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Parlamentarismo

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Parlamentarismo

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Críticas y defensa del parlamentarismo como forma de Estado. Sus postulados esenciales

En relación a la división de poderes y a la perversión de principio de representación, y de la dialéctica entre mayorías y minorías se inserta en alguna medida la decadencia o debilitamiento de los poderes del Parlamento en el contexto de los Estados democráticos. Para iniciar este análisis, me parece conveniente hacer uso de algunas de las críticas que sobre el tema se han hecho para ir ofreciendo, al hilo de las mismas, algunas posibles soluciones que den pie al análisis de la situación en nuestro sistema político.

Sin duda las críticas más directas y sólidas que sobre el parlamentarismo se han hecho son las elaboradas por Carl Schmitt mismas que pueden descomponerse en dos estratos: la crítica al parlamentarismo como forma de gobierno y la crítica al parlamentarismo como forma de Estado. Las primeras las dejaremos fuera de este trabajo porque no son relevantes al tema que estamos tratando; lo único que diremos es que las críticas de Schmitt en este sentido se basan fundamentalmente en la idea de que el régimen parlamentario no debe existir porque genera gobiernos inestables.Entre las Líneas En realidad nos importan las críticas que endereza sobre el parlamentarismo como forma de Estado, por que las mismas entrañan no solo a los sistemas parlamentarios sino también a los presidenciales, como es el caso de Estados Unidos, Brasil o México.

-La primera critica que Schmitt ofrece sobre el parlamentarismo como forma de Estado parte de la idea de entender que la democracia no se basa en la libertad sino en la hegemonía, de ahí que, a su juicio, la democracia representativa solo sea posible cuando la nación también es homogénea, es decir, cuando tiene un solo interés, situación que sucedió cuando se identificó el término nación con burguesía en el siglo XIX; pero no cuando la nación es heterogénea, pues una nación así es incompatible con la democracia parlamentaria puesto que el enfrentamiento de intereses conducirá siempre al dominio político de una clase sobre otra. El Parlamento no servirá para representar a todos sino para que se imponga, a través suyo, la clase dominante. La democracia en consecuencia no es compatible con la pluralidad sino con la homogeneidad.

-Otro aspecto de la critica a la democracia parlamentaria se expresa a través del rechazo al Parlamento-legislador. La ley, dirá Schmitt, era la norma general porque era la expresión de una voluntad general y porque su emanación era el producto de una discusión general. Producto de la discusión de unos parlamentarios que representaban intereses homogéneos, la ley aparecía en el Parlamento del siglo XIX como la manifestación de la razón, que se abría paso a través de un proceso de libre debate. Esta situación es consustancial a la democracia parlamentaria, pero ocurre que en el Parlamento de nuestros días es imposible la discusión, es decir, la capacidad de mutuo convencimiento, porque ahí están representados intereses contrapuestos y, en consecuencia, la ley será solo la imposición de unos intereses sobre otros o, en el mejor de los casos, la transacción entre intereses, pero nunca el producto racional de una discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Más aún, sostendrá el autor alemán, ya no hay discusión pública parlamentaria, pues las decisiones y los compromisos se adoptan fuera del Parlamento, convirtiéndose éste en un instrumento de mera votación y ratificación de algo ya configurado y decidido al margen de las cámaras. Hoy ya no existe el verdadero Parlamento legislador y en consecuencia ya no existe la democracia parlamentaria que se sustenta, precisamente, en esta categoría.

-El último plano de la crítica de Schmitt se vertebra en relación con la democracia procedimental y afirmará, si la ley es lo que quiere el legislador, es decir, lo que quiere la mayoría, entonces la democracia es solo el dominio total de la mayoría parlamentaria, que en cualquier momento podrá decidir qué es lo legal y lo ilegal. Schmitt concluirá señalando que lo que encubre la democracia parlamentaria es la dictadura de las mayorías, que no deja de ser dictadura por el hecho de que cada determinado tiempo haya elecciones. Éstas son, a grandes rasgos, las criticas razonadas de Schmitt en relación con la democracia parlamentaria como forma de Estado.

La respuesta a tales apreciaciones vendrán por parte de Kelsen, y al momento de abordarlas estaremos llegando nuevamente al punto inicial con el que empezábamos este trabajo. Lo primero que hay que señalar es que Kelsen parte de la genuina idea de sostener que el parlamentarismo debe entenderse como forma de Estado; ya que la democracia directa no es factible en el Estado moderno sostendrá que, en nuestro tiempo, no hay más democracia posible que la democracia parlamentaria, entendida como: “Formación de la voluntad decisiva del Estado mediante un órgano colegiado…” es decir, lo característico es que la voluntad decisiva del Estado, esto es, la ley, sea adoptada en el Parlamento democrático. No hay para Kelsen, más que dos formas de Estado, porque no hay más que dos formas de emanación del derecho: autocracia y democracia.Entre las Líneas En la primera la ley emana de arriba hacia abajo, y en la segunda de abajo hacia arriba, a través de un Parlamento formado por representantes del pueblo democráticamente elegidos. Parlamento que funciona a su vez a través del principio democrático de la mayoría.

La división de la sociedad en clases no impide, ni es obstáculo para que el Parlamento represente a esa sociedad plural o más exactamente para que ésta designe libremente a sus representantes. Ni es óbice para que la ley sea el producto de la deliberación, del acuerdo y del compromiso. No hay ninguna razón teórica ni ninguna exigencia práctica para que en la democracia se sustituya la representación política por la de intereses.

