Este texto se ocupa del ordenamiento superior inmutable, así considerado por Cicerón cuando se refería al Derecho Natural, y los canonistas profundizaron en ello. Los primeros principios de el derecho natural -por ejemplo, que el bien debe hacerse y buscarse, y el mal debe evitarse- son inmutables, pero los preceptos secundarios -la aplicación de esos primeros principios a las circunstancias particulares- pueden modificarse según cambien las circunstancias. Si podemos aventurar una analogía, los primeros principios de la negligencia son inmutables, pero la aplicación de esos principios a los hechos parciales varía según los hechos. “Universalmente” no equivale a “unánimemente”. Esos principios dependen de la naturaleza del hombre y son descubiertos por el uso de la razón: Son, en cuanto a primeros principios, inmutables, pero pueden variar en su aplicación a los hechos particulares. Por otro lado, los tribunales suelen sostener que la ley contra la discriminación protege las características “inmutables”, como el sexo y la raza. En una serie de casos recientes, los defensores de los derechos de los homosexuales han convencido a los tribunales de que amplíen el concepto de inmutabilidad para incluir no sólo los rasgos que un individuo no puede cambiar, sino también los que se consideran demasiado importantes como para pedir a alguien que los cambie. La orientación sexual y la religión son ejemplos paradigmáticos. Este artículo examina críticamente este nuevo concepto de inmutabilidad, preguntándose si es fundamentalmente diferente del antiguo y cómo podría aplicarse a las características que se encuentran en los límites de la protección de la ley de discriminación laboral, como la obesidad, el embarazo y los antecedentes penales. Sostiene que la nueva inmutabilidad no evita los juicios problemáticos de la antigua versión sobre qué rasgos son moralmente culpables e introduce nuevas dificultades al exigir juicios problemáticos sobre qué rasgos son importantes. En última instancia, las consideraciones de inmutabilidad, tanto de la versión antigua como de la nueva, desvían la atención del objetivo de la legislación sobre discriminación en el empleo: combatir las formas de prejuicio irrazonables y sistémicas.