Usos Sociales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Usos Sociales
Definición y descripción de Usos Sociales ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ulises Schmill Ordóñez y Rolando Tamayo y Salmorán) En el sentido de acción o comportamiento humano ‘uso’ (del latín: ‘usus’: ‘práctica’ ‘experiencia’) significa: ‘práctica’, ‘costumbre’, ‘hábito’. Los jurisconsultos romanos aplican la expresión ‘in uso’ para designar a las instituciones jurídicas que gozan de una práctica general, en especial aquellas relacionadas con el proceso civil (por ejemplo, ciertas acciones).Entre las Líneas En un sentido más específico, los jurisconsultos romanos, con ‘usus’ y con la locución ‘in usu esse’, se refieren a las costumbres y normas jurídicas consuetudinarias. De esta forma, ‘usus recepturn est’ se dice de una norma jurídica que ha sido establecida por la costumbre (consuetudine) (A (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Berger).Entre las Líneas En este sentido se habla de ‘usus loci’ (prácticas o costumbres locales), ‘longaevus usus’ (práctica o costumbre observada por largo tiempo), etcétera, un sentido general, ‘uso’ se utiliza como sinónimo de costumbre o práctica jurídica (ergo, obligatorio).Entre las Líneas En este sentido los juristas entienden por ‘uso’, la práctica o modo de obrar que tiene fuerza obligatoria. El uso en este sentido se entendía como resultado del consentimiento tácito del pueblo que lo observaba, de los tribunales que lo aplicaban y del legislador que lo mantenía (cotejar, J. Escriche).
Puntualización
Sin embargo, las más de las veces, se suele diferenciar entre costumbre y uso.Entre las Líneas En ocasiones uso constituye el elemento fáctico de la costumbre, la conducta repetida, el hábito.Entre las Líneas En este sentido, el uso no sería sino los hechos (repetidos) constitutivos de la costumbre. Frecuentemente se opone el uso a la costumbre en virtud de que el uso es meramente una práctica limitada (de los comerciantes, de un lugar, etcétera), mientras que la costumbre presupone una aceptación general. De ahí que se sostenga que el uso tiene, en cuanto a su obligatoriedad, un alcance limitado o supletorio. Dentro de este orden de ideas, la dogmática jurídica considera al uso como una práctica generalmente aceptada o entendimientos tácitos de un tipo particular de negocios. Para tener tal efecto el uso (en razón de su limitada obligatoriedad) tiene que ser consistente con el derecho legislado, bien conocido y compartido por los participantes (D. M. Walker).
Más sobre el Significado de Usos Sociales
La ciencia jurídica se ha ocupado tradicionalmente de resolver el problema de la distinción entre diversas clases de normas. Generalmente los tipos de normas que intentan distinguirse por el señalamiento de sus notas características, son las llamadas morales, las jurídicas, las religiosas y las convencionales. Estas últimas reciben también el nombre de “usos sociales”, “convencionalismos sociales”. El primer problema que se presenta en todo intento de distinción es el de determinar cuáles son los tipos de fenómenos que quedan comprendidos dentro de cada denominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En relación con los usos sociales o convencionalismos sociales los autores no siempre se encuentran de acuerdo en la extensión del concepto, esto es, en el conjunto de fenómenos a los que comprende esa denominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En general, están de acuerdo en que entre los fenómenos a explicar se encuentran las reglas de trato social o de cortesía, los preceptos de la etiqueta, las reglas del lenguaje hablado o escrito. Algunos autores, como Stammler, incluyen los preceptos del honor entre caballeros o estudiantes. La moda es considerada a veces como parte integrante del fenómeno de los usos sociales. Como puede fácilmente apreciarse la extensión del concepto no está claramente delimitada. Para Stammler la voluntad es una categoría que ordena los contenidos de la conciencia con arreglo a los conceptos de medio y fin. Dice que la voluntad es una pauta directiva de nuestra conciencia consistente en la elección de medios para la consecución de fines. Es posible que las voluntades se vinculen entre si de manera tal que lo que para una es un medio para la otra sea un fin y viceversa. Dice: “Voluntad vinculatoria es aquella que enlaza entre sí varias voluntades como medios recíprocos en sus relaciones. Lo que uno quiere lo toma el otro como medio de su propia voluntad, y a su vez aquel encuentra en la voluntad de éste un medio para sus fines propios” (Stammler, página 89). Considera que tanto el derecho como los usos sociales constituyen modalidades de la voluntad vinculatoria, pues ambos tipos de normas relacionan recíprocamente los fines y medios de los sujetos que entran en relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Hay dos modalidades puras de