Por último y en relación con la crítica que intenta presentar a la democracia parlamentaria como dictadura de mayorías, Kelsen sostiene que en un sistema democrático, la victoria de la mayoría no produce la aniquilación de la minoría, sino un sistema en el que la minoría tiene derechos y en el que la igualdad de “chance” presta dinámica y legitimidad al ejercicio del poder.

A pesar de todas la críticas añejas y nuevas que se hagan a las democracias parlamentarias como formas de Estado por sus eternas transformaciones, aquéllas no afectan a los principios nucleares de la democracia representativa como sistema, pero sí a determinados e importantes elementos como son los partidos políticos, a los que se les ha atribuido un papel decisivo como actores (no exclusivos) de la vida política, y especialmente de la actividad parlamentaria, cada vez es más necesaria una exigencia para que los mismos posean una estructura interna y un funcionamiento más democrático.

Finalmente hay que señalar que el antiparlamentarismo parece que empieza a desaparecer, pero el éxito del parlamentarismo en el futuro, hoy podríamos decir que de cara al nuevo milenio, dependerá de su capacidad de autolegitimación, de la tolerancia política y especialmente de su ejercicio en la vida parlamentaria, de revitalizar el principio de representación, de mejorar técnicamente la legislación y de reforzar la función parlamentaria de control. Todo ello, desde luego, con la finalidad de que el Parlamento no decrezca a los ojos de los ciudadanos, sino que se refuerce y sea decisiva su participación en el mismo.

Pero sobre todo hay que hacer especial hincapié en que el buen funcionamiento de todas las instituciones en una democracia, y entre ellas desde luego del Parlamento, presupone la existencia de una sociedad plural, no dividida por la desigualdad.

Parlamentarismo

Describe la enciclopedia Rialp, sobre parlamentarismo, lo siguiente:

Concepto

La doctrina de Montesquieu (véase esta voz en la plataforma digital) sobre la organización de los poderes del Estado puede dar lugar a dos clases de regímenes. Si se pretende una auténtica separación se llega al sentido monárquico del gobierno (Redslob, Schmitt) defendiendo el llamado régimen presidencialista. Si se afirma, sea o no exacto, que Montesquieu fue fiel al pensamiento y prácticas inglesas, para los que lo importante es la relación de los poderes del Estado que mutuamente se controlan y comunican, hallaríamos el régimen parlamentario, de profundo sentido aristocrático.

Paternidad

La mayoría de los autores conceden el patrocinio del parlamentarismo a la vida política inglesa, y los años entre 1815 y 1848 los de su definición doctrinal. Excepcionalmente Mirkine-Guetzevich, centrando su esencia en la posibilidad de eliminar al Gobierno por el Parlamento, estima que su paternidad corresponde a la Convención francesa. Aun discrepando de su rotundidad, es evidente que una de las más acusadas características del parlamentarismo actual es la consagración de la responsabilidad política esencialmente solidaria del Gobierno.Entre las Líneas En el régimen presidencialista se mantiene el viejo sistema de la responsabilidad penal e individualizada.Entre las Líneas En el régimen parlamentario, en cambio, la responsabilidad se hace política y se estructura a través de las relaciones entre Parlamento y Gobierno. Como ha dicho uno de sus clásicos expositores, Esmein, el parlamentarismo «no es más que la responsabilidad ministerial llevada a sus últimos límites».Entre las Líneas En él se declara compatible el cargo de ministro y el mandato parlamentario de modo que el Gobierno no solo puede responder de sus actos, sino, lo que es más importante, dirigir el Parlamento, que se considera, en virtud del principio representativo, como el representante de la nación, de modo que solo su opinión debe ser estimada por el Gobierno, que ha de atenerse a ella.

▷ En este Día de 13 Mayo (1846): Se aprueba la declaración de guerra de EE.UU. a México
En un día como hoy de 1846, las tensiones entre México y Estados Unidos -derivadas de la anexión estadounidense de Texas (1845)- llevaron al Congreso estadounidense a aprobar por abrumadora mayoría una declaración de guerra contra México.

El derecho de disolución del Parlamento, que corresponde al jefe del Estado, es un instrumento para resolver los conflictos entre las Cámaras y el Gobierno. El sistema exige una clase dirigente, sutil, patriota y consciente de su responsabilidad, como la burguesía, imbuida de filosofía individualista, creyente en el poder de la razón y la posibilidad de convencer al adversario. Una simplista consideración de la historia inglesa, viéndola como mero proceso de lucha entre el Parlamento y el rey, más que como situación normal de tensión y colaboración, ha gravado excesivamente la evolución del parlamentarismo y es una de las causas de su crítica situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para unos su esencia consiste en la sumisión del Gobierno al Parlamento, teoría monista defendida entre otros por Carré de Malberg, mientras que más sensatamente lo han definido otros, especialmente Hauriou y Duguit, como un régimen de colaboración y, por tanto, dualista.

