Vivienda en Europa
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Vivienda y Urbanismo en el Artículo 65 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Vivienda y urbanismo, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título III, acerca de los Derechos y obligaciones económicas, sociales y culturales, Capítulo II [Derechos y Deberes sociales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensión adecuada, en condiciones de higiene y comodidad y que preserve la intimidad personal y y la privacidad familiar. 2. Para asegurar el derecho a la vivienda, corresponde al Estado: a. Programar y llevar a cabo una política de vivienda inserta en planes de ordenación general del territorio, y apoyada en planes de urbanización que garanticen la existencia de una red adecuada de transporte y equipamiento social. b. Promover, en colaboración con las Regiones autónomas y con las autoridades locales, la construcción de viviendas sociales económicas. c. Estimular la construcción privada, con subordinación a los intereses generales y el acceso a la vivienda propia o arrendada; d. Incentivar y apoyar las iniciativas de las comunidades locales y de las poblaciones tendentes a resolver los respectivos problemas habitacionales, y a fomentar la creación de cooperativas de viviendas y de autoconstrucción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 3. El Estado adoptará una política tendente a establecer un sistema de alquiler compatible con la renta familiar y de acceso a la vivienda propia. 4. El Estado, las Regiones autónomas y las corporaciones locales definen las reglas de ocupación, uso y transformación del suelo urbano, especialmente a través de instrumentos de planeamiento urbanístico en el marco de sus respectivas leyes de ordenación del territorio y urbanismo, y procederá a las expropiaciones de los suelos necesarias para satisfacer fines de utilidad pública urbanística. 5. Se garantiza la participación de los interesados en la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de cualesquiera otros instrumentos de planeamiento físico del territorio.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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