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Tribunal Internacional del Derecho del Mar

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Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: International Tribunal for the Law of the Sea (ITLOS).
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres del Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Definición y descripción de Tribunal de Derecho del Mar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, abierta a la firma de Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982 dispone, en su Anexo VI, el establecimiento de un Tribunal Internacional del Derecho del Mar, cuya sede será, una vez que entre en vigor la Convención e inicie sus funciones el Tribunal, en la ciudad de Hamburgo. Se compondrá de 21 miembros independientes, que representaran los principales sistemas jurídicos del mundo y con una distribución geográfica equitativa. El Tribunal incluye una Sala de Controversias de los Fondos Marinos, y la posibilidad de establecer salas especiales para conocer de controversias sobre otras categorías o temas del derecho del mar. La revolucionaria innovación que representa la creación de este Tribunal, se deriva del hecho de que en contraste con otras cortes internacionales establecidas anteriormente, se da acceso al mismo no solamente a los Estados partes en la Convención sino a otras entidades, cuando se trata de controversias sobre los fondos marinos internacionales, que pueden incluir aun personas físicas. Obviamente los fallos del Tribunal son definitivos y obligatorios para las partes en la controversia. México podrá acudir a dicho Tribunal, pues ha ratificado ya la Convención referida (Diario Oficial del 1° de junio de 1983).

Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se celebró entre 1973 y 1982, y que produjo la citada Convención, logró negociar un c. sobre solución de controversias que no tiene precedente en el derecho internacional, pues ofrece a los Estados una gama de posibilidades, tanto de medios diplomáticos como políticos y contenciosos, para resolver sus diferencias pacíficamente. Respecto a la última categoría, la de medios contenciosos, el artículo 287 de la Convención permite a los Estados partes en la misma declarar su aceptación a la jurisdicción del Tribunal, de la Corte Internacional de Justicia, o de tribunales arbítrales, uno de los cuales es creado específicamente en el Anexo VII de la Convención.

Naturaleza: Institución judicial internacional independiente

A pesar de que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar está “relacionado con la familia de la ONU”, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar no es un órgano o una subsidiaria de la ONU y por lo tanto ha tenido que “organizar su funcionamiento de una manera que responda a su condición única de institución judicial internacional independiente”, tal como se publicó en una noticia informativa de la organización de 30 de octubre de 1998. La autonomía del Tribunal Internacional del Derecho del Mar se evidencia por el hecho de que ha sido constituida a través de mecanismos y textos legales distintos de las Naciones Unidas, aunque vinculados a ella.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 3067 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, convocó la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para establecer un régimen universal para los océanos que condujera a la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982, que posteriormente entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994. El Anexo VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre esta materia estableció el Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Tras la elección de los primeros veintiún Jueces y Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el 22 de noviembre de 1994 y el 1 de agosto de 1996, respectivamente, se inauguró ceremonialmente el Tribunal Internacional del Derecho del Mar el 18 de octubre de 1996.

De conformidad con el artículo 1 (1) del Acuerdo con las Naciones Unidas que se analiza más abajo, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial internacional autónomo dotado de jurisdicción, según lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de la Convención de la ONU sobre esta materia y el Estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.Entre las Líneas En esta coyuntura, se observa que el Artículo 1 (1) del Acuerdo con las Naciones Unidas citado constituyó la primera declaración definitiva sobre el carácter autónomo de Tribunal Internacional del Derecho del Mar, considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no se pronuncia sobre la personalidad jurídica o naturaleza jurídica de la cual el Tribunal Internacional del Derecho del Mar se beneficia.

Puntualización

Sin embargo, el propio Acuerdo constituyó una declaración sobre la naturaleza independiente de Tribunal Internacional del Derecho del Mar, ya que un acuerdo de cooperación entre instituciones significa que las instituciones parte tienen la misma estatura o rango, que no se trata de una institución subsidiaria. La naturaleza independiente de Tribunal Internacional del Derecho del Mar también se refuerza en el mixmo texto del Acuerdo con la ONU, dado que “tiene su propia estructura organizativa, es autorrepresentante, tiene su propio presupuesto y su propia capacidad de autorregulación y autoorganización”(Garcia-Revillo608-621).

