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Vínculo Matrimonial

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Vínculo Matrimonial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Índice de Contenidos

Impedimentos Matrimoniales: Libertad y ausencia de vinculo

La libertad no queda referida aquí al consentimiento matrimonial, sino a la disponibilidad del sujeto para contraer matrimonio.Entre las Líneas En el plano histórico impedían tal contracción, además de un matrimonio anterior no disuelto o anulado, la promesa formal y solemne de matrimonio (esponsales) y la profesión religiosa, también solemne. La primera se fundaba y se funda hoy en la exigencia de la monogamia y las otras en la vinculación que generaba la realización de actos jurídicos solemnes que comprometían la libertad y disponibilidad personales. El primer impedimento es, siempre y en todo caso, indispensable y los otros dos eran dispensables. El refuerzo de la libertad personal en los modernos ordenamientos ha favorecido el que no se reconozca fuerza de obligar a la promesa de matrimonio (esponsales) y la laicidad de aquellos que no tomen en consideración los votos religiosos.

La vinculación matrimonial anterior se mantiene como impedimento no dispensable; quienes hacen caso omiso de ella incurren en el delito de bigamia contemplado por la ley penal; por ello solo pueden contraer matrimonio los solteros, los viudos y los divorciados, pues todos ellos tienen ausencia de vínculo.

Efectos del Matrimonio Canónico: el Vínculo Matrimonial

Efectos del Matrimonio Canónico: el Vínculo Matrimonial en el Derecho Canónico Matrimonial

Del matrimonio válido —dice el canon 1.134— se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.

El principal efecto jurídico del patrimonio válido es, sin duda, el vínculo matrimonial, que procede del consentimiento de los cónyuges legítimamente manifestado; nace esencialmente de la mutua entrega y aceptación de sí mismos en comunión total de vida.Entre las Líneas En este sentido puntualizaba el clásico matrimonialista SáNCHEZ (De matrimonio, II, núms. 5 y 6) la esencia o quidditas del matrimonio: Consiste, pues, la esencia del matrimonio o el matrimonio mismo en el vínculo por el que los cónyuges quedan formalmente unidos, y que procede de la mutua entrega y aceptación.

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra.

Así como la relación jurídica entre padres e hijos procede de una unión biológica, así el vínculo jurídico entre los cónyuges en cuanto tales procede de la mutua entrega y aceptación de sí mismos desde el momento de la manifestación legítima del consentimiento, aunque, desde el punto de vista ontológico, esa mutua entrega y aceptación sea lógicamente anterior a su manifestación exterior.

Más sobre Efectos del Matrimonio Canónico: el Vínculo Matrimonial en el Diccionario Jurídico Espasa

Desde el ángulo jurídico, el vínculo matrimonial significa la unión personal de los cónyuges en comunión total de vida, y, a su vez, es fuente de los demás derechos y deberes del matrimonio. Por eso se ha definido como nexo primario y básico que une a los cónyuges, constituyéndolos como tales, y en el cual están radicalmente contenidos todos los derechos y deberes conyugales.

Desde el punto de vista social, el vínculo supone la relación interpersonal de los cónyuges en el sentido más amplio, bien sea que se considere el matrimonio en su cualidad de comunidad caracterizada por la unión de personas partiendo de valores comunes naturales, bien en el de sociedad caracterizada por la unión de personas para obtener fines naturales o convencionales. Pues el matrimonio en cuanto comunidad nace y tiende a perfeccionarse en valores naturales y complementarios de afecto personal, compresión mutua., en plena solidaridad de las personas, en comunión total de vida, y el matrimonio en cuanto sociedad, si bien sociedad elemental de dos personas, está destinado a una relación interpersonal de los cónyuges, y, ulteriormente, también de éstos con la prole, para obtener del modo más completo el bien de los cónyuges y el bien de la prole, a los que por naturaleza atiende la institución matrimonial.

