Estudios de Derecho V, Santiago de Chile,
LegalPublishing, 2010. Disponible en
https://www.legalpublishing3.cl/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad60
07900000138da069cc966dc84a7&docguid=i9D06A5AC8CB58817B554D366F528
6553&hitguid=i9D06A5AC8CB58817B554D366F5286553&spos=1&epos=1&td=
1&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=47&crumb-action=append
6. GÓMEZ DE LA TORRE Vargas, Maricruz, El sistema filiativo chileno, Santiago
de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2007.
7. GÓMEZ DE LA TORRE Vargas, Maricruz, “El derecho de la identidad y la
filiación.” En: XVII Congresos Internacionales de Derecho Familiar Disertaciones
y Ponencias, Buenos Aires, La Ley Abeledo Perrot, 2012.
8. LÓPEZ Rivera, Gissella A., Nuevo estatuto de filiación y derechos esenciales,
Santiago de Chile, Editorial Jurídica ConoSur Ltda., 2001.
9. RODRÍGUEZ Grez, Pablo, “Comentario de la sentencia del Tribunal
Constitucional de 29 de septiembre de 2009, mediante la cual se declara inaplicable
el artículo 206 del Código Civil”. En: Sentencias destacadas 2009: una mirada
desde la perspectiva de las políticas públicas: Corte Suprema, Cortes de
Apelaciones, Tribunal Constitucional, Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, Santiago de Chile, Libertad y Desarrollo, 2010.
10. RAMOS Pazos, René, Derecho de Familia, 6ª edición actualizada, Santiago de
Chile, Editorial Jurídica de Chile, Tomo II, 2009.
11. SCHMIDT Hott, Claudia y VELOSO Valenzuela, Paulina, La filiación en el nuevo
derecho de familia, Santiago de Chile, Cono Sur LexisNexis, 2001.
ARTÍCULOS DE REVISTAS Y DE DIARIOS
1. CORRAL Talciani, Hernán, “Determinación de la filiación y acciones de estado en
la reforma ley N° 19.895”, Revista de la Universidad Católica de Valparaíso (20),
1999.
2. CORRAL Talciani, Hernán, “¿Puede interponerse la acción de reclamación de
filiación en contra de los herederos del supuesto padre fallecido?”, Gaceta Jurídica,
(347), 2009.
3. LEPE Ruiz, Gonzalo, “Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 206 del
Código Civil (Tribunal Constitucional)”, Revista Derecho (Valdivia), 23 (1), julio
2010.
4. LÓPEZ, Andrés y NEIRA, Ángela, “Joven comprueba con test de ADN que es hijo
de agricultor que dejó millonaria herencia”, [en línea] La Tercera en Internet, 21 de
diciembre, 2008. Disponible en la World Wide Web: <
https://latercera.com/contenido/680_86324_9.shtml> [consulta: 06 mayo 2012]
5. PIZARRO Wilson, Carlos, “Algunas consideraciones en torno a la determinación y
acciones de filiación en la ley 19.585”, Ius et Praxis, 5 (002), 1999.
6. RAMOS Pazos, René, “Legitimación pasiva de los herederos en un juicio de
reclamación de filiación”, Revista de Derecho Universidad de Concepción, (214),
julio- diciembre 2003.
7. SEPÚLVEDA Ramírez, José Francisco, “La acción de reclamación de la filiación
intentada contra los herederos del supuesto padre o madre fallecido”, Revista
Chilena de Derecho de Familia, (2), junio 2010.
8. SEPÚLVEDA Ramírez, José Francisco, “Filiación, Discriminación en acciones de
filiación: inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 206 del Código
Civil”, Revista Chilena de Derecho de Familia, (2), junio 2010.
9. SEPÚLVEDA Ramírez, José Francisco, “Filiación, Prescripción de la acción de
reclamación de la filiación”, Revista Chilena de Derecho de Familia, (3), diciembre
2010.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
10. TURNER Saelzer, Susan, “Transmisibilidad y disponibilidad de la acción de
reclamación de filiación, Sentencia sobre el alcance de la legitimación pasiva de la
acción de reclamación intentada por el hijo (Juzgado de Familia de Valdivia, Corte
de Apelaciones de Valdivia)”, Revista Derecho (Valdivia), [en línea] dic. 2007,
vol.20, no.2. Disponible en https://www.mingaonline.uach.cl/scielo.php?pid=S0718-
09502007000200012&script=sci_arttext ISSN 0718-0950
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