A pesar del carácter autónomo de Tribunal Internacional del Derecho del Mar, las funciones y objetivos de Tribunal Internacional del Derecho del Mar son, sin embargo, complementarios a los de la ONU. Según el artículo 2 (3) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (1945), la ONU es la principal organización que se ocupa de asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, claro está, ayuda a la paz el arreglo de disputas internacionales de situaciones que pueden conducir a una violación de la paz. Por analogía, el objetivo de Tribunal Internacional del Derecho del Mar es facilitar la solución pacífica de controversias en relación con los usos de los mares y los océanos y sus recursos.

Basándose en la complementariedad de sus respectivos objetivos, la cooperación entre el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la ONU está justificada según el Acuerdo con las Naciones Unidas, aunque esto se podría predicar de cualquier tribunal con competencias internacionales. Dentro de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se identifica al Tribunal Internacional del Derecho del Mar como uno de los foros, así como ocurre con el Tribunal Internacional de Justicia, con competencia para la resolución obligatoria de controversias relativas a la aplicación o interpretación de la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar). De esta manera, siendo el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Internacional de Justicia percibidos, ambos, como foros alternativos para la solución obligatoria de controversias, se subraya la naturaleza del Tribunal Internacional del Derecho del Mar como institución judicial internacional y la complementariedad entre los objetivos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y el Tribunal Internacional de Justicia en lo que respecta a la aplicación de la Convención citada de la ONU.

Puntualización

Sin embargo, se observa que esto, desgraciadamente, también da lugar a conflictos potenciales de jurisdicción y conflictos de jurisprudencia.

Acuerdo sobre cooperación y relación entre las Naciones Unidas y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, 8 de septiembre de 1998 (2000 UNTS 467, UN Doc A / RES / 52/251, Anexo)

El Acuerdo sobre cooperación y relación entre las Naciones Unidas (ONU) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“Acuerdo”) facilitó la cooperación entre el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la ONU, incluidos sus órganos constitutivos, tanto en asuntos fundamentales de la operación de una organización internacional -elementos financieros y asuntos presupuestarios- como en la cooperación que permitió el intercambio de información entre instituciones judiciales con competencia en el campo del derecho internacional del mar reconocidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Este Acuerdo fue firmado por el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, y el Presidente del Tribunal, Thomas A Mensah, el 18 de diciembre de 1997 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El 12 de marzo de 1998, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar confirmó su aprobación del Acuerdo en su quinta sesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Resolución 51/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1996, y la decisión de la primera sesión del Tribunal Internacional del Derecho del Mar solicitaron, ambas, la conclusión del Acuerdo. La Resolución 52/251 del Borrador que aprueba el Acuerdo fue patrocinada por la República Federal de Alemania, el país anfitrión del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. La Asamblea General de dicha organización, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, el 8 de septiembre de 1998, aprobó la Resolución 52/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a la que se adjuntó este Acuerdo. Fue co-patrocinado por cuarenta y un estados y adoptado sin votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Acuerdo estableció un mecanismo de cooperación entre la ONU y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar con el objetivo de facilitar el logro efectivo de sus objetivos mutuos y la coordinación de sus actividades.

Cooperación y reconocimiento mutuo

El Acuerdo con las Naciones Unidas estableció el mecanismo y el alcance de la cooperación entre la ONU y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El documento consta de un preámbulo y catorce artículos.

El Acuerdo con las Naciones Unidas afirmó, también, la naturaleza autónoma de Tribunal Internacional del Derecho del Mar. [Artículo 1] En el mismo se establece la intención de establecer una relación de cooperación y reconocimiento mutuo entre la ONU y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. [Art. 1] Se define el alcance de la cooperación, que se extiende, cuando corresponda, al compromiso de consultar y cooperar en asuntos de interés mutuo y buscar iniciativas para coordinar actividades. [Artículo 2]