El parlamentarismo inglés

El examen de los regímenes parlamentarios debe partir del inglés, ejemplo de los demás. Su esencia consiste en la estrechísima relación entre el ejecutivo y el legislativo (Bagehot), hoy convertida en la omnipotencia gubernamental, aunque suspendida a la necesidad de que el Gabinete goce de la confianza de los Comunes. La costumbre le dota de eficiencia y ductilidad, no habiendo llegado, como en otros países, a una formulación legislativa acabada.Entre las Líneas En grandes líneas su historia es la siguiente. Del Magnum Concilium de la monarquía antigua surge la doble Cámara, incluyendo los Comunes, representantes de condados, ciudades y burgos, y convirtiéndose, después de la Carta Magna (1215; v.) en principio de limitación al monarca bajo Juan sin Tierra. La nobleza impone a Enrique III (1262) escoger sus consejeros con el Consejo de árbitros que nombrase, y Eduardo I convoca el great and model Parliament (1295). Los Tudor fortalecen la Corona, pero la desamortización crea una fuerte burguesía consciente de su poder. Con Carlos 1 se prohibe la imposición de contribuciones no aprobadas, junto a otros derechos de libertad (Acta de 1628). La lucha continuó -ejecución de Carlos, revolución puritana de Cronwell, Habeas Corpus, deposición de Jacobo II- hasta el Acta de Derechos de 1689 con nuevas restricciones a la Corona, y elActa de Establecimiento (1701) que regula la sucesión de la reina Ana, y da entrada a los Hannover.

El primero, Jorge I, despreocupado por su reino e ignorante del inglés, permite que los ministros se reúnan aparte bajo la dirección de Walpole, con cuyo largo predominio (172142) surgirá la independencia del Gabinete que se comunica con el rey al través de su jefe. La actitud será irreversible pese a los esfuerzos de Jorge III, quien presenció, en la dimisión de lord North (1772), el proceso que reveló la necesidad de que coincidieran Gabinete y mayoría parlamentaria. La representación colectiva se consiguió bajo Guillermo IV (1830). La reina Victoria (18371901) consolida el sistema, y con ella la de los partidos políticos -Wighs (véase esta voz en la plataforma digital), Tories (véase esta voz en la plataforma digital)- como instrumento de gobierno, consagrándose el bipartidismo. La ponderada acción de la clase dirigente continúa la tendencia a ensanchar el sufragio (el derecho al voto) iniciada en 1832, proceso que culmina en 1918 con el sufragio (el derecho al voto) universal. El parlamentarismo inglés actual es un sistema de gobierno por Comité si se atiende a que el gobierno es ejercido por el partido mayoritario, pues solo en casos de guerra se da el gobierno pluripartidista. Es además sistema de partidos políticos (véase esta voz en la enciclopedia) muy estable y bipartidista matizado por la consideración oficial -Gabinete sombra- que se reconoce a la oposición (v. OPOSICIÓN POLÍTICA). Es, en fin, un sistema de caudillaje parlamentario, ya que el jefe del partido que triunfa en las elecciones asciende al cargo de premier (primer ministro) y a él corresponde como jefe del Gobierno la acción legislativa que sancionará el Parlamento, gracias a una sólida mayoría ligada por la disciplina. Siendo la mayoría resultado de una elección por distritos uninominales, se puede producir, y más de una vez ha sucedido, que la mayoría de los electores estén en minoría en los Comunes. Sistema de una delicadeza extraordinaria que exige dedicación plena y consciente de los titulares. Tradicionalmente, sobre todo a partir de 1867, se estima que a todo cambio trascendental debe precederle una previa consulta electoral para tener anuencia del electorado; la decisión de ingreso en el Mercado Común parece, no obstante, eliminar tal precedente.

La doctrina parlamentaria francesa

Si a Inglaterra le corresponde la creación del parlamentarismo, a la doctrina francesa su elaboración científica. Chateaubriand (1816; v.) formulará los principios de gabinete homogéneo, responsable solidario y obligado a poseer la confianza de las Cámaras. Constant, Guizot y tantos otros ligarán sus nombres a esta tarea doctrinal que culmina con el esfuerzo posterior desde Esmein al moderno Lalumiére. Hasta la Constitución del año VIII (1799) no se establecen la compatibilidad del Ministerio y la Diputación y el refrendo ministerial, gérmenes que no pudieron desarrollarse con Napoleón. Lste, durante los Cien días, pensó instaurar el sistema inglés encargando a Constant la redacción del Acta Adicional a las constituciones del Imperio donde se recogen los principios del derecho inglés. Propagandistas de él fueron Constant y Chateaubriand, pero tanto la Carta de 1814, como la Constitución de 1830, mantienen la separación de poderes, aunque Luis XVIII tuviera en cuenta la opinión de las Cámaras para formar Gabinete. Luis Felipe actúa con aire y modos parlamentarios, y mientras Guizot reivindica la figura del monarca, asistido de un gabinete responsable apoyado por la mayoría, Thiers formula su famoso «el rey reina, pero no gobierna», que significa que debe seguir la opinión de sus ministros, los cuales, a su vez, han de contar con el apoyo parlamentario. Entre la revolución de 1848 y la caída de Luis Napoleón (1870), pese al ambiente favorable al parlamentarismo a la inglesa, el régimen es autoritario, aunque haya un tardío intento de modificación (1869). Después de Sedán, la Asamblea Nacional aprueba una Ley de responsabilidad ministerial, y las Leyes constitucionales de 1875 establecen la elección del presidente por las Cámaras y la responsabilidad solidaria de los ministros por la política en general, e individualmente de sus actos personales (Ley 25-2, art. 6). El régimen parlamentario monista de predominio de las Cámaras rigió la III República francesa (v. FRANCIA).

