Validación del Mandato
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La Validación del Mandato y la Prestación del Juramento en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 82 [la Validación del Mandato y la Prestación del Juramento] de la Constitución Rumana
Artículo 82 [la Validación del Mandato y la Prestación del Juramento] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 82 [La validación del mandato y la prestación del juramento], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo ii [el Presidente de Rumania] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El resultado de las elecciones al cargo de Presidente de Rumania será validado por el Tribunal Constitucional. 2. El candidato cuya elección se haya validado prestará ante la Cámara de los Diputados y el Senado, el reunión conjunta, el siguiente juramento: Juro dedicar todas mis fuerza y mi capacidad al progreso espiritual y material del pueblo rumano, a respetar la Constitución y las leyes del país, a defender la democracia, los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Rumania ¡Así me asista Dios!.
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