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Derechos de Propiedad Intelectual en el Derecho Comercial Internacional

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Derechos de Propiedad Intelectual en el Derecho Mercantil Internacional Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los Derechos de Propiedad Intelectual en el Derecho Comercial Internacional. [aioseo_breadcrumbs] Derechos de Propiedad Intelectual (Materia Cultural) en el Derecho Mercantil Internacional: Acuerdos Los derechos de … Leer más

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

Esta entrada se ocupa del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) . El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se basa en una larga tradición de protección de los derechos de propiedad intelectual en las leyes nacionales e internacionales de las economías de mercado occidentales. Mucho antes del advenimiento del Acuerdo sobre los ADPIC, existía una amplia gama de tratados internacionales de propiedad intelectual.^2 Las deficiencias del sistema internacional de propiedad intelectual, en particular en lo que se refiere al nivel de protección, aplicación y cumplimiento, dieron lugar a la decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de conferir a la OMC el liderazgo (véase también carisma) normativo con respecto a los aspectos de la protección de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Lo que en un principio se concibió como un acuerdo de menor importancia, relacionado principalmente con la observancia en frontera contra la falsificación y la piratería, surgió en la Ronda Uruguay como el tercer pilar del sistema multilateral de comercio. Añadió una nueva dimensión a los preceptos tradicionales de la reglamentación del comercio internacional tal como se conocían en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947). Surgió una nueva generación de normas de la OMC.

Historia de la Negociación de la Ronda Uruguay

La negociación de la Ronda Uruguay fue la octava negociación comercial multilateral de la posguerra llevada a cabo en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (“GATT”). Al igual que en otras negociaciones del GATT, su objetivo era liberalizar el comercio. Se podría haber esperado que la Ronda Uruguay, al igual que otras negociaciones del GATT, continuara el movimiento constante hacia un régimen de comercio internacional más abierto y previsible. Pero no fue así. Por el contrario, la Ronda Uruguay produjo una profunda alteración del régimen comercial en respuesta a una transformación igualmente profunda de las relaciones económicas internacionales. Se trató de un cambio de sistema en la economía mundial. Este texto se centra en la historia de la Ronda Uruguay, que condujo a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y analiza las controversias que se produjeron durante la Ronda Uruguay y los procesos que condujeron a la creación de la OMC. El proceso que condujo al establecimiento de la agenda de negociación de la Ronda Uruguay duró cinco años, empezando por la preparación de una reunión ministerial sobre comercio en 1982, durante la cual Estados Unidos trató de obtener un acuerdo para lanzar una nueva ronda, pero no lo consiguió. Este fracaso no fue sorprendente, ya que la ronda anterior, la de Tokio, acababa de concluir. Sin embargo, el programa de trabajo acordado en la reunión ministerial de 1982 sentó las bases de la Ronda Uruguay.

ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se ha convertido en el acuerdo internacional más importante y de mayor alcance en el ámbito de la propiedad intelectual. Establece normas mundiales viables de protección y aplicación de prácticamente todos los derechos de propiedad intelectual más importantes, como patentes, derechos de autor y derechos conexos, y marcas comerciales, en un único acuerdo. Como tal, tiene importantes implicaciones para las industrias basadas en el conocimiento que buscan comerciar de forma provechosa en muchos países diferentes. Como acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, y que se ocupa de los activos más valiosos de las empresas modernas, los intangibles, la importancia del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio para la economía mundial (o global) es inmensa y lo seguirá siendo durante varios años. Sin embargo, ya hay indicios de que está sobreviviendo a su propósito para las empresas que presionaron con éxito a favor de un acuerdo de propiedad intelectual en la Ronda de Uruguay y los gobiernos que aceptaron sus demandas. Esto se debe a tres razones, que se explican en el presente texto.

Protección de la Cultura en el Comercio Internacional

La literatura sobre el tratamiento de los bienes y servicios culturales en el derecho mercantil internacional ha demostrado que sigue habiendo una gran ambivalencia en cuanto a la manera en que deben ser tratados. En particular, en los Estados Unidos, los productos culturales no se diferencian de otros productos y, por lo tanto, deben recibir exactamente el mismo tratamiento. Sin embargo, otros Estados consideran que son fundamentalmente diferentes en ciertos aspectos y, por lo tanto, no deben ser tratados como otros productos.

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