Extensión y crisis del parlamentarismo

El parlamentarismo dominó el mundo europeo desde mediados del XIX a la posguerra del 14.

Más Información

Las instituciones inglesas trasplantadas a los más diversos países en sus diversas Constituciones, quizá con alguna ligera modificación como el sufragio (el derecho al voto) proporcional, dan el tono de la democracia liberal que impera en Europa, con algunas excepciones: Imperio alemán, Rusia.Si, Pero: Pero aun en estos países se procura vestir un ropaje parlamentarista, en ocasiones avance real, y en otras vulgar enmascaramiento.

La Primera Guerra mundial (o global) y el sufragio (el derecho al voto) universal

La Primera Guerra mundial (o global) cambia el panorama: el análisis sobre sus causas, los estudios sobre la relación de política exterior y régimen constitucional, la advertencia de la necesidad de rapidez de las decisiones y eficiencia de los poderes, la aparición del Estado soviético y las otras dictaduras replantean el concepto de democracia (véase esta voz en la enciclopedia) y el de parlamentarismo. Para Mirkine, propagandista de la racionalización, la crisis del parlamentarismo significa la supremacía política del poder ejecutivo.

El sufragio universal (el derecho al voto para todos) lleva a los Parlamentos una numerosa representación de la clase marginada y la discusión, al hacerse difícil, cuando no imposible, priva de agilidad al órgano representativo. No faltará quien piense (Duverger) que el sistema parlamentario solo puede vivir con viejos caciques que dominen el sufragio; otros lo corrigen más de acuerdo con su modelo inglés. A la exigencia de un ejecutivo fuerte contribuirá la personalización del poder, reacción al sentido neutralista y aséptico del régimen parlamentario (Heller) buscándose una democracia de caudillaje como la inglesa (Savelkuols). Para suplir la clase dirigente competente y leal en el juego parlamentario se piensa en el voto de censura constructivo para dificultar las crisis parlamentarias, cuyo primer modelo son la Constitución austriaca de 1920 y la española de 1931. Si se añade la limitación de la función legislativa no solo por la abundancia de delegaciones sino por exigencia de la planificación, hemos de preguntarnos si estamos ante una actualización del parlamentarismo o en un régimen nuevo.

La II Guerra mundial

La II Guerra mundial (o global) acentúa su crisis, de modo que en la actualidad cabe hablar solo de un parlamentarismo muy retocado. Es Italia el país que tal vez continúa más cerca del sistema parlamentario. Su Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La de 1947, claramente influida por la de la II República española, bicameral, con exigencia para el Gobierno de confianza en Congreso y Senado y presidente elegido por un colegio electoral de parlamentarios y otros representantes, no está firme. Las largas crisis ministeriales, para buscar la necesaria mayoría (27 gobiernos en 25 años: 1946-71), las difíciles elecciones de presidente de la República son signos de su vulnerabilidad.

Corrección del parlamentarismo

Los regímenes francés y alemán occidental ofrecen evidente semejanza en cuanto corrección del parlamentarismo. La República francesa continuó su inestabilidad durante la IV, hasta el pronunciamiento de mayo de 1958, que llevó a un régimen más autoritario. Alemania, que en la República de Weimar conoció una fuerte crisis, en su Ley fundamental de 1949 buscó remedio a la inestabilidad y, por sus leyes electorales, al pluripartidismo.Entre las Líneas En ambas el Gobierno puede comprometer a la Asamblea, en Francia, y al Bundestag, en Alemania, para la realización de un programa legislativo amplio en la primera y para un proyecto declarado urgente, o sobre el que hubiere propuesto la cuestión de confianza. El canciller alemán, elegido por el Bundestag al comienzo de cada Legislatura a propuesta del presidente, solo puede ser depuesto si se designa a mayoría de votos sucesor (art. 67). El jefe del Gobierno francés es designado por el presidente de la República, elegido a su vez por sufragio (el derecho al voto) universal, aunque debe luego plantear la cuestión de confianza a la Asamblea, debiendo dimitir si no obtiene la mayoría. La Asamblea puede presentar una moción de desconfianza firmada por la décima al menos de los miembros, que será discutida 48 horas después, considerándose aprobada solo si alcanza la mayoría absoluta (no basta la relativa) de votos.

Parlamentarismo negativo

Las monarquías parlamentarias con viejas y reformadas constituciones -Bélgica (1831), Holanda (Países Bajos) (1848), Suecia (1809), Noruega (1814) y Dinamarca (1849)- han conseguido una práctica aproximada a la inglesa con sistema que Fusilier llama parlamentarismo negativo, porque se mantiene el Gobierno hasta que el Parlamento declara su desconfianza, quizá con la sola excepción de Bélgica.

Mantenimiento

La crisis actual del parlamentarismo es, pues, clara. Digamos no obstante que eso no debe conducirnos a su eliminación: la representación popular fiscalizando al Gobierno debe ser una conquista irrenunciable en la Ciencia política.

