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Derechos de Propiedad Intelectual en el Derecho Comercial Internacional

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Derechos de Propiedad Intelectual en el Derecho Mercantil Internacional Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los Derechos de Propiedad Intelectual en el Derecho Comercial Internacional. Derechos de Propiedad Intelectual (Materia Cultural) en el Derecho Mercantil Internacional: Acuerdos Los derechos de propiedad … Leer más

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

Esta entrada se ocupa del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) . El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se basa en una larga tradición de protección de los derechos de propiedad intelectual en las leyes nacionales e internacionales de las economías de mercado occidentales. Mucho antes del advenimiento del Acuerdo sobre los ADPIC, existía una amplia gama de tratados internacionales de propiedad intelectual.^2 Las deficiencias del sistema internacional de propiedad intelectual, en particular en lo que se refiere al nivel de protección, aplicación y cumplimiento, dieron lugar a la decisión de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de conferir a la OMC el liderazgo (véase también carisma) normativo con respecto a los aspectos de la protección de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Lo que en un principio se concibió como un acuerdo de menor importancia, relacionado principalmente con la observancia en frontera contra la falsificación y la piratería, surgió en la Ronda Uruguay como el tercer pilar del sistema multilateral de comercio. Añadió una nueva dimensión a los preceptos tradicionales de la reglamentación del comercio internacional tal como se conocían en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947). Surgió una nueva generación de normas de la OMC.

Historia de la Negociación de la Ronda Uruguay

La negociación de la Ronda Uruguay fue la octava negociación comercial multilateral de la posguerra llevada a cabo en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (“GATT”). Al igual que en otras negociaciones del GATT, su objetivo era liberalizar el comercio. Se podría haber esperado que la Ronda Uruguay, al igual que otras negociaciones del GATT, continuara el movimiento constante hacia un régimen de comercio internacional más abierto y previsible. Pero no fue así. Por el contrario, la Ronda Uruguay produjo una profunda alteración del régimen comercial en respuesta a una transformación igualmente profunda de las relaciones económicas internacionales. Se trató de un cambio de sistema en la economía mundial. Este texto se centra en la historia de la Ronda Uruguay, que condujo a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y analiza las controversias que se produjeron durante la Ronda Uruguay y los procesos que condujeron a la creación de la OMC. El proceso que condujo al establecimiento de la agenda de negociación de la Ronda Uruguay duró cinco años, empezando por la preparación de una reunión ministerial sobre comercio en 1982, durante la cual Estados Unidos trató de obtener un acuerdo para lanzar una nueva ronda, pero no lo consiguió. Este fracaso no fue sorprendente, ya que la ronda anterior, la de Tokio, acababa de concluir. Sin embargo, el programa de trabajo acordado en la reunión ministerial de 1982 sentó las bases de la Ronda Uruguay.

ADPIC

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se ha convertido en el acuerdo internacional más importante y de mayor alcance en el ámbito de la propiedad intelectual. Establece normas mundiales viables de protección y aplicación de prácticamente todos los derechos de propiedad intelectual más importantes, como patentes, derechos de autor y derechos conexos, y marcas comerciales, en un único acuerdo. Como tal, tiene importantes implicaciones para las industrias basadas en el conocimiento que buscan comerciar de forma provechosa en muchos países diferentes. Como acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, y que se ocupa de los activos más valiosos de las empresas modernas, los intangibles, la importancia del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio para la economía mundial (o global) es inmensa y lo seguirá siendo durante varios años. Sin embargo, ya hay indicios de que está sobreviviendo a su propósito para las empresas que presionaron con éxito a favor de un acuerdo de propiedad intelectual en la Ronda de Uruguay y los gobiernos que aceptaron sus demandas. Esto se debe a tres razones, que se explican en el presente texto.

Protección de la Cultura en el Comercio Internacional

La literatura sobre el tratamiento de los bienes y servicios culturales en el derecho mercantil internacional ha demostrado que sigue habiendo una gran ambivalencia en cuanto a la manera en que deben ser tratados. En particular, en los Estados Unidos, los productos culturales no se diferencian de otros productos y, por lo tanto, deben recibir exactamente el mismo tratamiento. Sin embargo, otros Estados consideran que son fundamentalmente diferentes en ciertos aspectos y, por lo tanto, no deben ser tratados como otros productos.