Con respecto a las relaciones con otras organizaciones internacionales, se señala que el Acuerdo con las Naciones Unidas facilita el intercambio de información y documentos entre la ONU y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, incluida la transmisión al Tribunal Internacional del Derecho del Mar de documentos notificados por la Corte o Tribunal Internacional de Justicia (CIJ) y cualquier otra información pertinente a un caso, ante dicha Corte, que sea solicitado por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, sujeto a las normas y reglamentos aplicables. Esto incluye la transmisión a la ONU de información relacionada con el trabajo de Tribunal Internacional del Derecho del Mar según lo solicitado por el Tribunal Internacional de Justicia. [Art. 4 (1)] El Acuerdo con las Naciones Unidas también preveía la presentación de informes de Tribunal Internacional del Derecho del Mar a la ONU, en la medida en que Tribunal Internacional del Derecho del Mar considera que sus actividades pueden requerir la atención de la ONU. [Art. 5]

En lo que respecta a la representación recíproca, este Acuerdo no confiere nuevos derechos dado que, en su quincuagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas ya otorgó la condición de observador al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (Resolución 51/204 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) y el derecho de los funcionarios de la ONU a asistir a las reuniones del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que alcanza o se extiende solo a las reuniones públicas. [Artículo 3]

En lo que respecta a los temas de personal, el Acuerdo con las Naciones Unidas estableció la equivalencia en los términos y condiciones de empleo entre las Naciones Unidas y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, facilitandose el establecimiento de mecanismos para lograr este objetivo. [Art. 6 (2)] Se permitía, también, según el documento, a los funcionarios del Tribunal Internacional del Derecho del Mar utilizar documentos de viaje válidos de las Naciones Unidas cuando los Estados Partes en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal del Derecho del Mar o cualquier otro acuerdo aplicable reconocieran ese uso. [Arte 9]

El Acuerdo con las Naciones Unidas reconocía la conveniencia de una coordinación y uniformidad máximas con respecto a las operaciones administrativas relacionadas con cuestiones presupuestarias y financieras, así como a la difusión de información para evitar la duplicación innecesaria. [Arts 5 y 10 ] En este sentido, se hace referencia a un compromiso de explorar la posibilidad de establecer las instalaciones o servicios comunes. [Artículo 8] La provisión o cesión de instalaciones y servicios por parte de la ONU al Tribunal Internacional del Derecho del Mar debía estar sujeta, se establece, a reembolso, que se acordaría mediante acuerdos separados entre la ONU y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. [Arts 7 y 11] Además, se prevé la posibilidad de otros pactos suplementarios para la implementación del Acuerdo en función de la experiencia operativa. [Arte 12]

La naturaleza de la cooperación prevista en el Acuerdo con la ONU no se relaciona predominantemente con la función del Tribunal Internacional del Derecho del Mar como órgano judicial, salvo los mecanismos establecidos en el documento que permiten al Tribunal Internacional del Derecho del Mar solicitar información de las Naciones Unidas cuando sea pertinente a un caso que se le presente, incluida la notificación de documentos de la Corte Internacional de Justicia.Entre las Líneas En primer lugar, el Acuerdo establece la base de la cooperación entre la ONU y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, preveyendo la posibilidad de la celebración de nuevos acuerdos posteriores. De lo contrario, la naturaleza de la cooperación expresada en el Acuerdo se refiere al intercambio de información, maximizando la eficiencia en asuntos administrativos, financieros y de otra índole, y la uniformidad en lo que respecta al personal y otros arreglos.

Relación con la ONU

El Acuerdo con las Naciones Unidas constituyó una declaración sobre la relación de Tribunal Internacional del Derecho del Mar con la ONU en general y, como órgano de la ONU, específicamente con el Tribunal Internacional de Justicia.

La cooperación facilitada entre estas instituciones es como un prólogo de la evolución de la legislación de las organizaciones internacionales. Por un lado, esto ha facilitado la difusión de normas internacionales fijas.Entre las Líneas En este sentido, la conclusión de este Acuerdo ha asegurado y facilitado la complementariedad y la equivalencia entre la ONU y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar con respecto a asuntos administrativos, financieros y de personal. Por otra parte, esta cooperación facilitó la evolución en la jurisprudencia en el campo especializado del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y, como corolario de ello, el aumento potencial de conflictos jurisprudenciales con la Corte Internacional de Justicia que tiene competencias similares en este campo.

En cuanto a la jurisprudencia, derivada del reconocimiento de Tribunal Internacional del Derecho del Mar y Tribunal Internacional de Justicia como foros alternativos para la solución obligatoria de controversias en virtud de la Convención de la ONU sobre asuntos de derecho marítimo, la jurisprudencia de Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre la aplicación e interpretación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar tiene un valor precedente para la Corte Internacional de Justicia y el derecho internacional, en general, precedencia que también se evidencia dentro del Acuerdo con la ONU. A este respecto, los mecanismos de intercambio de información y presentación de informes en virtud del Acuerdo permiten, o deberían permitir, la coordinación entre estas instituciones.

Diferencias con la CIJ

A pesar de haber sido creado en 1982 por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) no entró en funcionamiento hasta 1996, cuando finalmente entró en vigor la UNCLOS. Si bien esta breve nota introductoria no entra en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, basta decir que la codificación en un solo acuerdo de un régimen jurídico universal que regule el acceso a los recursos de casi dos tercios de la superficie de la Tierra y su utilización fue probablemente la empresa diplomática más grande y prolongada de la historia de las Naciones Unidas.

Sin duda, el número, la magnitud y la complejidad de las cuestiones que deben abordarse para concluir la UNCLOS han dejado una profunda huella en la arquitectura estructural y jurídica del ITLOS. De hecho, varios Estados se resistieron a la inclusión de un órgano judicial en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que pudiera resolver con autoridad las controversias sobre su aplicación e interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, a diferencia de todos los demás órganos judiciales internacionales, que suelen estar situados en el centro del sistema jurídico para el que han sido creados, el ITLOS es solo uno de los cuatro medios posibles de que disponen las partes para resolver controversias. Las otras tres opciones son la Corte Internacional de Justicia, el arbitraje en virtud del anexo VII de la Convención y el arbitraje especial en virtud del anexo VIII. El ITLOS no es el mecanismo por defecto en caso de que un Estado no haya seleccionado ninguno de los cuatro foros disponibles.Entre las Líneas En ese caso, se considera que los Estados han seleccionado el arbitraje de conformidad con el Anexo VII.

En el momento en que se negoció la UNCLOS no existían órganos judiciales internacionales de alcance universal, con excepción de la Corte Internacional de Justicia. La sensibilidad del tema señaló inevitablemente a la Corte Mundial como el modelo para la estructura institucional del ITLOS.

Una Conclusión

Por lo tanto, de manera similar, aunque con varias excepciones, el ITLOS no tiene, en principio, jurisdicción sobre una controversia, a menos que ambas partes lo hayan acordado, mediante una declaración ad hoc, un acuerdo especial o una declaración facultativa previa.

El ITLOS está organizado de manera muy parecida a la CIJ pero, debido a su enfoque especial, hay ciertas diferencias que lo distinguen.Entre las Líneas En primer lugar, a diferencia de sus parientes, pero al igual que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el ITLOS está dotado de una sala especial permanente con jurisdicción obligatoria sobre una determinada categoría de litigios. La Sala de Controversias de los Fondos Marinos, integrada por 11 miembros, conoce de las controversias relativas a las actividades en los fondos marinos, los fondos oceánicos y el subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (la denominada Zona, que es administrada por un organismo conocido como la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, establecida en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar).

En segundo lugar, como reflejo de la naturaleza especial de las actividades que se llevarán a cabo en la Zona, el locus standi ante el SBDC es diferente del que se encuentra ante el pleno del Tribunal. Los Estados y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos no solo pueden tener legitimación ante la Sala, sino que también pueden tenerla las empresas y los particulares de los Estados Partes. Esta característica distingue al ITLOS de otros órganos judiciales internacionales de composición y alcance universal, como la CIJ y el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio, en los que las entidades no estatales no están autorizadas a presentar reclamaciones (en cierta medida, esto se aplica también a la Corte Penal Internacional).

En tercer lugar, a diferencia de la mayoría de los órganos judiciales internacionales, que deciden los casos prácticamente solo sobre la base del derecho internacional, el SBDC puede llegar fuera de esos límites. El SBDC puede aplicar la UNCLOS; los principios del derecho internacional; las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; así como las condiciones de los contratos relativos a las actividades en asuntos relacionados con ellos.

Autor: Black

Véase También

Fondos Marinos y Oceánicos.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Pastor Ridruejo, José Antonio, “La solución de controversias en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, número 30, 1977.
Adede, A.O., The System for Settlement of Disputes under the United Nations Convention on the Law of the Sea: A Drafting History and Commentary (Dordrecht: Nijhoff, 1987).
– Prolegomena to the Dispute Settlement Part of the Law of the Sea Convention”, 10 NYU Journal of International Law & Politics 253-392 (1977).
– El Sistema de Solución de Controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: A Drafting History and a Commentary (Dordrecht: Nijhoff, 1987).
Anderson, David. H., “The internal judicial practice of the International Tribunal for the Law of the Sea,” 3 Indian Journal of International Law 410-428 (1998).
– British Accession to the UN Convention on the Law of the Sea”, 46 International & Comparative Law Quarterly 761 (1997).
– “Implicaciones legales de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”.
44 International & Comparative Law Quarterly 313 (1995).
Akl, Joseph, “The Sea-Bed Disputes Chamber of the International Tribunal for the Law of the Sea”, 37 Indian Journal of International Law 435 (1997).
Basedow, J., “The law applicable to the substance of private litigation before the International Tribunal for the Law of the Sea,” 2 Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht 361-367 (1999).
Bernaerts, Arnd, “Seegerichtshof-Tiefseebergbau”, 37 Recht der internationalen WirtschaftAussenwirtschaftsdienstdes Betriebsberaters 209-18 (1991).
Bernhardt, J. P. A., “Compulsory Dispute Settlement in the Law of the Sea Negotiations: A Reassessment”, 19 Virginia Journal of International Law 69-105 (1978).
Brown, E. D., “Dispute Settlement,” 5 Marine Policy 282-5 (1981).
Boyle, Alan E., “Dispute Settlement and the Law of the Sea Convention: Problemas de fragmentación y jurisdicción”, 46 International and Comparative Law Quarterly 37-54 (1997).
– Settlement of Disputes relating to the Law of the Sea and the Environment in Kalliopi Koufa,” (ed) International justice – XXVI Thesaurus Acroasium 295 (1997).
Buhl, J.F., “The European Economic Community and the Law of the Sea”, 11 Ocean Development and International Law 181-200 (1982).
Caflisch, Lucius. “Le reglement judiciaire et arbitral des differends dans le nouveau droit international de la mer,” en: Fesischrift lejos Rudolf Bindschddler (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Berna (1980), págs. 351 a 71.
Caminos, Hugo, Derecho del Mar (Ashgate: Darthmouth, 2001)
Cannone, Andrea, II Tribunale internazionale del diritto del mare (Bari: Cacucci Editore, 1991).
Carnegie, A.R., “The Law of the Sea Tribunal”, 28 International and Comparative Law Quarterly 69 (1979).
Chandrasekhara Rao, P., K. Rahmatullah y otros, Tribunal Internacional del Derecho del Mar: Derecho y Práctica (La Haya; Boston, Kluwer Law International, 2001).
Chigara, Ben, “The International Tribunal for the Law of the Sea and customary international law”, 22(4) Loyola of Los Angeles International and Comparative Law Journal 433-52 (agosto de 2000).
Coquia, Jorge, “Maritime Boundary Problems in the South China Sea,” 24(1) University of British Columbia Law Review 117-125 (1990).
Dupuy R.J./Vignes, D., A Handbook of the New Law of the Sea, Vol. 2 (Dordrecht: Nijhoff, 1991).
Eiriksson, Gudmundur, Tribunal Internacional del Derecho del Mar (La Haya, Boston: Nijhoff, 2000).
– The Role of the International Tribunal for the Law of the Sea in the Peaceful Settlement of Disputes”, 37 Indian Journal of International Law 347 (1997).
– The special chambers of the International Tribunal for the Law of the Sea”, 3 Indian Journal of International Law 429-446 (1998).
Erasmus, Gerhard, “Dispute Settlement in the Law of the Sea”, Acta Jurídica 15-27 (1986).
Franckx, Erik, “‘Reasonable Bond’ in the Practice of the International Tribunal for the Law of the Sea,” 32(2) California Western International Law Journal 303-42 (primavera de 2002).
Gaertner, Marianne P., “The Dispute Settlement Provisions of the Convention on the Law of the Sea: Critique and Alternatives to the International Tribunal for the Law of the Sea,” 19 San Diego Law Review 577-97 (1982).
Gamble, John King, “La Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar: Binding Dispute Settlement? 9, Boston University International Law Journal 39-58 (1991).
Gannon, Tina, “Derecho Internacional del Mar: Reconciling the Law of Piracy and Terrorism in the Wake of September 11th,” 27(1) Tulane Maritime Law Journal 257-75 (2002).
Giorgi, M. Cristina, “Le Tribunal international du droit de la mer”, Collection espaces et ressources maritimes, Nº 2, (1987), págs. 171-84.
Gurdip, S., Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Dispute Settlement Mechanisms (Delhi: Academic Publications, 1985).
Hallum, Victoria, “International Tribunal for the Law of the Sea: the Mox Nuclear Plant Case,” 11(3) Review of European Community and International Environmental Law 372-5 (2002).
Hayashi, Moritaka, “Southern Bluefin Cases: Prescripción de medidas provisionales por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar”, 13 Tulane Environmental Law Journal (361) (1999-2000).
Jaenicke, G., “Dispute Settlement under the Convention on the Law of the Sea”, 43 Zeitschrift fur auslandisches offentliches Recht und Volkerrect 813-827 (1983).
Janis, M.W., “The Law of the Sea Tribunal”, en Janis, M.W., International Courts for the Twenty-First Century (Dordrecht, Nijhoff, 1992), págs. 245-251.
Laing, Edward A., “Automation of an International Judicial Organ: A Preliminary Analysis”, 37 Indian Journal of International Law 452 (1997).
Lauterpacht, Elihu, “The first decision of the International Tribunal for the Law of the Sea: the M/V SAIGA”, Liber amicorum Professor Ignaz Seidl-Hohenveldern in honor of his 80th birthday, pp. 395-418.
Lowe, Vaughan y otros, “The International Tribunal for the Law of the Sea: Survey for 2001,” 17(4) International Journal of Marine and Coastal Law 463-84 (diciembre de 2002).
Makarczyk, Jersey, “Contribution to the Problem of the Settlement of Disputes Concerning the Exploitation of Seabed Resources”, en Dupuy (ed.), The Settlement of Disputes on the New Natural Resources 53 (1983).
Mensah, Thomas A., “International Tribunal for the Law of the Sea and the Private Maritime Sector,” 7 International Business Lawyer 319-321 (1999).
– The Jurisdiction of the International Tribunal for the Law of the Sea”, 2 Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht 330-341 (1999).
– The International Tribunal for the Law of the Sea and the Protection and Preservation of the Marine Environment”, 28 Environmental Policy and Law 216-219 (1998).
– The Place of the International Tribunal for the Law of the Sea in the International System for the Peaceful Settlement of Disputes”, 37 Indian Journal of International Law 466 (1997).
– Actividades de las Naciones Unidas – Derecho del Mar – El Tribunal Internacional y la protección y preservación del medio marino”, 28 Environmental Policy and Law 216 (1998).
Mestral, de, A. L. C., “Compulsory Dispute Settlement in the Third United Nations Conference on the Law of the Sea: A Canadian Perspective” (Una perspectiva canadiense), en: Thomas Buergenthal (ed.), Contemporary Issues in Intemational Law-Essays in Honour of Louis B. Sohn (Kiehl: Engel, 1984), pp. 169-88.
Nelson, L. D. M., “El Tribunal Internacional del Derecho del Mar: Some Issues”, 37 Indian Journal of International Law 388 (1997).
Nordquist, Myron H., J. N. Moore y otros, Current marine environmental issues and the International Tribunal for the Law of the Sea (La Haya; Nueva York: Martinus Nijhoff Publishers, 2001).
– Problemas de jurisdicción obligatoria y solución de controversias relativas a las poblaciones de peces transzonales”, 14 International Journal of Marine & Coastal Law 1-25 (1999).
– The Gabcíkovo-Nagymaros Case: New Law in Old Bottles”, 8 Yearbook of International Environmental Law 13-20 (1997).
– The International Tribunal for the Law of the Sea and the Protection and Preservation of the Marine Environment, 8 Review of European Community and International Environmental Law, 1-5 (1999).
– (ed.), Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: A Commentary (Dordrecht, Nijhoff, 1991).
Noyes, John E., “The International Tribunal for the Law of the Sea”, 32(1) Cornell International Law Journal 109-82 (1998).
– Las Disposiciones sobre Solución de Controversias por Terceros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: Implicaciones para los Estados Partes y para los Estados que no son Partes”, en: Myron H. Nordquist y John Norton Moore (eds.), Entry into force of the Law of the Sea Convention (1995).
– Compulsory Third Party Adjudication and the 1982 United Nations Convention on the Law of the Sea”, 4 Connecticut Journal of International Law 675-96 (1989).
Oda, Shigeru, “Some Reflections on Recent Developments in the Law of the Sea”, 27(1) Yale Journal of International Law 217-21 (2002).
– Dispute Settlement Prospects in the Law of the Sea”, 44 International & Comparative Law Quarterly 863 (1995).
Oxman, Bernard H., “International Decisions – The M/V ‘Saiga’ – First judgment by International Tribunal for the Law of the Sea, applying new procedure for prompt release on bond of detained vessel and crew,” 92 American Journal of International Law 273 (1998).
– Observaciones sobre la liberación de buques en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, 11 International Journal for Marine and Coastal Law 201 (1996).
– Pierce, George A. “Dispute Settlement Mechanisms in the Draft Convention on the Law of the Sea,” 10 Denver Journal of International Law and Policy 331-54 (1981).