El legislador añade, en lacónica expresión, dos caracteres peculiares del mismo, a saber: vínculo perpetuo y exclusivo por su propia naturaleza, que indican, respectivamente, su carácter de extensión en el tiempo y su ámbito personal limitado a los cónyuges, con exclusión, por tanto, de otras personas. Ambos caracteres responden a las propiedades esenciales del matrimonio, de especial firmeza en el matrimonio cristiano por razón del sacramento, la indisolubilidad y la unidad (c. 1.056).

Permanencia

Según esto, puede permanecer el vínculo, y de suyo permanece, aunque eventualmente (finalmente) desaparezca algún derecho y deber correspondiente. Como, por ejemplo, en caso de legítima separación desaparece eventualmente (finalmente) la obligación de convivencia, pero sigue permaneciendo el vínculo matrimonial. Y, por otra parte, en cuanto a la exclusividad, el vínculo comprende a los cónyuges; pero, por la unidad y fidelidad que supone el matrimonio, es claro que excluye a otras personas de la específica relación conyugal.

El vínculo conyugal, finalmente, además de significar la unión personal de los cónyuges, y de ser fuente de los demás derechos y deberes conyugales y expresión de las propiedades esenciales del matrimonio, constituye por añadidura, como garantía para los propios cónyuges y para otras personas, la base jurídica del impedimento para otro matrimonio, mientras subsista el anterior, como expresa el canon 1.085: Atenta inválidamente el matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Evolución Histórica del Matrimonio

Sojo Bianco, divide en cuatro períodos la historia del matrimonio, y aclara que no necesariamente ha sido exactamente igual en todas partes y hace el enfoque desde el punto de vista del Hemisferio Occidental. Estos son: Período Primitivo; Período del Derecho Romano, Período del Cristianismo y Período Contemporáneo.

1.- En efecto, debe admitirse, que el matrimonio, para llegar a su estructura actual, ha debido sufrir un largo proceso de evolución y perfeccionamiento, a partir de la época más primitiva de la humanidad, cuando parece ser que era práctica corriente la unión del hombre con varias mujeres (poligamia), sin descartar la situación contraria, es decir, la union de una mujer con varios hombres (poliandria), aunque no existen muchos ejemplos de esto último. Hoy se conserva la poligamia entre los mahometanos, con tendencia a desaparecer. El cese de la vida nómada origina un fenómeno de gran interés en la vida del hombre primitivo. El apareamiento del hombre y la mujer deja de ser un hecho circunstancial y la vida de la pareja se estabiliza en busca de soluciones a sus necesidades vitales y así surgen nuevas formas de comportamiento que derivan en la formación del núcleo familiar, el clan, la tribu y mucho más tarde el estado, como organizaciones que van a responder a las cada vez más crecientes necesidades del hombre.

2.- Con el Derecho Romano el matrimonio empieza a perfilarse hacia su actual estructura. Durante la etapa del Derecho Romano Arcaico, se conserva el matrimonio de hecho, pero el extraordinario criterio jurídico de este pueblo, confiere a esta unión una significación especial, desde el punto de vista espiritual. Es así que si bien se tiene en cuenta el elemento material configurado por la deductio de la esposa in dominis mariti, o sea, el traslado de la esposa a la casa del marido para iniciar la cohabitación, se le da mayor relevancia al aspecto espiritual, a la intención de quererse y permanecer unidos para toda la vida, denominada afectio maritales, cuya importancia es tal que su extinción provocaba la disolución del vínculo matrimonial. Así pues, el consentimiento matrimonial romano debía renovarse día a día.Entre las Líneas En consecuencia, aunque no indisoluble y es en este sentido como debe entenderse la definición de Modestito, que en el Digesto, señaló que el matrimonio es “unión del hombre y la mujer; consorcio para toda la vida; comunidad de derechos divinos y humanos”.

