Disfrute Cultural
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=”conceptos-de-cultura”]
Disfrute y Creación Cultural en el Artículo 78 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Disfrute y creación cultural, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título III, acerca de los Derechos y obligaciones económicas, sociales y culturales, Capítulo III [Derechos y deberes culturales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos tienen derecho al disfrute y creación cultural así como el deber de preservar, defender y valorar el patrimonio cultural. 2. Incumbe al Estado, en colaboración con todos los agentes culturales: a. Incentivar y asegurar el acceso de todos los ciudadanos a los medios e instrumentos de acción cultural, así como corregir las asimetrías existentes en el país en este campo. b. Apoyar las iniciativas que estimulen la creación individual y colectiva en sus múltiples formas y expresiones, y una mayor circulación de las obras y los bienes culturales de calidad. c. Promover la salvaguarda y la valorización del patrimonio cultural convirtiéndolo en elemento vivificador de la identidad cultural común. d. Desarrollar las relaciones culturales con todos los pueblos, especialmente los de lengua portuguesa, y asegurar la defensa y promoción de la cultura portuguesa en el extranjero. e. Articular la política cultural con las demás políticas sectoriales.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.