El parlamentarismo en España

Si la constitución española de 1812 es presidencialista, los emigrados de 1820 anhelan un régimen parlamentario, produciéndose la evidente anomalía de discutir el mensaje del rey y acordar un primer voto de censura (1821). Lucha por el parlamentarismo una burguesía fortalecida por la desamortización y enamorada del sistema inglés, que Mendizábal (1835) ofrecerá como panacea absoluta para los males de España.Entre las Líneas En el proyecto llamado la Isabelina, contemporáneo al Estatuto Real, se declara la compatibilidad del mandato parlamentario y el ministerio (art. 43) y en el de reforma de Isturiz (1836) se coincide, bien exigiendo se sometiera el ministro a la reelección (art. 41). Tras la revolución de La Granja se establece la compatibilidad, aun antes de la Constitución de 1837, que instaura el parlamentarismo: veto absoluto del rey, compatibilidad de representación parlamentaria y ministerio, facultad disolutoria del monarca, que necesita, como todos sus actos, refrendo, y bicameralismo (hay dos cámaras parlamentarias independientes; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) (con el Senado vitalicio [1845]).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El periodo isabelino

El periodo isabelino es de claro predominio de una clase dirigente que no supo consolidar el régimen, abusó de la suspensión y cierre de las Legislaturas, etc. La debilidad congénita de los partidos políticos españoles se advierte tanto en la imposibilidad de conseguir el diálogo pacífico como la fórmula única (Unión Liberal). Los intentos de Amadeo I (1872) y los deseos de Alfonso XII tropiezan con graves dificultades de índole interior. Sería injusto silenciar la crisis general que atraviesa la estabilización política en el mundo a la que ha de añadirse el conflicto de España con los EE. UU. Dos intentos de estabilización -Maura y Canalejas (1909-12)- fracasan, y las crisis reiteradas esterilizan y desprestigian el Parlamento, víctima, igualmente, de la debilidad congénita a las formaciones partidistas sin excluir al socialismo, cuya fuerza fue el resultado del monopolio politicosocial que consiguió durante la llamada Dictadura.

La II República

La II República, con parlamento unicameral, busca la racionalización con la designación del jefe de Gobierno, que nombra a los ministros, por el presidente de la República, elegido por un Colegio formado por el Congreso y compromisarios en igual número que diputados.

Lerroux y Alcalá Zamora

El jefe de Gobierno no necesita legalmente de la confianza del Congreso, quien puede usar el voto de censura con la firma de 50 diputados, discutido y votado cinco días después, quedando obligado a la dimisión si la vota la mayoría absoluta, y el presidente está obligado a separar a los censurados. Sobre el resultado de este artificio es difícil pronunciarse porque la eliminación de Lerroux (septiembre 1933) se hizo en flagrante contradicción con la Constitución, que equiparaba a la moción de censura cualquiera de igual significado. La ausencia de un voto de confianza y la dificultad de la censura sirvieron para que Alcalá Zamora usara de sus poderes, prescindiendo de la manifestación electoral con grave daño para el juego parlamentario. A las causas que impidieron la estabilidad del régimen es necesario añadir este falseamiento del espíritu y la letra de la Constitución.Ver: Parlamento; Gobierno.

Parlamentarismo en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Parlamentarismo en América

Parlamentarismo en América en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Parlamentarismo en Relación a Política

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]

