Principios del Derecho Comercial
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Literatura relevante que ubica el derecho mercantil en el sistema internacional
Podemos entender mejor el lugar que ocupa el derecho mercantil en el sistema más completo del derecho internacional si pensamos en los cuerpos legales como muñecas rusas. Estos cuerpos jurídicos no están realmente incluidos entre sí, sino que existen uno al lado del otro. A veces se superponen, y en otros lugares, su relación recién comienza a definirse.
Puntualización
Sin embargo, la metáfora de la muñeca anidadora es apropiada porque nos permite pensar en la ley de manera deductiva, pasando de la esfera más amplia del derecho internacional a las formas más específicas que puede adoptar esa ley. La muñeca más grande puede ser considerada el sistema de derecho internacional público. El derecho internacional público es el sistema completo de reglas legales y prácticas consuetudinarias que gobiernan las interacciones entre estados (Kennedy, 2006).). Currie sugiere que “puede ser útil considerarlo como un sistema legal que se aplica donde los sistemas legales nacionales se quedan fuera” (2001, p. 1).
Dentro de este sistema internacional amplio, incompleto y, a veces, fragmentado, se encuentra un cuerpo legal a menudo denominado ley económica internacional. Este cuerpo en expansión de tratados e instituciones regulatorios transnacionales incluye el derecho mercantil; derecho de inversión global y regional; ley comercial; y la ley relativa a impuestos, regulación financiera, competencia y propiedad intelectual. Gran parte de este cuerpo de leyes existe al lado (o quizás se solapa con) la autoridad reguladora nacional de los estados y ofrece una matriz de regulación subnacional, nacional e internacional que se ha vuelto más compleja con el ritmo continuo de la integración económica internacional. No hay consenso sobre la ubicación exacta del derecho económico internacional.Entre las Líneas En una discusión instructiva, Charnovitz (2011) concluye que el lugar que ocupa el derecho económico internacional en relación con otros cuerpos jurídicos, “a saber, si es distinto o se superpone con cuerpos legales relacionados”, sigue siendo uno de los “rompecabezas doctrinales centrales. ”Que anima el estudio del derecho económico internacional (p. 22).
Para completar la metáfora, la muñeca más pequeña es la ley de comercio mundial. Johnson (1998, p. 1) lo define como un cuerpo de leyes que ha evolucionado dentro del sistema de comercio global después de la Segunda Guerra Mundial, comenzando con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que entró en vigor el 1 de enero de 1948. Varios autores están de acuerdo, señalando que el término en sí es algo difícil de definir porque a menudo se usa para referirse al cuerpo más amplio del derecho económico internacional, así como a los acuerdos relacionados directamente con el flujo de bienes y servicios a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales. La mayoría de los libros de texto legales introductorios, por lo tanto, se centran en la ley, ya que se relaciona con los “instrumentos legales que regulan los flujos comerciales”. Lester et al. sugiere que el derecho comercial se ha considerado históricamente distinto del derecho internacional porque lo han practicado los abogados interesados en la reglamentación nacional o los especialistas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) con sede en Ginebra (2012, pág. 91). Estos practicantes formaron lo que Howse (2002) llama a una tecnocracia, operando por debajo del radar, en un terreno legal complejo que rara vez entienden los forasteros.
Aun así, con el aumento de la prominencia del derecho comercial tras la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), una comunidad epistémica emergente de académicos está cada vez más interesada en las posibles formas en que el derecho internacional puede interpretarse en el derecho de la OMC y viceversa. Lester et al. examinar una serie de enfoques para teorizar el lugar del derecho mercantil en el sistema más amplio del derecho internacional, concluyendo que sigue habiendo una falta general de claridad sobre el alcance del derecho internacional en el sistema de comercio, que no impide que los Miembros se refieran al derecho internacional “cuando lo crean, ayuda sus argumentos” (Lester et al., 2012, pag. 109).Entre las Líneas En última instancia, la relativa novedad del sistema legal para el comercio, con su compromiso único de membresía, revirtió el mecanismo de consenso para la aceptación de los paneles de solución de controversias y su alcance ampliado, que incluía mandatos de gobernanza en servicios, inversiones y propiedad intelectual. una maraña de complejidad que los expertos en leyes están analizando, incluso mientras el sistema continúa evolucionando en el mundo real de la gobernanza comercial.
En el contexto amplio de las ciencias sociales, el comercio mundial (o global) es un campo de estudio multidisciplinario y altamente pluralista con profundas raíces en los puntos en común filosóficos compartidos por la política y la economía. Si bien es difícil extraer la simplicidad de las numerosas teorías y métodos utilizados para analizar los objetivos, procesos y resultados nacionales e internacionales del derecho comercial, aquí hay tres cuestiones importantes y oportunas que son motivo de preocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El primero es la importancia del derecho comercial para la causa del desarrollo global. Con el tiempo, los académicos han comenzado a desarrollar una comprensión más matizada de las fuerzas domésticas que impulsan el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]Tradicionalmente, los economistas han identificado la ventaja comparativa como el motor clave detrás de la expansión de los flujos comerciales.
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Sin embargo, las economías de escala ofrecen un incentivo adicional y darán lugar al comercio incluso si los países son idénticos en cuanto a gustos, tecnologías y dotaciones de factores.
Se ha hablado mucho de estos efectos de “desbordamiento” de los mercados domésticos, pero la conclusión básica de la nueva teoría del comercio de la década de 1980 es que las fuerzas del mercado presentes en las sociedades industrializadas pueden intensificar el incentivo al comercio, aunque son incentivos significativos tanto en términos de crecimiento como de crecimiento. El desarrollo también está presente en las sociedades menos industrializadas. Los científicos políticos y académicos jurídicos han tomado en serio el consenso económico sobre los beneficios del comercio en el sistema de posguerra. Particularmente en el estudio del derecho comercial, la compatibilidad de los mercados abiertos con el desarrollo económico sigue siendo una pieza importante de la infraestructura intelectual que sustenta el proyecto multilateral.
La segunda cuestión estrechamente relacionada se refiere al impacto del derecho comercial sobre la interdependencia política global. Gran parte de la literatura minimiza la posibilidad de un ajuste inconmensurable entre la democracia popular y la regulación del comercio internacional, al tiempo que enfatiza los beneficios económicos de la integración tecnológica y económica.Entre las Líneas En gran parte de la literatura, los gobiernos nacionales son una variable intermedia entre la sociedad civil y las organizaciones intergubernamentales, y esto plantea interrogantes sobre la naturaleza cambiante de las relaciones entre la gobernanza nacional y la regulación del comercio (Jackson, 2009). Anteriormente, los críticos enfatizaban temas como la solución de controversias entre inversionistas y estados, pero la literatura académica ha evolucionado para incluir discusiones sobre el impacto de los mecanismos jurídicos en la participación en la gobernanza comercial multilateral, las causas y consecuencias de los acuerdos comerciales regionales y el impacto de un sistema de comercio hiperglobalizado en una serie de cuestiones que van desde el cambio climático hasta las guerras de divisas y la seguridad alimentaria.
El tercer punto de discusión es sobre el lugar que ocupa el derecho comercial en la regulación económica global. Algunos investigadores académicos se preguntan si la OMC es una constitución para el comercio mundial. Petersmann (2011, p. 53) define una constitución como “un conjunto coherente de principios y reglas a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de un rango legal más alto que constituye el orden básico de una comunidad política… o una comunidad funcionalmente limitada”.Entre las Líneas En particular, haga lo actual ¿La matriz de acuerdos y procesos institucionales incorporados en la OMC comprende un orden constitucional para el comercio global? Esta pregunta está plagada de dificultades definitorias y conceptuales, como lo demuestra adecuadamente la literatura. ¿Es la OMC parte de un proyecto político por el cual las normas comerciales se hacen legítimas? De hecho, este puede ser el caso, pero los académicos no están seguros de si sirve como marco organizativo para futuros procesos de liberalización y legalización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ciertamente, como señala Trachtman (2006), la OMC tiene una constitución en el sentido legal del término, pero no está claro si funciona como una constitución para la actividad legal en el sistema económico global, en términos generales.
Los académicos jurídicos estadounidenses McGinnis y Movsesian (2000) ofrecen otra visión del constitucionalismo, argumentando que la OMC hace para su membresía gran parte de lo que la constitución estadounidense fue diseñada para hacer por sus estados: reprimir el faccionalismo, permitir el libre flujo de bienes y establecer Los parámetros legales para unas relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)efectivas. La comparación entre el constitucionalismo madisonista y la gobernanza comercial del siglo XXI es controvertida, aunque es algo acertada, al menos si no extendemos la comparación demasiado. Otra forma de considerar el debate sobre el constitucionalismo es en el contexto crítico del discurso Gramscia / Marxista que considera a la Organización Mundial del Comercio como una rúbrica organizadora para la continua globalización de la política económica neoliberal (Gill, 1995). Los científicos sociales críticos argumentan que las relaciones de poder capitalistas se reifican a través de los sistemas legales y los procesos de institucionalización en curso representan la globalización de un orden económico neoliberal con grandes beneficios para las naciones ricas y sus empresas transnacionales.
En ciertas formas funcionales, la OMC ofrece funciones de centralización, agregación y legitimación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Slaughter (2003) ha propuesto una alternativa a la metáfora del constitucionalismo imaginando un mundo de sistemas legales interconectados, en el que la red de comunidades legales no debería considerarse una plantilla ejemplar, sino una guía para futuros cambios.
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Sin embargo, al igual que el debate sobre el constitucionalismo, la tesis de la comunidad de tribunales adolece de una escasez de pruebas positivas, lo que no invalida la observación, pero ciertamente requiere más investigación.
Autor: Williams
Literatura que vincula el derecho mercantil mundial (o global) y las prioridades sociales
Además de las cuestiones planteadas por la inclusión de muchas economías pequeñas en las instituciones de la gobernanza del comercio mundial, el auge de la ley de comercio mundial (o global) ha destacado simultáneamente las muchas áreas de importancia para los públicos nacionales en las economías desarrolladas, donde el comercio se superpone con las prioridades sociales. La literatura más a menudo destaca temas relacionados con el medio ambiente, la cultura, las normas laborales, los derechos humanos y la salud. [rtbs name=”derecho-a-la-salud”] Se revisan varias de estas áreas temáticas (salud, medio ambiente y bienes culturales).
Derecho mercantil y salud pública
Las responsabilidades nacionales para la salud de la población se entrecruzan con la ley comercial en tres áreas básicas. El primero se refiere a la autonomía regulatoria estatal. Los estados pueden, de acuerdo con la ley del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), limitar el comercio de ciertos bienes si se toman medidas para proteger la salud humana. Aun así, la protección de la salud a través de la limitación del comercio es difícil porque si el estado es desafiado en la solución de controversias, debe mostrar (entre otros factores) una clara cadena de causalidad entre su acción de limitación del comercio y la salud de la población nacional.
Francia pudo mostrar esta cadena de causalidad cuando prohibió la importación de amianto canadiense , pero Estados Unidos no pudo hacerlo cuando prohibió la importación de cigarrillos de clavo de olor de Indonesia por razones de salud pública, en parte porque el panel descubrió que los cigarrillos de clavo de olor son un producto similar al de los cigarrillos de mentol producidos en los Estados Unidos.
El segundo tiene que ver con nuevas áreas de regulación multilateral que ampliaron el mandato de gobernanza de la OMC después de la Ronda Uruguay.Entre las Líneas En particular, los académicos y los responsables de la formulación de políticas han examinado detenidamente las implicaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) para la salud pública. La provisión de salud no ha sido afectada en gran medida históricamente por el comercio, pero con el nacimiento del AGCS, parecía que la globalización de la provisión de servicios de salud estaba sobre nosotros. Este no ha sido el caso, en parte porque los estados miembros no han estado dispuestos a liberalizarse en estas áreas y en parte debido a la baja demanda de prestación de servicios médicos transfronterizos, aunque las tecnologías de la información y la comunicación han impulsado la demanda de cierta deslocalización en la información y Sector de las tecnologías de la comunicación (TIC).
Finalmente, está el tema de los derechos de propiedad intelectual relacionados con la salud pública. El Acuerdo sobre los ADPIC intenta lograr un equilibrio entre las necesidades de los consumidores y los derechos de los inventores para obtener un rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) justo sobre su propiedad intelectual. Este equilibrio ha demostrado ser difícil de mantener, y el Acuerdo sobre los ADPIC a menudo se considera uno de los muchos escollos para la provisión equitativa de medicamentos en los países que enfrentan pandemias de salud, como la que representa el VIH / SIDA a los países de África.Entre las Líneas En el momento en que se redactó, el Acuerdo sobre los ADPIC contenía disposiciones para permitir que los países que enfrentan pandemias suspendan temporalmente ciertos derechos de propiedad intelectual para fabricar (a expensas públicas) medicamentos que salvan vidas, un proceso conocido como licencia obligatoria.Si, Pero: Pero el problema básico era que la mayoría de los países que enfrentan la pandemia del VIH no tenían ninguna capacidad de fabricación farmacéutica.
Con gran dificultad, el Acuerdo sobre los ADPIC fue finalmente modificado el 6 de diciembre de 2005 para permitir que los miembros con capacidad de fabricación cumplan con los términos de la licencia. La primera y única prueba de las nuevas reglas se produjo en 2007, cuando Ruanda notificó a la OMC que buscaría la producción de medicamentos antirretrovirales genéricos de Canadá.Entre las Líneas En términos institucionales, la colaboración fue una prueba exitosa de las nuevas flexibilidades.
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Sin embargo, en términos prácticos, los obstáculos legales, burocráticos y económicos que deben superarse para mejorar el acceso a los medicamentos son importantes (Amollo, 2009). Aunque, para ser justos, muchos de estos obstáculos no son solo el ámbito del comercio mundial. La enmienda se convirtió en parte permanente del acuerdo el 23 de enero de 2017, cuando dos tercios de los miembros lo habían aceptado.
Derecho mercantil y medio ambiente
Incluso antes de la creación de la OMC, los públicos nacionales habían comenzado a cuestionar el impacto de la regulación comercial multilateral en la protección del medio ambiente.Entre las Líneas En particular, la disputa entre el delfín y el atún en la que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio anuló como una iniciativa de etiquetado del delfín-estadounidense para el atún en conserva, parecía indicar una nueva impaciencia dentro del orden multilateral de comercio para la regulación nacional que protege las prioridades ambientales. La preocupación era, y sigue siendo hoy, que las medidas ambientales se considerarán únicamente en términos de sus posibles efectos de distorsión del comercio, en lugar de en términos de su posible impacto sobre la sostenibilidad ambiental. Han surgido una serie de controversias en las que los paneles de la Organización Mundial del Comercio (OMC) han intentado aplicar un estándar de revisión apropiado que mantiene los principios de Nación más favorecida (NMF) y el trato nacional, dejando al mismo tiempo espacio para los enfoques nacionales de las prioridades sociales.
Derecho mercantil y bienes culturales
Se ha hablado mucho de las diferencias inconmensurables entre productos culturales y bienes industriales.
Informaciones
Los defensores de un modelo de distinción cultural para el tratamiento de bienes y servicios culturales argumentan que una película no puede tratarse de la misma manera que la madera blanda, por ejemplo, tanto en el flujo del producto en cuestión a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales como en la forma básica de Regulación del producto detrás de la frontera. Hay tres razones para esto. Primero, la mayoría de los bienes culturales son cada vez más digitales, haciendo que su movimiento sea similar a los flujos financieros que el movimiento de importación / exportación de productos básicos. La preservación de la propiedad intelectual es un problema en este sentido.Entre las Líneas En segundo lugar, la interminable reproducción de estos bienes culturales genera preocupación para los productores culturales de las economías más pequeñas de que sus industrias se verán abrumadas por las iteraciones de alta calidad y bajo costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de las grandes economías, donde los productores culturales recuperan el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de producción en su jurisdicción local y Obtener grandes ganancias en los mercados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (Grant & Wood, 2004). Los ejemplos incluyen la venta y distribución de contenido cultural estadounidense, como películas y revistas en el extranjero. Una serie de disputas entre Canadá y Estados Unidos se han dirigido a este problema.
Finalmente, los bienes culturales incorporan identidades y valores sociales de una manera en que los bienes industriales no lo hacen, lo que aporta una serie de complejas implicaciones socioculturales y políticas a su consumo. La membresía de la OMC está profundamente dividida sobre estos temas, ya que los productores en los Estados Unidos argumentan que los consumidores tratan los bienes culturales como cualquier otro producto, consumiendo de acuerdo con sus gustos con poca consideración por los orígenes nacionales. Una película puede retratar valores sociales estadounidenses, pero muchos otros productos también pueden identificarse por sus características distintivas y propiedades simbólicas. Aun así, la tesis del carácter distintivo de la cultura ha ganado una importancia significativa y proporciona un contrapunto útil a la propiedad intelectual al considerar la relación entre la gobernanza comercial y la economía cultural global.
Autor: Williams
Conclusión: El futuro del derecho mercantil mundial.
El terreno del derecho comercial es complejo y el pronóstico es inherentemente riesgoso, pero es posible identificar una serie de trayectorias potenciales para el desarrollo del derecho económico internacional.Entre las Líneas En particular, los futuros posibles se identifican en la literatura sobre acuerdos comerciales regionales, negociación comercial multilateral, solución de controversias y el futuro papel de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el sistema más amplio del derecho internacional.