Inversiones en Materia Cultural en el Derecho Mercantil Internacional

Inversiones en Materia Cultural en el Derecho Mercantil Internacional Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Inversiones en Materia Cultural en el Derecho Mercantil Internacional: Acuerdos Las negociaciones de la Ronda de Uruguay no dieron lugar a un verdadero acuerdo … Leer más

Comercio de Servicios Culturales

Comercio de Servicios Culturales Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Comercio de Servicios Culturales: Acuerdos Aparte de la Unión Europea con sus normas relativas a la libre circulación de servicios que se remontan al Tratado de Roma de 1958, … Leer más

Comercio de Bienes Culturales

Al examinar el tratamiento de los bienes culturales en el marco de los acuerdos de la OMC y del TLCAN, procederemos bajo el supuesto de que dichos bienes son cubiertos, salvo disposición en contrario. Por lo tanto, para cada uno de estos acuerdos, examinaremos primero si hay indicios de que los bienes culturales merecen un tratamiento específico, y luego veremos las obligaciones básicas de las partes en virtud de cada uno de ellos.

Aspectos Culturales en el Comercio Internacional

Aunque la relación entre el comercio y la cultura ha sido descrita como una de esas nuevas cuestiones que plantean serios desafíos prácticos y teóricos para la comprensión actual del régimen comercial, los conflictos comerciales relativos a los bienes y servicios culturales no son en realidad un fenómeno nuevo. Tales conflictos se remontan a los años veinte, cuando los países europeos, después de la Primera Guerra Mundial, comenzaron a recurrir a los cupos de exhibición para proteger su industria cinematográfica de una repentina afluencia de películas estadounidenses que se percibía como una amenaza para su expresión cultural. Después de la Segunda Guerra Mundial, mediante acuerdos gubernamentales como el acuerdo Blum-Byrnes de 1946, que concedió generosos cupos de importación a las películas estadounidenses como parte de la liquidación de la deuda de guerra francesa, o mediante acuerdos negociados directamente entre la Asociación de Exportación de Películas Cinematográficas de Estados Unidos y varios gobiernos, logró invertir la marea. En 1947, parecía haberse llegado a una solución de compromiso con la inclusión del Artículo IV en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que reconocía la especificidad de los productos culturales, al menos en el caso de las películas, sin eliminarlos de las disciplinas del acuerdo. Sin embargo, a principios de la década de 1960, la disputa se reanudó cuando los Estados Unidos pidieron al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que investigara las restricciones impuestas a sus programas de televisión por varios países. Se constituyó un grupo especial para examinar el asunto, pero no pudo llegar a un acuerdo.

Excepciones del GATT

Las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (“GATT”) entendieron que podrían necesitar tomar medidas independientes de política de seguridad y defensa que estarían exentas de las obligaciones legales generales contenidas en el GATT. Esta excepción a las reglas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio está contenida en el Artículo XXI titulado “Excepciones por motivos de seguridad” (“Artículo XXI”).

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer acuerdo multilateral que abarca el comercio de servicios. Se negoció durante la última ronda de negociaciones comerciales multilaterales, denominada Ronda Uruguay, y entró en vigor en 1995. El AGCS proporciona un marco de normas que rigen el comercio de servicios, establece un mecanismo para que los países se comprometan a liberalizar el comercio de servicios y proporciona un mecanismo para la solución de diferencias entre países. El Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios fue un acuerdo negociado durante la Ronda Uruguay del GATT. La importancia del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios no puede ser sobreestimada. Por primera vez en la historia, este acuerdo marco amplía los compromisos y las normas acordados multilateralmente al área del comercio internacional que ha crecido más rápidamente en los últimos quince años. Se estima que la tasa de crecimiento anual de las exportaciones de servicios durante el período 1985-1999, medida sobre la base de la balanza de pagos y que cubre principalmente el suministro y el consumo transfronterizos en el extranjero, ascendió a más del nueve por ciento anual, mientras que el crecimiento de las exportaciones de bienes fue del 8,2 por ciento anual. De hecho, sobre la base de una estimación conservadora, el comercio de servicios parece haberse triplicado en ese período de quince años hasta alcanzar los 1,2 billones de dólares en 1999 y en 2005 representaba una cuarta parte de todo el comercio transfronterizo.

ADPIC en la Salud Pública

Esta entrada establece las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en relación con la propiedad intelectual en la salud y el trabajo de políticas realizado en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Esta entrada se centra en asuntos relacionados con la salud pública, incluida la protección de patentes e información no divulgada. Se ofrece una descripción general de los tres instrumentos clave que abordan las flexibilidades disponibles para los Miembros de la OMC: la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, la Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de esta Declaración y el Protocolo que modifica el Acuerdo sobre los ADPIC. Para completar el cuadro, la tercera parte analiza los programas de la OMC destinados a mejorar las capacidades en el mundo en desarrollo con respecto al Acuerdo sobre los ADPIC.