Platzoder, Renate, “Sentada en Hamburgo: Die Bundesrepublik Deutschland und der Internationale Seegerichtshof”, 34 Vereinte Nationen 204-7 (1986).
Quéneudec, J-P., “Le choix des procédures de règlement des différends selon la Convention de Nations Unies sur le droit de la mer”, Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement: Mélanges Michel Virally, París, Pedone, 1991, págs. 381-87.
Quinlan, G., “Preparatory Commission for the establishment of the International Seabed Authority and the International Tribunal of the Law of the Sea: an Australian view”, 12 Philippine Yearbook of International Law 1-44 (1986).
Rao, B., “Preparatory Commission for the International Seabed Authority and for the International Tribunal for the Law of the Sea,” 2 Indian Journal of International Law 226-244 (1985).
Richardson, Elliot L., “Dispute Settlement under the Convention on the Law of the Sea: A Flexible and Comprehensive Extension of the Rule of the Law to Ocean Space,” in: Thomas Buergenthal (ed.), Contemporary Issues in Intemational Law – Essays in Honour of Louis B. Sohn (Kehl: Engel, 1984), pp. 149-63.
Rosenne, Shabtai, “Establishing the International Tribunal for the Law of the Sea,” 89 American Journal of International Law 806 (1995).
– The Settlement of Disputes in the New Law of the Sea”, Revue Iranienne des Relations Internationales 401-33 (1978).
Rothwell, Donald R. & Sam Bateman (eds.), Navigational Rights and Freedoms, and the New Law of the Sea (La Haya; Boston: Kluwer Law International, 2000).
Shamsey, John, “ITLOS vs. Goliat: The International Tribunal for the Law of the Sea Stands Tall with the Appellate Body in the Chilean-EU Swordfish Dispute,” 12(2) Transnational Law & Contemporary Problems 513-40 (Fall 2002).
Sohn, Louis B., “Settlement of Law of the Sea Disputes”, 10 International Journal of Marine and Coastal Law 205-217 (1995).
– The Importance of the Peaceful Settlement of Disputes Provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea”, en: Myron H Nordquist y John Norton Moore (eds.), Entry into force of the Law of the Sea Convention 265 (1995).
– Resolución de controversias derivadas de la Convención sobre el Derecho del Mar”, 12 San Diego Law Review 495-517(1975).
Sola, Juan Vicente, The International Tribunal for the Law of the Sea (Ginebra: Institut Universitaire de Hautes Etudes Internationales, 1986).
Studier, Alphons, “La Cour Internationale de la Mer dans le cadre de la nouvelle Convention du Droit de la Mer”, Revue Internationale de Droit Contemporain 49-57 (1990).
Treves, T., “Conflictos entre el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Internacional de Justicia”, 31 NYU Journal of International Law and Politics, 809-822 (1999).
– Private maritime law litigation and the International Tribunal for the Law of the Sea”, 2 Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht 350-360 (1999).
– & Pineschi, L., El Derecho del Mar: La Unión Europea y sus Estados miembros (La Haya: Nijhoff, 1997).
– The jurisdiction of the International Tribunal for the Law of the Sea”, 37 Indian Journal of International Law 396 (1997).
Triggs, Gillian & Dean Bialek, “Australia Withdraw Maritime Disputes from the Compulsory Jurisdiction of the International Court of Justice and the International Tribunal for the Law of the Sea” (Australia retira las controversias marítimas de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar), 17(3) International Journal of Marine and Coastal Law 423-30 (septiembre de 2002).
Oficina de las Naciones Unidas de Asuntos Oceánicos, The Law of the Sea: A Bibliography on the Law of the Sea 1969-1988 (Chapter V1, 321-6) (Nueva York: ONU, 1991).
Vukas, Budislav, “El Tribunal Internacional del Derecho del Mar: Some Features of the New International judicial Institution”, 37 Indian Journal of International Law 372 (1997).
Walkate, J. A., “Developments in Special Commission 3 of the Preparatory Commission for the International Sea-Bed Authority and for the International Tribunal for the Law of the Sea: drafting the future deep sea-bed mining code,” 2 Netherlands International Law Review 152-178 (1989).
Walker, George & John E. Noyes, “Definitions for the 1982 Law of the Sea Convention–Part II,” 33(2) California Western International Law Journal 191-324 (2003).
Wolfrum, Riidiger, “The legislative history of Article 20 and 21 of the Statute of the International Tribunal for the Law of the Sea,” 2 Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht 342-349 (1999).
– Medidas provisionales del Tribunal Internacional del Derecho del Mar”, 37 Indian Journal of International Law 420 (1997).
Yankov, Alexander, “El Tribunal Internacional del Derecho del Mar: Its Place within the Dispute Settlement System of the UN Law of the Sea Convention,” 37 Indian Journal of International Law 356 (1997).
Zekos, Georgios, I., “Arbitration as a Dispute Settlement Mechanism Under UNCLOS, the Hamburg Rules, and WTO”, 19(5) Journal of International Arbitration 497-504 (Octubre 2002).

