Caducidad
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Introducción: Caducidad
Concepto de Caducidad en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Extinción de un derecho, una facultad, una instancia o un recurso, por haber transcurrido el tiempo dado para ejercitarlo.
Caducidad
Pérdida o extinción de un derecho por el transcurso del plazo (véase más en esta plataforma general) fijado por la ley o por haber finalizado el período de vigencia, de forma que su titular no podrá seguir beneficiándose de él ni presentar ningún recurso reclamando este derecho.
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Caducidad en el Derecho Español
Caducidad a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Caducidad se define como:
La figura de la caducidad no aparece en nuestras leyes como institución claramente individualizada respecto de la prescripción Su concepto y desarrollo se debe a la doctrina científica y a la jurisprudencia, que han intentado separar de la prescripción ciertos supuestos jurídicos El TS, en sentencia de 26 de diciembre de 1970, nos dice que «La caducidad de la acción es el fenómeno o instituto por el que, con el transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido para el cumplimiento del acto o ejercicio de la acción».
Debe advertirse, sin embargo, que este concepto es matizado por parte de la doctrina, fundamentalmente por englobar caducidad convencional y legal Así, DE CASTRO rechaza la identificación de ambas figuras, pues el plazo (véase más en esta plataforma general) perentorio establecido en un pacto se hallará siempre sometido a las reglas propias de la autonomía de la voluntad y no a las disposiciones del Código en materia de prescripción, ni deberán entenderse necesariamente aplicables los efectos de no interrupción, irrenunciabilidad y aplicación de oficio que la doctrina atribuye a la caducidad.
La institución que nos ocupa halla su fundamento, según el mismo autor, en la naturaleza de los derechos a que afecta; se trata de derechos y facultades de modificación jurídica que suponen una situación de incertidumbre a la que, en beneficio de la seguridad jurídica debe darse definitiva solución, evitando que se perpetúe indefinidamente
Más sobre Caducidad
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Frente a la prescripción, la caducidad, según la doctrina y la jurisprudencia, se caracteriza por las siguientes notas:
1 La caducidad puede establecerse por ley o por pacto (aunque ya vimos la opinión de DE CASTRO al respecto), la prescripción solo por ley.
2 La caducidad puede ser estimada de oficio por los tribunales, la prescripción debe ser alegada por parte interesada.
3 La caducidad supone la fijación de un tiempo para el ejercicio de derechos y acciones, pasado el cual dejan de existir o, como dice DE CASTRO, en realidad no llegan a nacer, mientras que la prescripción hace referencia a las pretensiones que las partes puedan deducir, no a los derechos que les afectan, quedando esto solo paralizado mediante la excepción que se promueve.
4 La caducidad pretende dar seguridad al tráfico jurídico; la prescripción pretende poner fin a la incertidumbre de los derechos, entendiéndolos abandonados cuando su titular no los ejercite.
5 La prescripción extingue los derechos por la razón subjetiva de la falta de su ejercicio por el titular; en la caducidad se atiende solo al hecho objetivo de la falta de ejercicio durante el término prefijado.
6 La caducidad se refiere a derechos potestativos y, más propiamente hablando, a las facultades o poderes jurídicos, cuyo fin es promover un cambio de situación jurídica, si bien GARCÍA AMIGÓ niega esta característica apoyándose en la caducidad prevista para el derecho de propiedad en el art 612 CC
Bibliografía
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DE CASTRO, F: La Caducidad Temas Derecho Civil, 1972.
GARCÍA AMIGÓ: Instituciones de Derecho Civil, I Parte General Madrid, 1979.
PUIG BRUTAU, J: Caducidad Prescripción extintiva Bosch, 1986.
Definición de CADUCIDAD en Derecho español
Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo (véase más en esta plataforma general) configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.
La caducidad o decadencia de derechos en el Derecho Civil español
Concepto
Clases
Relaciones entre caducidad y prescripción
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Usupacion, Prescripción y Caducidad de los Derechos Subjetivos en el Derecho Civil español
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Caducidad
Caducidad en el Derecho Civil Español
Para un análisis más detenido acerca de caducidad y, en general, del derecho civil español (ordenamiento jurídico), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de la Caducidad y sus Diferencias con la Prescripción en relación al tiempo y las relaciones jurídicas
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: concepto de la caducidad y sus diferencias con la prescripción, en el contexto del tiempo y las relaciones jurídicas (la prescripción y la caducidad), y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre concepto de la caducidad y sus diferencias con la prescripción, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.CaducidadA continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Caducidad en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de caducidad: Cumplimiento del plazo (véase más en esta plataforma general) previsto para el ejercicio de un derecho o de una actividad. Se dice del plazo (véase más en esta plataforma general) para ejercitar o ; en su caso, vender el derecho de suscripción, o también respecto a las órdenes bursátiles con limitación de tiempo o al transcurrido plazo (véase más en esta plataforma general) para el ejercicio de una opción de compra o venta de valores.(1)- Streaming | Julissa Reynoso, embajadora de los EE.UU., en Foros de Vanguardia
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Caducidad en Relación a este Tema
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Del latín caducus, inestable, perecedero, consiste en la extinción de la facultad de ejercitar un derecho subjetivo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) por el transcurso del plazo señalado en la ley o fijado por los interesados. Más brevemente, la inoponibilidad a una persona del ejercicio extemporáneo de un derecho por otra. Constituye, junto con la prescripción (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), una aplicación de la influencia del tiempo en el Derecho o en las relaciones jurídicas (véase en esta plataforma: RELACIÓN JURÍDICA), y así, mientras unos derechos pueden ejercitarse en cualquier tiempo, por ser su duración indefinida en principio, hay otros, singularmente los tendentes a producir una modificación jurídica, que sólo pueden ejercitarse dentro de un plazo taxativo, porque así lo establece la ley o los mismos interesados convienen en ello.
La mayor dificultad al tratar de la caducidad estriba en diferenciarla de la prescripción. Las posibles diferencias principales entre una y otra son que la caducidad puede tener su origen en la voluntad de los interesados en un negocio jurídico (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) o en la ley; no suele ser regulada de modo sistemático en los códigos (véase en esta plataforma: CÓDIGOS LEGALES), su efecto es sólo extintivo; protege un interés general primario; actúa de modo automático; es apreciable de oficio por el juez sin necesidad de ser alegada por el beneficiado; no es posible su interrupción ni su abuso (véase en esta plataforma: ABUSO DEL DERECHO); su esencia radica en rechazar el ejercicio extemporáneo de una acción (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y su plazo establecido suele ser de corta duración (máximo cuatro años, por lo general); en tanto que la prescripción sólo puede tener su origen en la ley; nunca en la voluntad de las personas que intervienen en un negocio jurídico; se regula sistemáticamente en las legislaciones mediante una tradición que ya viene del Derecho romano; su efecto puede ser no sólo extintivo, sino también adquisitivo (usucapión); protege un interés particular primario; debe ser alegada por el favorecido con ella, sin que pueda el juez apreciar su existencia por propia iniciativa; el transcurso del tiempo preciso para que actúe puede ser interrumpido por causas diversas, debiendo en tal caso volver a comenzar a contar el plazo; es posible su abuso, que tiene lugar cuando se haya inspirado la fundada creencia de que la prescripción no sería alegada por quien luego la aduce, faltando así a fa confianza que su conducta había inspirado a la parte contraria; su plazo puede ser más largo (hasta de 30 años y aún mayor en la llamada prescripción inmemorial), según la buena o mala fe cuando actúa haciendo adquirir un derecho.
La caducidad es una institución que se aplica en todas las ramas jurídicas, si bien su teoría general corresponde al Derecho civil, siendo aplicaciones suyas concretas en el Derecho español la caducidad de la facultad de optar por la nacionalidad hispana (art. 18 y 26 CC español), de la acción para pedir el resarcimiento de gastos en los esponsales o promesa incumplida de matrimonio (art. 44), de las acciones para pedir la nulidad del matrimonio civil (artículo 102), para impugnar la legitimidad del hijo (art. 1,13) y reclamar la misma (art. 118), para pedir e impugnar pl reconocimiento del hijo natural (art. 133), las derivadas del ejercicio de la tutela’ (art. 287, 312), en materia de accesión (art. 369), ocupación (art. 612, 615), rescisión (art. 1.299) y nulidad (art. 1.301), retractos convencional (art. 1.508) y legal (art. 1.524), defecto o exceso de . cabida en las fincas vendidas (art. 1.472) y, lo que constituye una de sus más importantes aplicaciones, en materia de testamentos cuyo otorgamiento no se verificó ante notario (fedatario público) (art. 689, 704, 719, 720, 730).
En Derecho mercantil merece destacarse la caducidad de la letra de cambio, que se produce cuando su tenedor incumple el deber de diligencia que la ley le impone, consistente en realizar dentro de plazos previamente marcados determinados actos (p. ej.: presentación al pago o a la aceptación, levantamiento de protesto) en cuya virtud se dice que la letra queda «perjudicada». También en el Derecho inmobiliario registral tiene la caducidad actuación destacada, motivando la extinción de ciertos asientos practicados en el Registro, e igualmente en el Derecho administrativo (p. ej.: caducidad de las concesiones de aguas, minas, etc.). V. t.: PRESCRIPCIÓN.
Caducidad
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de caducidad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”parte-general-del-derecho-civil”] [rtbs name=”relaciones-juridicas”]
Recursos
Véase También
- Parte General del Derecho Civil
- Persona
- Familia
- Ordenamiento jurídico
- Tiempo
- Relaciones jurídicas
- prescripción
- caducidad
- Derecho Privado
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre caducidad en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
- Basado en una definición de caducidad de Cambó
- Información acerca de “Caducidad” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Recursos
Notas y Referencias
Véase También
Bibliografía
F. PORPETA CLÉRIGO, Caducidad y prescripción, Valencia 1950, 171230; Y (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BUFFELANLANORE, Essai sur la notion de caducité des actes juridiques en droit civil, París 1963; l. M. REYES MONTERREAL, La caducidad cambiarla, «Rev. jurídica de Cataluña» 3 (1968) 591609.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
Véase También
Bibliografía
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones edición, México, Porrúa, 1974, 2 volúmenes; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 7ª edición, México, Porrúa, 1976.
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