▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Tratado de Prüm

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Tratado de Prüm

Véase también: Principio de Diponibilidad y Decisión JAI/615/2008

Fernando Martínez Pérez y María Poza Cisneros prepararon el siguiente texto para la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial:

2.1. Origen, naturaleza y ámbito de aplicación del Tratado de Prüm

El 27 de mayo de 2.005 siete Estados Miembros de la UE (Bélgica, Alemania,
España, Francia, Luxemburgo, Holanda (Países Bajos) y Austria) firmaron, en la ciudad alemana de
Prüm, el tratado del mismo nombre “relativo a la profundización de la cooperación
transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia
transfronteriza y la migración ilegal”, que establece diversas medidas para mejorar la
cooperación policial y, por extensión, también la cooperación judicial.

Los precedentes de esta iniciativa hay que buscarlos en el Acuerdo de
Schengen de 1.985 y el Convenio de aplicación de 1.990, conocidos como “Schengen
I” y Schengen II”, hasta el punto de que el Tratado que comentamos es también
conocido, con manifiesta impropiedad, como Schengen III o Schengen Plus.
Inicialmente, fue promovido solo por Alemania, Bélgica y Luxemburgo, como una vía
de cooperación reforzada a la que se sumaron otros cuatro Estados. Se encuentra
abierto a la adhesión de cualquier Estado miembro y, posteriormente, se sumaron
Bulgaria, Estonia, Finlandia, Hungría, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia. Grecia, Italia,
Portugal y Suecia comunicaron al Consejo Europeo su voluntad de adherirse al
Convenio. A través de acuerdos específicos y ya en relación con las Decisiones que
incorporan al marco jurídico de la Unión Europea parte de sus previsiones, participan
de algunas de ellas Noruega e Islandia. El 5 de diciembre de 2006 fue firmado el
Acuerdo Técnico de Ejecución del Tratado de Prüm, previsto en el artículo 44 del
mismo.
En su propia génesis, es manifiesta la vocación del tratado de transposición al
marco jurídico de la UE. Su naturaleza jurídica, no obstante, es la de un tratado
tradicional que establece bases para una cooperación gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) al margen del
marco comunitario establecido para la cooperación policial y judicial, en el contexto del
espacio de libertad, seguridad y justicia. Se ha calificado de instrumento de
“falsa/verdadera cooperación reforzada” (ZILLER):
 “Falsa” cooperación reforzada, desde el punto de vista formal, porque el
número de Estados inicialmente firmantes es inferior al de ocho exigido, en
aquella fecha, en el Tratado de la UE.
 “Verdadera” cooperación reforzada, desde el punto de vista material, porque su contenido se corresponde con uno de los objetivos del artículo 29 del Tratado
de la UE, “la prevención de la delincuencia, organizada o no, la lucha contra
este fenómeno (en particular el terrorismo)”.
En efecto, el objetivo del Tratado de Prüm, que se asume con vocación
pionera, es el de intensificar, en un espacio de libre circulación de personas, la
cooperación de los Estados miembros, en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia
transfronteriza y la migración ilegal, tres objetivos que se encuentran también en el
Programa de La Haya.Entre las Líneas En materia de terrorismo, por ejemplo, destaca la coincidencia
en avanzar posibilidades de ofrecer información no solicitada, confirmándose, en
general, un desarrollo paralelo, a nivel comunitario y en el Tratado, de diversas
materias, que generó notable controversia.

Si bien la referencia al principio de disponibilidad no se recoge de forma
explícita, la consecución de este objetivo de máxima cooperación, en especial en
estas tres áreas, se vincula, desde los primeros párrafos introductorios, al instrumento
de un “mejor intercambio de información”. Este objetivo se vincula al propósito de
incorporar el régimen del Tratado al marco jurídico de la Unión Europea, para
conseguir una mejora global a ese nivel y creando a tal fin las bases jurídicas y
técnicas necesarias. Todo ello, “dentro del respeto de los derechos fundamentales, tal
y como se recogen en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales y las tradiciones constitucionales comunes de los Estados
participantes”, y anticipando la preocupación por la garantía de un nivel adecuado de
protección de datos de carácter personal en la Parte receptora, paralela al anuncio de
otros acuerdos que posibiliten la consulta automatizada de datos de otras bases.