la voluntad vinculatoria: una modalidad es aquella que vincula los fines y medios recíprocos por la voluntad vinculatoria misma y la otra modalidad es aquella que deja a los propios individuos vinculados el establecimiento de la relación recíproca correspondiente.Entre las Líneas En esta última, “la cadena de los fines y los medios se tiene que engarzar siempre de nuevo, cuando la ocasión concreta se presente, por parte de los interesados; mientras que en el otro caso la vinculación de las distintas voluntades entre sí, en función de medios, no es ni puede ser obra de las voluntades mismas” (Stammler, página 108). Cuando la vinculación de las voluntades no depende de las voluntades mismas se trata de una voluntad vinculatoria autárquica. Esto significa que para Stammler las normas convencionales se caracterizan por su fuente y por su pretensión de validez: los sujetos vinculados deciden sobre la existencia de la norma convencional en cada caso concreto.Entre las Líneas En un momento dice que son “invitaciones” para una vinculación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Desarrollo
Ihering y Somló intentan tipificar a los usos sociales atendiendo a su origen, Ihering considera que los usos sociales se apoyan en la coacción de la sociedad, mientras que las normas jurídicas se apoyan en la coacción del Estado. Esta opinión supone desconocer el carácter jurídico de las sanciones descentralizadas. Somló cree que los usos sociales tienen un origen social. La vaguedad de la tesis es notoria. García Máynez considera que son unilaterales las normas convencionales, pues no otorgan derechos subjetivos correlativos de obligaciones; son externos porque, a semejanza de las normas jurídicas, “no exigen que el móvil del actuante sea mero respeto a la norma usual y quedan cumplidos cuando el sujeto ejecuta el comportamiento ordenado sean cuales fueren los resortes psicológicos de la actuación”(García Máynez, Filosofía del Derecho, página 112); y, además, son coercibles porque admiten la observancia no espontánea de la norma, esto es, coaccionada. Max Weber llama a estas normas “convenciones”. Considera a las convenciones como normas, en tanto que pretenden tener carácter obligatorio, pues “la observancia de la convención (en el sentido corriente de la palabra) –
por ejemplo -, del saludo en uso, del vestido conveniente, de los límites de forma y contenido en el trato humano- se exige seriamente al individuo como obligación o modelo y en modo alguno – como en la simple costumbre de preparar de cierta manera un plato culinario – se le deja a su libre elección”(Weber, página 28). El anterior párrafo constituye una refutación a la tesis de Stammler.
Más Detalles
Weber llama “orden” a un conjunto de máximas que pueden ser señaladas y que orientan la conducta de los individuos. Se habla de “validez”, de un orden, en el sentido de la sociología de Weber, cuando “la orientación de hecho por aquellas máximas tiene lugar porque en algún grado significativo (es decir, en un grado que pese prácticamente) aparecen válidas para la acción, es decir, como obligatorias o como modelos de conductas” (Weber página 25). Cuando el carácter obligatorio, esto es, cuando la validez de un orden se encuentra garantizada externamente por la reprobación general prácticamente sensible, estamos en presencia de una regla convencional. A diferencia de las normas,jurídicas, en las que su validez está garantizada porque la coacción es ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia del orden o de castigar su transgresión, las normas convencionales carecen totalmente de dicho cuadro de individuos específico. Dice Weber: “Lo decisivo es que aún en esos casos es el individuo el que emplea los medios represivos (a menudo drásticos) y en méritos precisamente de la reprobación convencional, pero no un cuerpo de personas encargado de la función” (Weber, página 28).Entre las Líneas En resumen, para Weber las normas convencionales se caracterizan por lo que podríamos denominar coacción difusa, entendiendo por ello la reprobación general y efectiva no ejercitada por un cuerpo específico de personas encargado con la función de aplicar dicha reprobación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para nada entra aquí el concepto de la efectividad de la sanción correspondiente, pues es observable que en muchos casos la reprobación convencional es más dura y más efectiva que la sanción jurídica. “Una falta contra la convención (costumbre estamental) se sanciona con frecuencia con mucha más fuerza que la que pudiera alcanzar cualquier forma de coacción jurídica, por medio de las consecuencias eficaces y sensibles del boicot declarado por los demás miembros del propio estamento. Lo que falta únicamente es el cuerpo de personas especialmente destinado a mantener su cumplimiento (jueces, fiscales funcionarios administrativos, etcétera)” (Weber, página 28)
Véase También
Costumbre.
Usos Sociales
Usos Sociales en Relación a Sociología
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Usos y costumbres. La expresión usos sociales tiene, tanto desde el punto de vista semántico como desde el sociológico, una amplia multiplicidad de acepciones, lo que obliga a partir de un intento amplio de caracterización. El Diccionario de la RAE (1970) afirma que uso (del latín usus) es ejercicio o práctica general de una cosa. Estar en uso es estar en boga; adecuarse a los usos es «seguir lo que se estima y practica por otros y conformarse con los usos y costumbres del país o pueblo donde se reside». Usar es «ejecutar o practicar alguna cosa habitualmente o por costumbre» o, en otra acepción admitida por la RAE, «tener costumbre». Usanza es igualmente «ejercicio y práctica de una cosa» o «uso que está en boga, moda». Las costumbres, término con el que casi siempre va emparejada la palabra uso (usos y costumbres), constituyen «el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie». Es el conjunto de inclinaciones y usos que forman el carácter distintivo de una nación o persona. «De costumbre» dícese de lo usual u ordinario. La expresión de que «la costumbre hace ley» denota «la fuerza que tienen los usos y estilos».
El Diccionario de Sociología de Pratt Fairchild (México 1949) define los usos sociales como hábitos y tradiciones populares; p. ej., saludar con el sombrero a una señora. Se trata de «buenas maneras» cuya infracción es castigada irregularmente por exclusión, evitación u ostracismo. Esta versión es la que corresponde al término inglés folkways. El mismo Diccionario define la usanza como un modo de comportarse socialmente prescrito, sostenido por la tradición y mantenido en vigor por la desaprobación social de su violación. La usanza carece de valor coactivo del Estado que caracteriza a las leyes y de las sanciones severas de las costumbres (custom en su versión inglesa).Si, Pero: Pero costumbre es la «expresión ordenada de la voluntad social que surge natural y espontáneamente del hábito y del uso activos en cuantas manifestaciones del común conocimiento. De ahí su valor como fuente creadora de derecho». Las costumbres básicas serán las definiciones tradicionales de las estructuras sociales fundamentales y de las relaciones humanas que una sociedad determinada considera esenciales para su estabilidad en un momento y lugar determinados.
Tratando de distinguir la costumbre concebida en términos generales de la costumbre a la que cupiera asignar un valor sociológico construye F. Ayala (Tratado de Sociología, México 1947) una peculiar teoría en la que las costumbres son distribuidas según los diversos territorios o campos como costumbres políticas, jurídicas, artísticas, religiosas, docentes, morales.Si, Pero: Pero una vez hecha esa distribución, queda todavía un remanente, que es –dice- al que solemos dar el nombre de convenciones o usos sociales porque no descubrimos en ellas otro sentido que el de encauzar formalmente la sociabilidad. De ellas -concluye- debe partir la Sociología para hacer el estudio de las costumbres desde el ángulo sociológico, ya que, afirma, dichos usos o convenciones residuales ofrecen al desnudo, sin implicación alguna, el hecho sociológico que otras costumbres realizan dentro de algún sistema valorativo o cultural cuyo sentido prevalece sobre el de la mera socialización (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Contrapone así Ayala los que llama usos sociales impuros, que son los que están insertos en sistemas de cultura determinados, y los usos sociales puros, tales como la costumbre del saludo, la de felicitarse en cumpleaños, hacerse visitas, frecuentar determinados países, presentar un conocido a un desconocido, en donde sólo existe la mera sociabilidad.
En Mac Iver y Ch. H. Page (Sociología, Madrid 1972) la identificación entre usos sociales y costumbres es absoluta. Y así dicen que «existe una inextricable masa de usos y modos de conducta en la base y soporte de los tipos formales más importantes de asociaciones e instituciones». Hay, en suma, modos admitidos de comer, conversar, entrar en conocimiento de las personas, cortejar, educar a los jóvenes, cuidar a los ancianos, y así indefinidamente. Las costumbres de la sociedad, afirman, son aquellas formas de actuación que están acreditadas socialmente, de manera que, instintivamente, el hombre tiende a amoldarse a ellas. Podemos considerar, con dichos autores, a los usos sociales como las formas de conducta reconocidas y aceptadas en sociedad. De ellas se incluyen las convenciones, las formas de etiqueta y los millares de modos de conducta que los hombres han desarrollado y continúan desarrollando y con cuya ayuda se mueven en todas las situaciones de la vida social.
Usos sociales y moda. La moda (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) según el Diccionario de la RAE es «uso, modo o costumbre que está en boga durante algún tiempo o en determinado país, con especialidad en los trajes, telas y adornos»; el texto añade que la palabra moda se aplica principalmente a los usos o costumbres «recién introducidas». Generalmente admitida por los sociólogos como un usos sociales, la moda ha sido objeto de una atención especial, entre otros por parte de Spencer, Veblen, Tarde, Lalo, Simmel, Kromber y Ayala. Para este último, la moda, por su materia, no se distingue del resto de las costumbres, usos y convenciones. Contra la opinión de Tarde, para quien toda nueva moda aspira a arraigar en costumbre, señala Ayala, la vocación efímera de la moda, abiertamente antitética a su perpetuación, ya que, en esencia, es una manifestación del cambio continuo. Una moda absolutamente generalizada dejaría de serlo para constituir una costumbre. Cuando una moda alcanza en concreto una aceptación común tiende a nuevos derroteros originales e innovadores: nada puede estar de moda durante largos periodos temporales. La constatación empírica nos hace ver, empero, cómo hay modas que han llegado a constituir costumbres arraigadas y cómo otras modas pueden enmarcarse cronológicamente en periodos temporales ínfimos.
Usos y normas sociales. Las normas sociales (véase en esta plataforma: NORMA III) tienen como distintivo no sólo la repulsa social sino un cierto automatismo represivo que puede llegar a ser sancionado coactivamente por la ley civil. La norma social parte de un modelo preestablecido y aspira a tener trascendencia objetiva.Entre las Líneas En cambio el usos sociales no constituye en principio más que una actitud externa o ritual susceptible de eludirse sin provocar necesariamente los efectos que siempre suscita la transgresión de la norma (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
Aviso
No obstante, el usos sociales puede llegar a incorporar valores netamente jurídicos. Así en el art. 6 del CC español se dice que «cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar y, en su defecto, los principios generales del derecho», sobre los cuales prima, obviamente, la costumbre. Más terminante resulta el art. 10, 3° de la Ley de Contrato de Trabajo de España que, después de señalar que dicho contrato se rige por las normas legales y por la voluntad de los contratantes, incluye como fuente del derecho a «los usos y costumbres de cada localidad en la especie y categoría de los servicios y obras de que se trate».
Importancia de los usos sociales. Los usos sociales constituyen unos reguladores de conducta, que influyen en gran parte de nuestro proceder individual, sirven para unir al individuo con el grupo del que forma parte y son, en último término, una salvaguardia de la solidaridad. La trascendencia de los usos sociales ha sido precisada por A. Perpiñá, para quien las acciones y reacciones efectivamente repetidas constituyen los usos. Pues bien, es en esas acciones y reacciones donde se ve netamente la significación formal del orden, sin el cual no habría sociedad como convivencia duradera. Los juristas conocen muy bien la significación de las reglas fijas, del ius certum, para la vida jurídica; el sociólogo debe tener conciencia de que análoga significación tienen los usos para la vida interhumana en general: sin ellos, no la habría. Los usos implica conducta uniforme en dos sentidos: en cuanto todos los individuos hacen lo mismo (o lo que les corresponde), y en cuanto cada uno reacciona igual en circunstancias iguales. Ambas cosas exigen homogeneidad constitucional de los hombres (entre seres absolutamente dispares no cabe orden social) más un cierto hábito que haga individualmente efectiva esa homogeneidad en el campo de la conducta.
Para Perpiñá, lo más característico de los usos frente a la regularidad de los fenómenos naturales es que constituyen un orden moral. No que sea justo, pues hay usos malos y perversos, que la Sociología debe registrar también, sino que su vigencia o validez no se agota en el mundo espaciotemporal de la observación externa y del acaecer material, sino que se da también y eminentemente en el ámbito del espíritu. Sobre la perspectiva moral aquí apuntada, es decir, para una valoración ética de los USOS, Y. MORAL I y III, 2; ACTO MORAL; LEY III y VI. [rbts name=”sociologia”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre usos sociales en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
A. PERPIÑÁ RODRÍGUEZ, Sociología general, Madrid 1949; A. MARTÍN (ed.), Folklore y costumbres de España, Barcelona 1934; N. J. SMELSER, Sociología, Madrid 1970; A. CUVILLIER, Manual de Sociología, Buenos Aires 1970; J. H (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BARNSLEY, The Social Reality of ethics, Birmingliam 1972; T. PARSONS, Estructura y proceso en las sociedades modernas, Madrid 1966; P (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BERGER, Introducción a la Sociología, México 1971; LESLIE, LARSON y GORMAN, Order and Change, Oxford 1973.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Preceptos de decoro
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil, México, Porrúa, 1957; García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho, México, Porrúa, 1974; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 33ª edición, México, Porrúa, 1982; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Ihering, Rudolf von, El fin del derecho, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1960; Morineau, Oscar, El estudio del derecho, México, Porrúa, 1953; Stammler, Rudolf, Tratado de. filosofía del derecho; traducción de W. Roces, Madrid, Reus, 1930; Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, México, UNAM, 1976; Vernengo, Roberto J., Curso de la teoría general del derecho, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1976; Weber, Max, Economía y sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1981.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil, México, Porrúa, 1957; García Máynez, Eduardo, Filosofía del derecho, México, Porrúa, 1974; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 33ª edición, México, Porrúa, 1982; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil, 4ª edición, México, Porrúa, 1980; Ihering, Rudolf von, El fin del derecho, Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1960; Morineau, Oscar, El estudio del derecho, México, Porrúa, 1953; Stammler, Rudolf, Tratado de. filosofía del derecho; traducción de W. Roces, Madrid, Reus, 1930; Tamayo y Salmorán, Rolando, Sobre el sistema jurídico y su creación, México, UNAM, 1976; Vernengo, Roberto J., Curso de la teoría general del derecho, Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1976; Weber, Max, Economía y sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1981.
Coincidencia entre el Derecho y los Usos Sociales
Cuando ambos han impreso una misma dirección y sentido a la reglamentación de ciertas relaciones o comportamientos sociales. .
Complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales
Las relaciones entre el Derecho y los Usos Sociales presenta una rica variedad de posibilidades y matices.
Hay entre ellos una importante coincidencia inicial. De un lado (y a diferencia de la Moral), los Usos Sociales y el Derecho regulan exclusivamente aquellas conductas que inciden en el funcionamiento ordenado y pacífico de la organización social.
Otros Elementos
Por otro lado, ambos atienden sobre todo al punto de vista del cumplimiento exterior, de tal modo que no subordinan la obligatoriedad de sus normas a la aceptación interna de los sujetos obligados.
La distinción entre las materias que regula cada uno de estos códigos puede establecerse según este criterio de distribución:
El Derecho se ha ocupado siempre de la regulación de aquellas conductas que en cada momento han sido consideradas por el respectivo grupo social como especialmente importantes para la conservación y el buen funcionamiento de la vida social en su estructura básica.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Los Usos han regulado aquellas otras conductas que, aún siendo de interés para un desarrollo correcto de las relaciones sociales, no eran consideradas en cada momento como vitales para la defensa del orden básico o de los valores estructurales del sistema.
Ahora bien, la frontera entre unas conductas y otras no ha sido fija, sino que ha estado moviéndose constantemente bajo el influjo de las alteraciones que se producían en el orden de importancia de los diferentes factores o situaciones sociales que eran tomados en consideración para decidir lo que afectaba al interés y bienestar básicos de la comunidad.
De ahí que entre una y otra regulación, haya existido siempre una compleja trama de relaciones.
Así, entre Derecho y Usos Sociales se han dado relaciones de coincidencia, de complementariedad, de apoyo funcional y de confrontación correctora.
Apoyo Funcional Entre el Derecho y los Usos Sociales
Ideas Básicas
Cuando la regulación jurídica coincide con las reglas convencionales, el Derecho tiene una gran posibilidad de conseguir la máxima eficacia y permanencia, puesto que estará sustentado y reforzado por los mecanismos psicológicos de comportamiento que proporcionan los Usos Sociales. .
Confrontación Correctora Entre el Derecho y los Usos Sociales
Ideas Básicas
Cuando los Usos contradicen al Derecho hasta el punto de que éste se ve forzado a oponerse frontalmente a ellos. Esta situación puede ocurrir porque tales usos hayan perdido su primitivo sentido por efecto del desarrollo de las relaciones sociales, o bien porque, como Usos propios de grupos minoritarios, sustentes ciertas exigencias que entran en conflicto con las directrices y principios básicos del sistema jurídico de la sociedad global.
Consecuentemente, se produce un enfrentamiento entre ambos órdenes normativos en el que saldrá victorioso el orden que esté respaldado por el poder social más fuerte.
Remisión Entre el Derecho y los Usos Sociales
Complementariedad y Remisión Entre el Derecho y los Usos Sociales
Ideas Básicas
Ya que los Usos Sociales ocupan siempre aquella zona de reglamentación social no cubierta en cada momento histórico por las normas jurídicas.
Otros Elementos
Además, con frecuencia las normas jurídicas se remiten, para su propia delimitación, a la determinación social de los Usos (ejemplo – aquellas normas jurídicas en las que están presentes categorías como el “pudor”, la “buena fe”, las “buenas costumbres”, los “usos mercantiles”, y otras similares). .
.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.