Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas (WIPO Performances and Phonograms Treaty, WPPT) (1996)
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Este tratado fue concluido el 20 de diciembre de 1996.
Este tratado se refiere a los derechos de propiedad intelectual de dos tipos de beneficiarios: (1) intérpretes (actores, cantantes, músicos, etc.) y (2) productores de fonogramas (las personas o entidades legales que toman la iniciativa y asumen la responsabilidad en relación con la grabación de esos sonidos).
En lo que se refiere a los intérpretes, el tratado les concede cuatro tipos de derechos económicos sobre sus interpretaciones grabadas en fonogramas: (1) el derecho de reproducción, (2) el derecho de distribución, (3) el derecho de alquiler y (4) el derecho de ponerlos a disposición del público. Cada uno de ellos es un derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones.
El tratado concede a los intérpretes tres tipos de derechos económicos con respecto a sus interpretaciones no grabadas (en vivo): (1) el derecho de transmisión (salvo en el caso de retransmisiones), (2) el derecho de comunicación al público (salvo cuando la interpretación tenga lugar en una transmisión) y (3) el derecho de grabación.
El tratado concede también derechos morales a los intérpretes: el derecho de exigir que se les dé el crédito de sus interpretaciones y el derecho de oponerse a cualquier distorsión, mutilación u otra alteración que pudiera ser lesivo para su prestigio.
En lo que se refiere a los productores de fonogramas, el tratado les concede cuatro tipos de derechos (todos de carácter económico) sobre sus fonogramas: (1) el derecho de reproducción, (2) el derecho de distribución, (3) el derecho de alquiler y (4) el derecho de ponerlos a disposición del público. Cada uno de estos derechos es exclusivo y está sujeto a ciertas limitaciones y excepciones.
En lo que se refiere tanto a los intérpretes como a los productores de fonogramas, el tratado obliga a cada una de las partes contratantes a dar a los ciudadanos de las otras partes contratantes el mismo trato que a sus propios ciudadanos, en lo referente a los derechos reconocidos específicamente en el tratado.
Además, el tratado dispone que los intérpretes y los productores de fonogramas tengan derecho a una remuneración única y equitativa por el uso directo o indirecto de sus fonogramas, ya sea que éstos se editen con propósitos comerciales, para transmisión por medios electrónicos o para comunicarlos al público.
La vigencia de la protección deberá ser de 50 años por lo menos.
Véase También
Convención de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Duplicación No Autorizada de sus Fonogramas
Convención de Roma para la Protección de Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organizaciónes de Radiodifusión (
Tratado WIPO de Derechos de Autor
Convención de Bruselas Referente a la Distribución de Señales Transportadoras de Programas Transmitidas por Satélite
Tratado Clayton-Bulwer
Tratado Hay-Pauncefote
Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual con Respecto a Circuitos Integrados
Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para Usarlos en el Procedimiento de Patentes
Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico
Tratado de Cooperación sobre Patentes
Definición De Tratado
Tratado de la Ley de Marcas Comerciales
Tratado de Versalles
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
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