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3 comentarios en «Tribunal Internacional del Derecho del Mar»

  1. El tribunal está integrado por doce jueces, elegidos por los Estados Partes de la Convención. Los candidatos deben gozar de la más alta reputación por su integridad e imparcialidad y deben ser especialistas en Derecho del Mar. Son elegidos por un período de nueve años, se renuevan por tercios cada tres años y son reelegibles.

    Los jueces pueden actuar en Salas que estarán integradas por jueces del Tribunal.

    Pueden constituirse cuatro tipos diferentes de Salas:

    La primera de ellas es la Sala de controversias de los Fondos Marinos: se ocupa de las cuestiones relativas a la zona Internacional de los Fondos Marinos y a las medidas de explotación de la misma.

    Salas especiales: dedicadas al enjuiciamiento de categorías específicas de controversias.

    Sala ad hoc: constituida para entender una controversia concreta.

    La Sala para el arreglo de las controversias relativas a pesquerías y La Sala para el arreglo de las diferencias relativas al medio marino.

    Responder
  2. El Tribunal Internacional del Derecho del Mar disfruta del derecho de pronunciarse sobre su propia competencia en el caso de que la misma resulte impugnada respecto de algún litigio que le haya sido sometido de conformidad con las reglas.

    El TIDM tiene una competencia material que viene referida a los ámbitos sustantivos contenidos en la Convención de Montenegro Bay, bien sea por su aplicación directa de dicha Convención, bien por su aplicación de otro acuerdo internacional que tenga el mismo objeto de la Convención o sirva a la aplicación de los objetos perseguidos por la misma.

    Responder
  3. El Tribunal puede conocer cuatro tipos de controversia:

    Controversias relativas a la interpretación de la Convención o del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención.

    Controversia relativa a la interpretación de otros acuerdos internacionales relacionados con el fin de la Convención, siempre que en dichos acuerdos se atribuya competencia al TIDM.

    Controversia relativa a los fondos marinos, tanto a su aplicación como a su interpretación.

    Controversia relativas a la pronta liberación del buque que porta bandera de un Estado parte, así como de su tripulación, que han sido retenidos por otro Estado parte.

    Responder

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