Valoración del Arbitraje Regulado por las Reglas de Rotterdam
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede resultar útil la lectura de la siguiente información complementaria: Reglas de Arbitraje en NYSE Euronext, los reglamentos y reglas del Ciadi, las reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje, el reglamento de arbitraje de la CNUDMI, el ámbito de aplicación de las reglas de Rotterdam, el Instituto Alemán de Arbitraje y las propias reglas de Rotterdam.
Valoración del Arbitraje Regulado por las Reglas de Rotterdam (en Arbitraje)
Concepto de valoración del arbitraje regulado por las reglas de rotterdam en relación a este ámbito: la posibilidad de celebrar el arbitraje en diferentes lugares puede reducir la seguridad que las partes pretenden sometiéndose al mismo. Los Estados parte que adopten el capítulo 15 RR pueden reunir o no los medios necesarios para celebrar con éxito el arbitraje, pueden contar o no con la especialización y experiencia necesarias en la resolución de controversias marítimas, e incluso carecer de un sistema judicial que respalde dichos procedimientos arbitrales. El artículo 75.4.d) RR establece que una persona que no sea parte en el contrato de volumen solo quedará vinculada por un acuerdo de arbitraje concertado con arreglo al párrafo 3 del artículo 75 RR cuando la ley aplicable prevea que dicha persona puede quedar obligada por el acuerdo de arbitraje. Este precepto implica que, potencialmente, los efectos del mismo serán distintos en función de que la cuestión sea considerada como derecho sustantivo aplicable al contrato, o como derecho procesal, lo que podrá conducir a problemas de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un sujeto que no sea parte en el contrato requerirá asesoramiento previo acerca de si está vinculado por la cláusula de arbitraje, lo que dependerá de cuál sea la ley que resulte aplicable. Todo ello puede depender de que resulte aplicable, bien la ley procesal, o bien la ley sustantiva reguladora del contrato. El artículo 78 RR establece que la aplicación de los preceptos del capítulo 15 RR solo obligará a los Estados contratantes que declaren, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 RR, que sus normas serán obligatorias para ellos. De esta manera, repite la disposición de carácter optativo prevista en el artículo 74 RR, relativa al procedimiento judicial del capítulo 14 RR. Estas disposiciones sobre materia disponible para los Estados contenidas en las RR pueden quebrar la uniformidad perseguida por las mismas, con la consiguiente inseguridad de que puede suponer un obstáculo para el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]En el caso de que la mayoría de los Estados adoptaran las RR faltaría certidumbre sobre los foros arbitrales que están permitidos. Todo ello puede conducir a conflictos en materia de jurisdiccIón, con un considerable coste, en detrimento de la reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre valoración del arbitraje regulado por las reglas de rotterdam procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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