Concepto

La doctrina de Montesquieu (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) sobre la organización de los poderes del Estado puede dar lugar a dos clases de regímenes. Si se pretende una auténtica separación se llega al sentido monárquico del gobierno (Redslob, Schmitt) defendiendo el llamado régimen presidencialista. Si se afirma, sea o no exacto, que Montesquieu fue fiel al pensamiento y prácticas inglesas, para los que lo importante es la relación de los poderes del Estado que mutuamente se controlan y comunican, hallaríamos el régimen parlamentario, de profundo sentido aristocrático.
La mayoría de los autores conceden el patrocinio del parlamentarismo a la vida política inglesa, y los años entre 1815 y 1848 los de su definición doctrinal. Excepcionalmente Mirkine-Guetzevich, centrando su esencia en la posibilidad de eliminar al Gobierno por el Parlamento, estima que su paternidad corresponde a la Convención francesa. Aun discrepando de su rotundidad, es evidente que una de las más acusadas características del parlamentarismo actual es la consagración de la responsabilidad política esencialmente solidaria del Gobierno.Entre las Líneas En el régimen presidencialista se mantiene el viejo sistema de la responsabilidad penal e individualizada.Entre las Líneas En el régimen parlamentario, en cambio, la responsabilidad se hace política y se estructura a través de las relaciones entre Parlamento y Gobierno. Como ha dicho uno de sus clásicos expositores, Esmein, el parlamentarismo «no es más que la responsabilidad ministerial llevada a sus últimos límites».Entre las Líneas En él se declara compatible el cargo de ministro y el mandato parlamentario de modo que el Gobierno no sólo puede responder de sus actos, sino, lo que es más importante, dirigir el Parlamento, que se considera, en virtud del principio representativo, como el representante de la nación, de modo que sólo su opinión debe ser estimada por el Gobierno, que ha de atenerse a ella. El derecho de disolución del Parlamento, que corresponde al jefe del Estado, es un instrumento para resolver los conflictos entre las Cámaras y el Gobierno. El sistema exige una clase dirigente, sutil, patriota y consciente de su responsabilidad, como la burguesía, imbuida de filosofía individualista, creyente en el poder de la razón y la posibilidad de convencer al adversario. Una simplista consideración de la historia inglesa, viéndola como mero proceso de lucha entre el Parlamento y el rey, más que como situación normal de tensión y colaboración, ha gravado excesivamente la evolución del parlamentarismo y es una de las causas de su crítica situación. Para unos su esencia consiste en la sumisión del Gobierno al Parlamento, teoría monista defendida entre otros por Carré de Malberg, mientras que más sensatamente lo han definido otros, especialmente Hauriou y Duguit, como un régimen de colaboración y, por tanto, dualista.
El parlamentarismo inglés. El examen de los regímenes parlamentarios debe partir del inglés, ejemplo de los demás. Su esencia consiste en la estrechísima relación entre el ejecutivo y el legislativo (Bagehot), hoy convertida en la omnipotencia gubernamental, aunque suspendida a la necesidad de que el Gabinete goce de la confianza de los Comunes. La costumbre le dota de eficiencia y ductilidad, no habiendo llegado, como en otros países, a una formulación legislativa acabada.Entre las Líneas En grandes líneas su historia es la siguiente. Del Magnum Concilium de la monarquía antigua surge la doble Cámara, incluyendo los Comunes, representantes de condados, ciudades y burgos, y convirtiéndose, después de la Carta Magna (1215; v.) en principio de limitación al monarca bajo Juan sin Tierra. La nobleza impone a Enrique III (1262) escoger sus consejeros con el Consejo de árbitros que nombrase, y Eduardo I convoca el great and model Parliament (1295). Los Tudor fortalecen la Corona, pero la desamortización crea una fuerte burguesía consciente de su poder. Con Carlos 1 se prohibe la imposición de contribuciones no aprobadas, junto a otros derechos de libertad (Acta de 1628). La lucha continuó -ejecución de Carlos, revolución puritana de Cronwell, Habeas Corpus, deposición de Jacobo II- hasta el Acta de Derechos de 1689 con nuevas restricciones a la Corona, y elActa de Establecimiento (1701) que regula la sucesión de la reina Ana, y da entrada a los Hannover. El primero, Jorge I, despreocupado por su reino e ignorante del inglés, permite que los ministros se reúnan aparte bajo la dirección de Walpole, con cuyo largo predominio (172142) surgirá la independencia del Gabinete que se comunica con el rey al través de su jefe. La actitud será irreversible pese a los esfuerzos de Jorge III, quien presenció, en la dimisión de lord North (1772), el proceso que reveló la necesidad de que coincidieran Gabinete y mayoría parlamentaria. La representación colectiva se consiguió bajo Guillermo IV (1830). La reina Victoria (18371901) consolida el sistema, y con ella la de los partidos políticos -Wighs (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), Tories (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general)- como instrumento de gobierno, consagrándose el bipartidismo. La ponderada acción de la clase dirigente continúa la tendencia a ensanchar el sufragio iniciada en 1832, proceso que culmina en 1918 con el sufragio universal. El parlamentarismo inglés actual es un sistema de gobierno por Comité si se atiende a que el gobierno es ejercido por el partido mayoritario, pues sólo en casos de guerra se da el gobierno pluripartidista. Es además sistema de partidos políticos (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) muy estable y bipartidista matizado por la consideración oficial -Gabinete sombra- que se reconoce a la oposición (véase en esta plataforma: OPOSICIÓN POLÍTICA). Es, en fin, un sistema de caudillaje parlamentario, ya que el jefe del partido que triunfa en las elecciones asciende al cargo de premier (primer ministro) y a él corresponde como jefe del Gobierno la acción legislativa que sancionará el Parlamento, gracias a una sólida mayoría ligada por la disciplina. Siendo la mayoría resultado de una elección por distritos uninominales, se puede producir, y más de una vez ha sucedido, que la mayoría de los electores estén en minoría en los Comunes. Sistema de una delicadeza extraordinaria que exige dedicación plena y consciente de los titulares. Tradicionalmente, sobre todo a partir de 1867, se estima que a todo cambio trascendental debe precederle una previa consulta electoral para tener anuencia del electorado; la decisión de ingreso en el Mercado Común parece, no obstante, eliminar tal precedente.
La doctrina parlamentaria francesa. Si a Inglaterra le corresponde la creación del p., a la doctrina francesa su elaboración científica. Chateaubriand (1816; v.) formulará los principios de gabinete homogéneo, responsable solidario y obligado a poseer la confianza de las Cámaras. Constant, Guizot y tantos otros ligarán sus nombres a esta tarea doctrinal que culmina con el esfuerzo posterior desde Esmein al moderno Lalumiére. Hasta la Constitución del año VIII (1799) no se establecen la compatibilidad del Ministerio y la Diputación y el refrendo ministerial, gérmenes que no pudieron desarrollarse con Napoleón. Lste, durante los Cien días, pensó instaurar el sistema inglés encargando a Constant la redacción del Acta Adicional a las constituciones del Imperio donde se recogen los principios del derecho inglés. Propagandistas de él fueron Constant y Chateaubriand, pero tanto la Carta de 1814, como la Constitución de 1830, mantienen la separación de poderes, aunque Luis XVIII tuviera en cuenta la opinión de las Cámaras para formar Gabinete. Luis Felipe actúa con aire y modos parlamentarios, y mientras Guizot reivindica la figura del monarca, asistido de un gabinete responsable apoyado por la mayoría, Thiers formula su famoso «el rey reina, pero no gobierna», que significa que debe seguir la opinión de sus ministros, los cuales, a su vez, han de contar con el apoyo parlamentario. Entre la revolución de 1848 y la caÍDa de Luis Napoleón (1870), pese al ambiente favorable al parlamentarismo a la inglesa, el régimen es autoritario, aunque haya un tardío intento de modificación (1869). Después de Sedán, la Asamblea Nacional aprueba una Ley de responsabilidad ministerial, y las Leyes constitucionales de 1875 establecen la elección del presidente por las Cámaras y la responsabilidad solidaria de los ministros por la política en general, e individualmente de sus actos personales (Ley 25-2, art. 6). El régimen parlamentario monista de predominio de las Cámaras rigió la III República francesa (véase en esta plataforma: FRANCIA).
Extensión y crisis del parlamentarismo. El parlamentarismo dominó el mundo europeo desde mediados del XIX a la posguerra del 14.

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Las instituciones inglesas trasplantadas a los más diversos países en sus diversas Constituciones, quizá con alguna ligera modificación como el sufragio proporcional, dan el tono de la democracia liberal que impera en Europa, con algunas excepciones: Imperio alemán, Rusia.Si, Pero: Pero aun en estos países se procura vestir un ropaje parlamentarista, en ocasiones avance real, y en otras vulgar enmascaramiento.
La 1 Guerra mundial (o global) cambia el panorama: el análisis sobre sus causas, los estudios sobre la relación de política exterior y régimen constitucional, la advertencia de la necesidad de rapidez de las decisiones y eficiencia de los poderes, la aparición del Estado soviético y las otras dictaduras replantean el concepto de democracia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y el de parlamentarismo Para Mirkine, propagandista de la racionalización, la crisis del parlamentarismo significa la supremacía política del poder ejecutivo. El sufragio universal (el derecho, de todos los ciudadanos mayores de edad, a votar, sea cual sea la definición de “mayor de edad”) lleva a los Parlamentos una numerosa representación de la clase marginada y la discusión, al hacerse difícil, cuando no imposible, priva de agilidad al órgano representativo. No faltará quien piense (Duverger) que el sistema parlamentario sólo puede vivir con viejos caciques que dominen el sufragio; otros lo corrigen más de acuerdo con su modelo inglés. A la exigencia de un ejecutivo fuerte contribuirá la personalización del poder, reacción al sentido neutralista y aséptico del régimen parlamentario (Heller) buscándose una democracia de caudillaje como la inglesa (Savelkuols). Para suplir la clase dirigente competente y leal en el juego parlamentario se piensa en el voto de censura constructivo para dificultar las crisis parlamentarias, cuyo primer modelo son la Constitución austriaca de 1920 y la española de 1931. Si se añade la limitación de la función legislativa no sólo por la abundancia de delegaciones sino por exigencia de la planificación, hemos de preguntarnos si estamos ante una actualización del parlamentarismo o en un régimen nuevo.
La II Guerra mundial (o global) acentúa su crisis, de modo que en la actualidad cabe hablar sólo de un parlamentarismo muy retocado. Es Italia el país que tal vez continúa más cerca del sistema parlamentario. Su Constitución. La de 1947, claramente influida por la de la II República española, bicameral, con exigencia para el Gobierno de confianza en Congreso y Senado y presidente elegido por un colegio electoral de parlamentarios y otros representantes, no está firme. Las largas crisis ministeriales, para buscar la necesaria mayoría (27 gobiernos en 25 años: 1946-71), las difíciles elecciones de presidente de la República son signos de su vulnerabilidad.
Los regímenes francés y alemán occidental ofrecen evidente semejanza en cuanto corrección del parlamentarismo La República francesa continuó su inestabilidad durante la IV, hasta el pronuncia rh¡ento de mayo de 1958, que llevó a un régimen más autoritario. Alemania, que en la República de Weimar conoció una fuerte crisis, en su Ley fundamental de 1949 buscó remedio a la inestabilidad y, por sus leyes electorales, al pluripartidismo.Entre las Líneas En ambas el Gobierno puede comprometer a la Asamblea, en Francia, y al Bundestag, en Alemania, para la realización de un programa legislativo amplio en la primera y para un proyecto declarado urgente, o sobre el que hubiere propuesto la cuestión de confianza. El canciller alemán, elegido por el Bundestag al comienzo de cada Legislatura a propuesta del presidente, sólo puede ser depuesto si se designa a mayoría de votos sucesor (art. 67). El jefe del Gobierno francés es designado por el presidente de la República, elegido a su vez por sufragio universal, aunque debe luego plantear la cuestión de confianza a la Asamblea, debiendo dimitir si no obtiene la mayoría. La Asamblea puede presentar una moción de desconfianza firmada por la décima al menos de los miembros, que será discutida 48 horas después, considerándose aprobada sólo si alcanza la mayoría absoluta (no basta la relativa) de votos.
Las monarquías parlamentarias con viejas y reformadas constituciones -Bélgica (1831), Holanda (1848), Suecia (1809), Noruega (1814) y Dinamarca (1849)- han conseguido una práctica aproximada a la inglesa con sistema que Fusilier llama parlamentarismo negativo, porque se mantiene el Gobierno hasta que el Parlamento declara su desconfianza, quizá con la sola excepción de Bélgica.
La crisis actual del parlamentarismo es, pues, clara. Digamos no obstante que eso no debe conducirnos a su eliminación: la representación popular fiscalizando al Gobierno debe ser una conquista irrenunciable en la Ciencia política.
El parlamentarismo en España. Si la constitución española de 1812 es presidencialista, los emigrados de 1820 anhelan un régimen parlamentario, produciéndose la evidente anomalía de discutir el mensaje del rey y acordar un primer voto de censura (1821). Lucha por el parlamentarismo una burguesía fortalecida por la desamortización y enamorada del sistema inglés, que Mendizábal (1835) ofrecerá como panacea absoluta para los males de España.Entre las Líneas En el proyecto llamado la Isabelina, contemporáneo al Estatuto Real, se declara la compatibilidad del mandato parlamentario y el ministerio (art. 43) y en el de reforma de Isturiz (1836) se coincide, bien exigiendo se sometiera el ministro a la reelección (art. 41). Tras la revolución de La Granja se establece la compatibilidad, aun antes de la Constitución de 1837, que instaura el p.: veto absoluto del rey, compatibilidad de representación parlamentaria y ministerio, facultad disolutoria del monarca, que necesita, como todos sus actos, refrendo, y bicameralismo (con el Senado vitalicio [1845]).
El periodo isabelino es de claro predominio de una clase dirigente que no supo consolidar el régimen, abusó de la suspensión y cierre de las Legislaturas, etc. La debilidad congénita de los partidos políticos españoles se advierte tanto en la imposibilidad de conseguir el diálogo pacífico como la fórmula única (Unión Liberal). Los intentos de Amadeo I (1872) y los deseos de Alfonso XII tropiezan con graves dificultades de índole interior. Sería injusto silenciar la crisis general que atraviesa la estabilización política en el mundo a la que ha de añadirse el conflicto de España con los EE. UU. Dos intentos de estabilización -Maura y Canalejas (1909-12)- fracasan, y las crisis reiteradas esterilizan y desprestigian el Parlamento, víctima, igualmente, de la debilidad congénita a las formaciones partidistas sin excluir al socialismo, cuya fuerza fue el resultado del monopolio politicosocial que consiguió durante la llamada Dictadura.
La II República, con parlamento unicameral, busca la racionalización con la designación del jefe de Gobierno, que nombra a los ministros, por el presidente de la República, elegido por un Colegio formado por el Congreso y compromisarios en igual número que diputados.
El jefe de Gobierno no necesita legalmente de la confianza del Congreso, quien puede usar el voto de censura con la firma de 50 diputados, discutido y votado cinco días después, quedando obligado a la dimisión si la vota la mayoría absoluta, y el presidente está obligado a separar a los censurados. Sobre el resultado de este artificio es difícil pronunciarse porque la eliminación de Lerroux (septiembre 1933) se hizo en flagrante contradicción con la Constitución, que equiparaba a la moción de censura cualquiera de igual significado. La ausencia de un voto de confianza y la dificultad de la censura sirvieron para que Alcalá Zamora usara de sus poderes, prescindiendo de la manifestación electoral con grave daño para el juego parlamentario. A las causas que impidieron la estabilidad del régimen es necesario añadir este falseamiento del espíritu y la letra de la Constitución.
V. t.: PARLAMENTO; GOBIERNO III. [rbts name=”politica”]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre parlamentarismo en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