La expansión de Roma, la vida licenciosa a que se entregaron los conquistadores y el contacto con otros pueblos y costumbres, hacen que cada día se relaje más el matrimonio y aumenten el divorcio y el adulterio, al punto que las reformas religiosas impuestas bajo Augusto, con las Leyes Julia Maritandis y Papia Popea, no son suficientes para corregir tales vicios.

Ante esta situación, el Cristianismo emprende la tarea de reivindicar la institución del matrimonio, llegando a imprimirle una profunda transformación, rechazando el divorcio y dignificando a la mujer.

3.- El período del Cristianismo, dentro de la historia de la evolución del matrimonio, puede separarse en dos etapas: la anterior al Concilio de Trento y la que sigue a éste. La primera se inicia hacia el siglo IX, cuando comienza tímidamente a ser regulado el matrimonio por normas cristianas, siendo de señalar que éstas no se aplican por igual en todas partes ni son rigurosamente ordenadas. El proceso de estructuración de estas normas hubo de ser lento y gradual, acentuándose a medida que la iglesia va ganando adeptos para imponer sus puntos de vistas al poder secular. Para el siglo X ya se reconoce que esla Iglesiala única fuente de autoridad en materia de matrimonio y en el siglo XII llega a establecerse de manera uniforme el pensamiento canónico respecto a la naturaleza del vínculo matrimonial y a la forma de constituirlo, para culminar con el Concilio de Trento (1542-1563), por el cual se establece que toda la materia relativa a la institución del matrimonio queda regida por normas del Derecho canónico y se afirma que es de la sola competencia dela Iglesiacuanto concierne al estado y condición de las personas.

El matrimonio es elevado a la dignidad de sacramento solemne, la unión de los esposos es la imagen de la unión de Cristo con su Iglesia y como tal indisoluble “Lo que Dios une, el hombre no lo puede separar”. Así pues si bien el vínculo nace de la libre voluntad de los contrayentes su consagración antela Iglesialo eleva a la categoría de sacramento indisoluble.

4.- Esta hegemonía dela Iglesiaen lo concerniente al matrimonio, se mantiene durante todala EdadMediay solo comienza a decrecer durante el Siglo XVI, sin que pueda señalarse un momento exacto de su desaparición, ésta se acentúa a medida que surgen los Estados Modernos aunados a la influencia del movimiento dela Reforma, iniciada por Martín Lucero en Alemania y que pronto se extiende a todo el mundo cristiano. Para este monje agustino, el matrimonio no es indisoluble; puesto que no es un sacramento, “sino una cosa mundana, externa, como el vestido, la comida y la casa” y, en consecuencia no debe estar regulado porla Iglesiasino exclusivamente por la autoridad secular.

En Holanda, hacia 1580, ya aparece el matrimonio civil para que puedan legalizar su unión aquellos no afiliados ala IglesiaCatólicay de esta manera el Poder Civil va reivindicando para sí lo concerniente al matrimonio, variando desde luego en los diferentes países según varía en ellos la influencia dela Iglesia.EnFrancia igualmente aparecen en el Siglo XVI Ordenanzas que atribuyen al Estado jurisdicción sobre algunas causas matrimoniales, sustrayéndolas de los Tribunales Eclesiásticos, para culminar conla Revoluciónfrancesa, cuandola Constituciónde 1971 proclama el principio de que el matrimonio es un es un estado civil y no religioso, cuya regulación por tanto corresponde exclusivamente al poder civil; debe celebrarse ante la autoridad civil y registrarse en los libros correspondientes.

Se debe acotar igualmente, que ya en Inglaterra en el Siglo XVIII se había establecido el matrimonio civil obligatorio, así como en Holanda (Países Bajos) y Alemania, pero es, sin duda, conla RevoluciónFrancesa, como se extiende a todo el mundo católico el matrimonio civil.

Autor: Livia Hernández

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Vínculo Matrimonial en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Bibliografía

Sojo Bianco, R. (1995). Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Caracas: Editorial Mobil Libros.

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