Respecto de su relación con el Derecho comunitario y con otros instrumentos
normativos, el Tratado prevé:
 La puesta en marcha de una iniciativa para trasladar sus disposiciones al
marcho jurídico de la Unión Europea en el plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de tres años desde su
entrada en vigor.
 La información periódica por las Partes Contratantes, conjuntamente, al
Consejo de la Unión Europea y a la Comisión, acerca de los avances en la
cooperación.
 La aplicación de sus disposiciones supeditada a su compatibildad con el
derecho de la Unión Europea.
 La no afectación de los derechos y obligaciones contenidos en otros convenios
bilaterales o multilaterales ya existentes, conservando las Partes Contratantes
la facultad de aplicarlos en sus relaciones mutuas, si bien con prevalencia, en
caso de conflicto, de lo dispuesto en el Tratado.
El Tratado se estructura en ocho capítulos:
I. Parte General.
II. Perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y otros datos.
III. Medidas para la prevención de atentados terroristas.
IV. Medidas para la lucha contra la migración ilegal.
V. Otras formas de cooperación.
VI. Disposiciones generales.
VII. Disposiciones generales sobre protección de datos.
VIII. Disposiciones de aplicación y disposiciones finales.
2.2. Contenido
2.2.1. Acceso automatizado a ficheros nacionales.
El Tratado, en su Capítulo II, artículos 2 a 15, se refiere a tres tipos de ficheros
nacionales, permitiendo, a las autoridades de los demás Estados Parte, un acceso
inmediato a la información que conste en los mismos, mediante índices de referencia,
a través de puntos de contacto. Los tres ficheros contemplados se refieren a los
siguientes datos:
2.2.1.1. Perfiles de ADN
2.2.1.2. Datos dactiloscópicos.
2.2.1.3. Datos de vehículos.
2.2.1.4. Otros datos
Además de las tres categorías específicas anteriores, se prevén, también a través de
puntos de contacto nacionales, con fines de prevención de delitos y amenazas para la
seguridad y el orden público, en relación con grandes eventos transfronterizos, en
particular en el ámbito del deporte8 o de las reuniones del Consejo Europeo:
 Transmisión de informaciones de carácter no personal, previa petición o a
iniciativa propia de la parte transmitente.
 Transmisión de datos de carácter personal, con los mismos fines, cuando la
existencia de condenas firmes o de otras circunstancias justifiquen la
presunción de que estas personas van a cometer un delito con motivo del
evento o suponen una amenaza para la seguridad y el orden públicos, en la
medida en que la transmisión de tales datos sea admisible con arreglo al
derecho interno de la Parte Contratante transmitente, también tanto previa
petición como a iniciativa propia. Estos datos solo podrán ser tratados para los
fines establecidos y para el evento concreto para el que se comunicaron,
suprimiéndose inmediatamente una vez cumplidos los fines que justificaron la
transmisión, cuando no puedan ya cumplirse o, en todo caso, en el plazo
máximo de un año.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sobre la parcial incorporación del Tratado de Prüm al marco jurídico de la Unión Europea, véase la entrada sobre la Decisión JAI/615/2008 en esta Enciclopedia.

2.2.5.1. Definiciones
A los efectos del Tratado, se ofrecen determinadas definiciones auténticas:
 Tratamiento de datos de carácter personal: Todo tratamiento o proceso de
tratamientos relativo a datos de carácter personal, con o sin ayuda de
procedimientos automatizados, tales como la recopilación, almacenamiento,
organización, conservación, adaptación o modificación, lectura, consulta,
utilización, la comunicación mediante transmisión, difusión o cualquier otra
forma de puesta a disposición, la combinación o asociación, así como el
bloqueo, cancelación o destrucción de datos; así como la comunicación relativa
a la existencia o inexistencia de una concordancia;
 Consulta automatizada: Acceso directo a una base de datos automatizada de
otra instancia, de tal forma que pueda obtenerse respuesta a la consulta de
forma totalmente automática;
 Marcado: Inserción de una marca en los datos almacenados de carácter
personal sin que con ello se pretenda limitar su tratamiento en el futuro;
 Bloqueo se entenderá el marcado de los datos almacenados de carácter
personal con el fin de limitar su tratamiento en el futuro.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Tratados Internacionales
  • Tratados
  • Tratados de Paz
  • México
  • Estados Unidos
  • Revisión de los Tratados
  • Firma de Tratados Internacionales
  • Ratificación de Tratados Internacionales
  • Publicidad de los Tratados
  • Historia de los Tratados Internacionales
  • Categorías de Tratados
  • Denuncia de Tratados
  • Interpretación de Tratados
  • Efectos de los Tratados Internacionales
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo