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Tratados Firmados en 1951
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Historia de las Relaciones Internacionales: en 1951
- Problemas Sociales en 1951
- Violencia política en 1951
- Golpes de estado en 1951
- Membresía en organizaciones internacionales en 1951
- África en 1951
- Lista de líderes mundiales en 1951
- Acontecimientos importantes de 1951
- Conflictos armados en 1951
- Europa en 1951
- América en 1951
- Asia en 1951
- Oriente Medio en 1951
Acuerdos y Tratados Multilaterales del Año
[rbts name=”tratados-multilaterales”]Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptada en Roma, el 6 de diciembre de 1951
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptada en Roma, el 6 de diciembre de 1951.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 14/10/1975
- Entrada en vigor del Tratado: 26/5/1976
- Durante la Legislatura de México: XLIX, cuyo período fue: 1 Sep 1973 a 31 Ago 1976
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, el 28 de julio de 1951
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, el 28 de julio de 1951
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 17/4/2000
- Entrada en vigor del Tratado: 5/9/2000
- Durante la Legislatura de México: LVII, cuyo período fue: 1 Sep 1997 a 31 Ago 2000
- Nota: Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las declaraciones interpretativas y reservas siguientes: Declaraciones interpretativas “Corresponderá siempre al Gobierno de México determinar y otorgar, de conformidad con sus disposiciones legales vigentes, la calidad de refugiado, sin perjuicio de la definición de refugiado prevista en el Artículo 1 de la Convención y I de su Protocolo”. “Es facultad del Gobierno de México otorgar a los refugiados mayores facilidades, para la naturalización y asimilación, que aquellos concede a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en general, en el marco de su política de población particularmente en materia de refugiados, de conformidad con su legislación nacional”. Reservas “El Gobierno de México está convencido de la importancia de que todos los refugiados puedan acceder a un empleo remunerado como medio de subsistencia, y afirma que los refugiados serán tratados, conforme a la ley, en las mismas condiciones que los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en general, incluyendo las leyes y reglamentos que establecen la proporción de trabajadores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que los patrones están autorizados a emplear en México, y no afectará las obligaciones de los patrones en relación con el empleo de trabajadores extranjeros. Ahora bien, en virtud de que el gobierno de México no pueda garantizar a los refugiados que reúnan cualquiera de los requisitos a que se refieren los incisos a), b) y c) del párrafo 2 del Artículo 17 de la Convención, la exención automática de las obligaciones para obtener un permiso de empleo, hace reserva expresa a estas disposiciones.“El Gobierno de México se reserva el derecho de asignar, conforme a su legislación nacional, el lugar o los lugares de residencia de los refugiados y establecer modalidades de circulación en territorio nacional, por lo que hace reserva expresa a los Artículos 26 y 31.2 de la Convención.” “El gobierno de México hace reserva expresa al art. 32 de la Convención, por lo que se refiere a la aplicación del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de la observancia del principio de no devolución contenido en el Artículo 33 de la Convención”.
Convenio Internacional del Trabajo No. 100 relativo a la Igualad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, adoptado en Ginebra, el 29 de junio de 1951
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convenio Internacional del Trabajo No. 100 relativo a la Igualad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, adoptado en Ginebra, el 29 de junio de 1951.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 30/12/1951
- Entrada en vigor del Tratado: 23/8/1953
- Durante la Legislatura de México: XLI, cuyo período fue: 1 Sep 1949 a 31 Ago 1952
Convenio Internacional del Trabajo No. 99 relativo a los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos en la Agricultura, adoptado en Ginebra, el 28 de junio de 1951
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Convenio Internacional del Trabajo No. 99 relativo a los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos en la Agricultura, adoptado en Ginebra, el 28 de junio de 1951.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 29/12/1951
- Entrada en vigor del Tratado: 23/8/1953
- Durante la Legislatura de México: XLI, cuyo período fue: 1 Sep 1949 a 31 Ago 1952
Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, adoptado en La Haya, el 31 de octubre de 1951
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, adoptado en La Haya, el 31 de octubre de 1951.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 26/12/1985
- Entrada en vigor del Tratado: 18/3/1986
- Durante la Legislatura de México: LIII, cuyo período fue: 1 Sep 1985 a 31 Ago 1988
Tratado de Paz con el Japón, firmado en San Francisco, California, E.U.A., el 8 de septiembre de 1951
Algunos Detalles sobre este Acuerdo Bilateral
- Nombre del Tratado: Tratado de Paz con el Japón, firmado en San Francisco, California, E.U.A., el 8 de septiembre de 1951.
- Tipo de Tratado: Tratado Multilateral
- Fecha de Adopción Final en el Senado Mexicano: 08-Sep-1951 Firma México
- Entrada en vigor del Tratado: 3/3/1952
- Durante la Legislatura de México: XLI, cuyo período fue: 1 Sep 1949 a 31 Ago 1952
Acuerdos y Tratados Bilaterales del Año
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Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa, firmado en la Ciudad de México, el 29 de noviembre de 1951
Algunos Datos
- Nombre del Tratado: Acuerdo Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa, firmado en la Ciudad de México, el 29 de noviembre de 1951
- Tipo de Tratado: Tratado Bilateral
- Fecha de Aprobación en el Senado Mexicano: 31/12/1951
- Entrada en vigor del Tratado: 12/4/1954
- Legislatura en México: XLI (Bicamaral), cuyo período fue: 1 Sep 1949 a 31 Agosto 1952
- Nota: Dejó sin efectos el Acuerdo sobre Tarifas Aduanales entre México y Francia, celebrado por canje de Notas fechadas en la Ciudad de México, el 20 y 22 de mayo de 1930.
- Partes: México y Francia
Arreglo General de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, celebrado mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México, el 27 de junio de 1951
Algunos Datos
- Nombre del Tratado: Arreglo General de Cooperación Técnica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, celebrado mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México, el 27 de junio de 1951
- Tipo de Tratado: Tratado Bilateral
- Fecha de Aprobación en el Senado Mexicano: No se envió al Senado
- Entrada en vigor del Tratado: 27/6/1951
- Legislatura en México: XLI (Bicamaral), cuyo período fue: 1 Sep 1949 a 31 Agosto 1952
- Nota: Este Arreglo ha sido modificado por los Acuerdos siguientes que no fueron enviados al Senado de la República ni fueron publicados en el DOF y se encuentran en Vigor: (1) Acuerdo por el que se Enmienda el Arreglo General de Cooperación Técnica entre los EUM y los EUA del 27 de junio de 1951, celebrado mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México, el 21 y 22 de enero de 1952, entró en vigor el 22 de enero de 1952; y (2) Acuerdo que Reforma el Arreglo General de Cooperación Técnica del 27 de junio de 1951, adicionado el 21 y 22 de enero de 1952, celebrado mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México, el 13 de abril de 1954, entró en vigor el 13 de abril de 1954.
- Partes: México y Estados Unidos de América
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