Virreinato de la Nueva España
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Virreinato de la Nueva España
Definición y descripción de Virreinato de la Nueva España ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ma del Refugio González) Según el Diccionario de autoridades el virreinato es la dignidad o cargo de virrey o el tiempo que dura su gobierno. Esta misma fuente nos informa que el virrey es el gobernador de algún reino en nombre y con la autoridad del rey. Es voz compuesta de rey y vice, sincopada. Por lo que se refiere a Nueva España, es éste un “reino” de la monarquía hispana cuyos límites fueron variando a lo largo de los tres siglos de dominación española, y que en su máxima extensión abarcó el territorio de lo que hoy es la República Mexicana, y buena parte del sur de los Estados Unidos de América. A este territorio y a esa forma de gobierno se refiere, pues, la expresión: virreinato de la Nueva España.
Origen de la Institución del Virreinato
En la Corona de Aragón, desde el siglo XIII, aparecen los lugartenientes del rey para gobernar aquellos territorios en los que física y materialmente era imposible su presencia para efectuar las tareas le gobierno.Entre las Líneas En Castilla la institución es desconocida durante la Baja Edad Media, y solo hacia el siglo XV se advierte su presencia. Los lugartenientes del rey, hacia principios del siglo XIV, comienzan a recibir el nombre de virreyes, y para cumplir su función gozan de la jurisdicción plena en materia civil y criminal, mero y mixto imperio con gladii potestate.Entre las Líneas En Aragón esta institución se consolida en el último cuarto del siglo XV.Entre las Líneas En la Corona de Castilla a fines del siglo antes mencionado se advierten ciertos supuestos vinculados a la institución virreinal. Los Reyes Católicos nombraron visorreyes para Galicia en 1480 con atribuciones esencialmente judiciales.
Secuencia
Posteriormente, en 1492, Colón recibe los títulos de almirante, virrey y gobernador, y a lo largo del siglo XVI se crean en Indias dos virreinatos: Nueva España (1535) y Perú (1542). Con la unión de Castilla y Aragón, a partir del matrimonio de los Reyes Católicos, se generaliza la designación de virreyes para el gobierno de los reinos que se incorporan a una u otra Corona: Cataluña, Valencia, el propio Aragón, Mallorca, Navarra, Galicia, Nápoles y Cicilia. Su institucionalización en Indias se inscribe, pues, en este contexto. El virrey en la Corona de Castilla no aparece al principio como alter ego del monarca, sino que tiene jurisdicción ordinaria. El límite de sus facultades se va perfilando a través de los sucesivos nombramientos. El virrey de Cataluña, a diferencia del castellano, semeja un gobernador qué ejecuta las disposiciones reales y es un oficial, el de más alta jerarquía, de los encargados de la gobernación de territorios con distinto status. La institución sigue caminos diferentes en España y en América, en la primera tiene además características distintas en cada región.
En América
Aunque en su origen el virrey castellano no tuvo el carácter de alter ego del rey, en su trasplante a tierras americanas lo adquirió. Así, a juicio de Muro Orejón, el titular de un virreinato en las Indias Occidentales y Orientales fue el alter ego o alter nos del monarca, prorrege, vicerrege, visorrey y vicario del príncipe.Entre las Líneas En América se establecieron en un principio virreinatos en aquellos lugares en que habían encontrado altas culturas: México y Perú.Entre las Líneas En cada uno de ellos, el virrey tenía “la representación personal del Emperador”. A decir de Muro Orejón, esta institución se tomó directamente de la castellano-leonesa antes mencionada, y en ella deben buscarse sus antecedentes, por más que hayan existido muchos otros virreinatos en la península ibérica y fuera de ella. Después del breve lapso en que Colón fue el virrey de las Indias, cargo en que lo sucedió su hijo Diego por poco tiempo, los nuevos territorios se gobiernan a través de gobernadores generales y audiencias.Entre las Líneas En 1529, una consulta elevada al rey por una junta constituida por ministros de varios consejos, le propone a aquél la instauración de un virreinato en la Nueva España.Entre las Líneas En 1535, don Antonio de Mendoza es designado virrey de la Nueva España y con él se inicia la larga lista de virreyes que ocuparon el cargo durante casi tres siglos. Jurídicamente la Nueva España era considerada como reino de la Corona castellana. Al igual que el resto de los territorios americanos, al principio, en virtud de la donación pontificio, la Nueva España fue un reino “ganado” y por esta razón pertenecía en forma personal a su adquirente. A la muerte de los Reyes Católicos se convierte en un reino “hereditario” para sus sucesores en la Corona de Castilla, este carácter transforma su naturaleza y lo hace parte indivisible de dicha Corona. El carácter de reino no dice nada sobre su mayor o menor independencia política, ya que los territorios integrados a una Corona o monarquía pueden tener muy diverso status, y éste, por lo general, es un producto de la forma en que se incorporaron a la unidad mayor.Entre las Líneas En el caso de las Indias, y por supuesto la Nueva España, la incorporación procede del descubrimiento, donación y conquista (a partir de 1573 no se vuelve a tasar este último término, y se sustituye por el de pacificación). A diferencia de otros virreinatos tanto castellanos como aragoneses, los de las Indias no tuvieron nunca Cortes ni ningún otro cuerpo colegiado de alta jerarquía en el que estuvieran representados los gobernados. Por otra parte, poca injerencia tuvieron éstos en la toma de decisiones que los afectaban, ya que los órganos supremos de su gobierno se hallaban asentados en la península.Entre las Líneas En las Indias y en la Nueva España, las circunstancias históricas hicieron que el poder del rey fuera, desde el primer momento, absoluto. Su autoridad para gobernar estos territorios a su arbitrio no fue cuestionada a lo largo de casi trescientos años. Para los habitantes de la Nueva España, el lejano monarca constituía la última instancia de todo. Esta autoridad tuvo un carácter especial, ya que formalmente sí existieron órganos consultivos y auxiliares del monarca para el gobierno de los territorios americanos, pero de hecho, y sobre todo en el siglo XVIII, la autoridad real no se discutió, por más que sus reales órdenes tuvieran que pasar por algún cuerpo colegiado antes de ser obedecidas y cumplidas.
Facultades
El virrey de la Nueva España conjuntaba en su persona un amplio cúmulo de facultades.Entre las Líneas En algunos aspectos compartía el poder con la Audiencia de México, hecho que ha llevado a Lalinde Abadía, a caracterizar el régimen como virreinosenatorial.Entre las Líneas En la persona del virrey se hallaban las funciones de gobierno, guerra y hacienda – en su más alta jerarquía -, también le correspondía la función de gracia y solo tangencialmente la de administración de justicia, ya que ésta correspondía a la Audiencia.
Puntualización
Sin embargo, el importantísimo juzgado General de Naturales se hallaba dentro de la jurisdicción y bajo la vigilancia del virrey. Por otra parte, en el distrito de la Audiencia de México era el vicepatrono de la iglesia. Siguiendo a Lalinde se puede afirmar que el virrey indiano, y por supuesto el novohispano, se caracteriza por: “a) su consideración en relación a magistraturas del mundo antiguo e indígena americano; b) su condición de representante personal del monarca; c) la acumulación de cargos; d) la diversidad de funciones y la proporcionalidad de su ejercicio; y e) la magnitud y calidad de su poder”. El hecho de ser presidente de la Audiencia, gobernador y capitán general le permitía el ejercicio de una gran cantidad de facultades, sobre todo en el distrito de la Audiencia de México. Aunque en el de la Audiencia de Guadalajara algunas de las facultades mencionadas le correspondían al gobernador y capitán general de la Nueva Galicia, la importancia política del virrey de la Nueva España no se disminuía por este hecho. Ningún otro de los gobernadores de los distintos reinos que comprendía el virreinato tenía, como el virrey, el carácter de alter ego del monarca, de ahí que muchas cuestiones militares, políticas, relativas a los indios y a muchas otras materias tuvieran que decidirse con la discreta participación del virrey novohispano. El virreinato estaba bajo su cuidado por más que otros oficiales reales tuvieran funciones más concretas o específicas respecto de un territorio en particular.Entre las Líneas En el análisis y solución de este tipo de asuntos podía contar con la participación, con carácter personal, de algunos de los oidores de la Audiencia de México.
