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Libertad de Testar

Libro y texto

Este texto se ocupa de la libertad de testar (derecho sucesorio). La libertad de testar, además de la sucesión familiar (porción obligatoria) y la sucesión universal (devolución de la herencia/sucesión universal), es también un principio básico del derecho de sucesiones. Está reconocido por todos los regímenes de derecho de sucesiones. Sin embargo, el alcance de la libertad de testar varía sustancialmente en función del grado de participación de la familia en la herencia. La libertad de testar es una libertad civil individual que otorga al testador la facultad de definir quién se hará cargo de su patrimonio tras su fallecimiento y adquirirá derechos sobre el mismo. Se está debatiendo el desarrollo de una disposición mortis causa que pueda ser elegida por los testadores en toda Europa. Probablemente tendrá que ser una forma de testamento, ya que los sistemas jurídicos de tradición jurídica romanista, es decir, Francia, Bélgica, Italia y España, pero también Inglaterra y los Países Bajos, ven con escepticismo la idea de un contrato sucesorio (contratos sucesorios y testamentos mancomunados) o no lo permiten en absoluto. Además, los sistemas jurídicos que reconocen los contratos sucesorios (por ejemplo, Dinamarca, Alemania y Austria), han tenido tradicionalmente problemas con su construcción doctrinal.

Donaciones

Cuando se realiza con una intención liberal, la transmisión de un bien o un derecho que una persona concede a otra constituye un regalo o una donación. Esta transferencia puede realizarse en vida del donante, en cuyo caso se denomina “transferencia inter vivos”. El estipulante puede decidirlo con la condición de que la persona que designe como beneficiaria de la donación, denominada “donatario” o “legatario”, le sobreviva. Se dice que un regalo es “conjuntivo” cuando, para evitar conflictos transgeneracionales, se concede a hijos de diferentes camas. Si el donante quiere hacer una donación sujeta a ciertas condiciones, puede redactar un documento conocido como “acuerdo accesorio”. Por ejemplo, si la donación se destina a un menor de edad o a una persona incapaz, el donante puede someter la donación a condiciones relativas a la gestión o al uso de los bienes entregados. Las donaciones hechas por precipitación o con dispensa de informe pueden ser retenidas por el heredero que venga a compartir sólo hasta el importe de la cuota disponible; el exceso está sujeto a reducción. Todo lo que exceda de la cuota disponible obliga al donatario a devolver el exceso a la masa repartible.

Acción de Preterición

Acción de Preterición en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de acción de preterición y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). Derechos del Preterido y del no Preterido (la […]

Legitima

Legítima Definición de LEGÍTIMA en Derecho español Porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados forzosos (Art. 806 del CC). La Legítima en el Código Civil Español La Legítima en el Código Civil Español en el Derecho […]

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