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Violación de Secretos Privados

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Violación de Secretos Privados

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Violación de Secretos Privados en el Derecho Penal Alemán

En el código penal germano, violación de secretos privados se recoge en la Parte Especial, en su Sección Decimoquinta, sobre Violación del ámbito de la intimidad personal y del ámbito del secreto personal. Así, el artículo § 203. Violación de secretos privados dispone lo siguiente: (1) Quien sin autorización revele un secreto ajeno, es decir, un secreto perteneciente al ámbito de la vida personal, o un secreto de empresa o negocio, que le haya sido encomendado a él, o que de otra manera lo haya conocido como 1. médico, odontólogo, médico veterinario, farmacéutico, o miembro de otra profesión de salud que requiera para su ejercicio profesional o para la denominación profesional una formación regulada por el Estado, 2. sicólogos profesionales con examen final científico reconocido por el Estado, 3. Abogado, abogado de patente, notario, defensor en un proceso ordenado por ley, auditor, contador juramentado, asesor fiscal, apoderado fiscal u órgano o miembro de un órgano de una sociedad de revisaría económica o contable, o de asesoría de fiscal. 4. Asesor matrimonial, de familia, de educación, de juventud, así como asesor para asuntos de adicción en una dependencia de asesoría que sea reconocida por una autoridad o corporación, establecimiento o fundación del derecho público. 4a. Miembro o encargado de una reconocida dependencia de asesoría según los §§ 3 y 8 de la Ley de conflicto de embarazo (Schwangerschaftskonfliktgesetz). 5. Trabajador social reconocido por el Estado, o pedagogo reconocido por el Estado, 6. Personal de una empresa del sector privado de seguro contra enfermedades, accidentes o de vida o de una Caja de Compensación será castigado con pena privativa de la libertad hasta un año o con multa. (2) De la misma manera será castigado quien revele sin autorización un secreto ajeno, es decir, que pertenezca al ámbito personal de la vida o un secreto de empresa o de negocios que le haya sido encomendado o que de lo contrario lo haya conocido como 1. titular de cargo, 2. de persona especialmente obligada por el servicio público, 3. persona que asuma las tareas o competencias según el derecho de representaciones personales, 4. miembro de un comité de investigación de un órgano legislativo federal o de otro comité o Consejo, que no sea él mismo miembro del órgano legislativo o auxiliar (secundario, subordinado)
de un tal comité o Consejo o 5. perito comisionado públicamente que formalmente haya sido obligado a l cumplimiento consciente de sus obligaciones de acuerdo con una ley. A un secreto en el sentido del inciso 1 se equiparan indicaciones individuales sobre condiciones personales o fácticas de otro, que hayan sido recopiladas para trabajos de la administración pública; sin embargo la frase 1 no debe aplicarse, en cuanto tales indicaciones se den a conocer por parte de otras autoridades u otras dependencias para trabajos de la administración pública y la ley no lo prohíba. 78 (3) A los descritos en el inciso 1 se equiparan sus auxiliares profesionales y las personas que estén trabajando con ellos para su preparación profesional. A los descritos en el inciso 1, frase 1 se equipara además después de la muerte de quien ha sido obligado a guardar el secreto, quien haya obtenido el secreto de parte del difunto o por herencia. (4) Los incisos 1 a 3 también deben aplicarse cuando el autor revele sin autorización el secreto ajeno después de la muerte del afectado. (5) si el actor actúa contra remuneración o en la intención de enriquecerse o enriquecer a otro, o de perjudicar a otro, entonces el castigo, será pena privativa de la libertad hasta dos años o multa. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.

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