Ámbito
El virreinato de la Nueva España comprendía – siguiendo a Gerhard – hacia 1742 desde Yucatán hasta Texas y Nuevo México, los litorales del Caribe, las islas Filipinas y la costa occidental de lo hoy es la República Mexicana, salvo Chiapas que pertenecía a Guatemala. Poco después, la frontera se extendió a las Californias. La parte central comprendida entre las dos cordilleras era compartida con indios bárbaros y, salvo los sitios ricos en minerales, el resto se hallaba poco poblado y las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) muchas veces dependieron de la resistencia de los presidios ahí ubicados. Dentro del virreinato había dos audiencias: México y Guadalajara; cada una tenía sus reinos y provincias en los que ejercía la jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Audiencia de México – todavía siguiendo a Gerhard – comprendía hacia 1742: Nueva España, Nuevo León, Coahuila, Texas, Nuevo México y Yucatán. La de Guadalajara, hacia el mismo año, comprendía: Nueva Galicia, parte de Nueva España, Nombre de Dios, Nayarit, Nueva Vizcaya Sinaloa y California. Paralela a la división judicial se hallaba la eclesiástica, la cual no siempre coincidió con los partidos civiles y judiciales señalados.Entre las Líneas En el reino de Nueva España se hallaban – a decir de Gerhard – el Arzobispado de México y los obispados de Puebla, Oaxaca y Michoacán. El extremo occidental de la Nueva España caía dentro del obispado de Guadalajara. Este abarcaba la mayor parte de la Nueva Galicia, el extremo oriental de la Nueva Vizcaya, Nuevo León, Coahuila, Texas, Nayarit y California.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Por último, la diócesis de Durango comprendía, siguiendo al mismo autor, la parte noroccidental de la Nueva Galicia, casi toda la Nueva Vizcaya, Nombre de Dios, Nuevo México y Sinaloa. Por lo que toca a Yucatán y Tabasco, cabe señalar que ambos formaban un obispado separado que era también sufragáneo a México.Entre las Líneas En pocas palabras, y esquemáticamente, tal era la división judicial y eclesiástica del virreinato de la Nueva España antes de la introducción de la Ordenanza de Intendentes, en 1786. Dentro del virreinato, en algunos lugares había gobernadores y tenientes generales, en otros, gobernadores y capitanes generales; en todos, corregidores y alcaldes mayores. La Nueva Galicia era sede de Audiencia, la cual desde 1574 fue casi de la misma jerarquía. que la de México; no eran iguales a pesar de ser ambas cancillería, en virtud de que solo la última podía ser gobernadora en los casos de falta temporal o definitiva del virrey.Entre las Líneas En todo este territorio, y siempre en relación a la jerarquía de las autoridades provinciales o distritales, antes del rey se hallaba la persona del virrey, sobre todo en asuntos de indios, guerra y hacienda.
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División Territorial, Gobierno de la Nueva España, Intendencias, Jefes Políticos, Provincias Internas, Real Audiencia.
Recursos
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Bibliografía
García Gallo, Alfonso, “La constitución política de las indias españolas”, Estudios de historia del derecho indiano, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972; García Gallo, Alfonso, Manual de historia del derecho español; 4ª. edición, Madrid, Artes Gráficas y Ediciones, 1971, 2 volúmenes; García Gallo, Alfonso, “La unión política de los Reyes Católicos y la incorporación de las Indias”, Estudios de historia del derecho indiano, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972; Gerhard, Peter, A Guide the Historical Geography of New Spain, Cambridge, University Press, 1972; Gerhard, Peter, México en 1742, México, Porrúa, 1962; Gerhard, Peter, The Nothern Frontier of New Spain, Princeton, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1982; Gerhard, Peter, The Southeast Frontier of New Spain, Princeton, Nueva Jersey, Princeton University Press, 1979; Manzano, Juan, “La adquisición de las Indias por los Reyes Católicos y su incorporación a los reinos castellanos”, Anuario de Historia del Derecho Español, Madrid, tomo XXI, 1951.
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