parlamentarismo AVRIL, Le -régime politique de la V° République, París 1964; G (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BURDEAU, Droit constitutionnel et institutions politiques, París 1962; parlamentarismo CALAMANDREI y oTRos, Commentario sistematico alla Costituzione, Florencia 1950; F. CRISAFULLI, Lezioni di Diritto costituzionale, Padua 1970; A. ESMEIN, Éléments de Droit constitutionnel IranCais et comparé, París 1927; C. J. FRIEDRICH, Teoría y realidad de la organización constitucional democrática, México 1946; R. FUsILIER, Les monarchies parlamentaires, París 1960; A. HAURIAU, Derecho constitucional e instituciones políticas, Barcelona 1971; 1. JENNINGS, Parliament, Cambridge 1969; K. LOEWENSTEIN, Teoría de la Constitución, Barcelona 1964; D. VERNEY, Análisis de los sistemas políticos, Madrid 1961.

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Véase También

Bibliografía

  • BOBBIO, Norberto y Nicola Matteucci, Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1981, t. II.
  • Manuel Aragón Reyes, “Democracia, parlamento y representación”, en Revista Derecho del Estado, núm. 2, Universidad Extemado de Colombia, Bogotá, julio de 1997, pp. 10 a 16.
  • Manuel Aragón Reyes, Estudios de derecho constitucional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1998
  • EMBID IRUJO, Antonio, Los parlamentos territoriales, Tecnos, Madrid, 1987.
  • SCHMITT, Carl, Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990.
  • OTTO HINTZE: Historia de las formas políticas.
  • GARRORENA, A. edit.: El Parlamento y sus transformaciones actuales. Madrid, 1990.

P. Avril, le -régime Politique de la vº République, París 1964; g (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Burdeau, Droit Constitutionnel et Institutions Politiques, París 1962; p. Calamandrei y Otros, Commentario Sistematico Alla Costituzione, Florencia 1950; f. Crisafulli, Lezioni di Diritto Costituzionale, Padua 1970; a. Esmein, Éléments de Droit Constitutionnel Irancais et Comparé, París 1927; c. j. Friedrich, Teoría y Realidad de la Organización Constitucional Democrática, México 1946; R. Fusilier, Les Monarchies Parlamentaires, París 1960; a. Hauriau, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Barcelona 1971; 1. Jennings, Parliament, Cambridge 1969; k. Loewenstein, Teoría de la Constitución, Barcelona 1964; d. Verney, Análisis de los Sistemas Políticos, Madrid 1961.

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