Los acuerdos comerciales regionales han proliferado de manera exponencial en los años posteriores al nacimiento de la OMC, y si bien la tendencia ha alcanzado su punto máximo en términos numéricos, el futuro de la integración probablemente se encuentre a nivel regional. Esto no es para negar la importancia y la creciente importancia jurídica de la OMC, sino más bien apuntar hacia el número de acuerdos cada vez más grandes y complejos que se están negociando actualmente en la Asociación Transpacífica (TPP), las negociaciones entre la UE y los Estados Unidos conocidas como el Comercio Transatlántico. y Investment Partnership (TTIP), y muchos otros (Steger, 2012). La literatura está dividida sobre las implicaciones del nuevo regionalismo, y algunos comentaristas ven el surgimiento de un particularismo que socava el proyecto de liberalización multilateral (Bhagwati,2007), mientras que otros ven un complemento al sistema de comercio actual (Summers, 1991).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Además, argumentan que el regionalismo puede ofrecer una manera de superar el punto muerto en la Ronda de Doha, mientras que al mismo tiempo ofrece múltiples plataformas en las que probar nuevos mecanismos institucionales y legales para la gobernabilidad (Stephenson, 2008).
Detalles
Los académicos con mentalidad crítica ven la creciente complejidad de los acuerdos regionales como parte de una agenda neoliberal que coloca los beneficios del comercio por encima de los derechos de los trabajadores y la salud, el bienestar y los estándares ambientales.
El futuro de la negociación comercial multilateral es turbio, ya que los académicos y profesionales debaten si la Ronda de Desarrollo de Doha está más allá de la reactivación o si se pueden guardar partes de ella para salvar un acuerdo menor.Entre las Líneas En diciembre de 2013, uno de estos acuerdos más pequeños se alcanzó en la Conferencia Ministerial de Bali, donde los negociadores llegaron a un acuerdo sobre facilitación del comercio. Al igual que la enmienda de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), el Acuerdo de Facilitación del Comercio entró en vigor formalmente el 22 de febrero de 2017, una vez que dos tercios de los miembros lo habían ratificado.Entre las Líneas En última instancia, los negociadores pueden salvar un paquete final mucho más pequeño, y tal vez algunas negociaciones se puedan separar y completar como acuerdos plurilaterales.Si, Pero: Pero la forma de carpa grande del comercio multilateral que se practica inmediatamente después del final de la Guerra Fría quizás se entienda mejor como el producto único de un momento histórico. Al menos dos razones para esto se exploran en la literatura. Primero, la dinámica geopolítica (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de la gobernanza comercial ha cambiado a muchos nuevos miembros de países en desarrollo y al creciente poder económico de los llamados BRICS: Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica.Entre las Líneas En segundo lugar, los avances previstos al final de la Ronda Uruguay (tanto en términos de eficacia de la gobernabilidad como de ventaja económica) aún no se han materializado completamente. Esto se debe en parte a la turbulencia en la economía global y también a las complicaciones continuas relacionadas con la internalización y capitalización de acuerdos disciplinarios, como el Acuerdo sobre los ADPIC y los nuevos ámbitos de la liberalización, como el Acuerdo General sobre Servicios Comerciales (AGCS).
Los académicos son quizás más optimistas sobre el futuro de los procesos de solución de controversias institucionalizados en la ley de comercio mundial (o global) en los últimos 20 años.Entre las Líneas En términos de volumen, el número de casos presentados ante la OMC alcanzó su punto máximo en 2000.Si, Pero: Pero el mecanismo de solución de controversias sigue gozando de un apoyo multilateral de amplia base. Daemmrich (2011) sugiere que se ha producido un cambio en el que el sistema de comercio utilizado para obtener una gran parte de su legitimidad de su base de miembros en expansión, pero ha llegado a derivar una legitimidad similar de sus capacidades de resolución de conflictos. La novedad de las reglas vinculantes y un órgano de apelación han sido reemplazados por debates sobre cómo hacer que la solución de controversias sea más transparente y por discusiones sobre cómo integrar los intereses de la sociedad civil en el proceso, lo que sugiere una organización madura. Las preocupaciones sobre la pérdida de soberanía representada por un nuevo tribunal internacional se han apaciguado a medida que se han expresado las preocupaciones sobre las tasas efectivas de cumplimiento).Entre las Líneas En el balance final, la trayectoria de desarrollo de la OMC se está alejando de las negociaciones de liberalización y hacia las funciones jurídicas y de recopilación de información, lo que sugiere un futuro en el que la institución funciona como un tribunal altamente legítimo, un lente para la transparencia de la política comercial y un órgano negociador con potencial, pero poca energía cinética.
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Autor: Williams
Principios de Adam Smith
Percibir el lugar de Adam Smith en la corriente de la filosofía de la Ilustración es obtener una visión indispensable de nuestra propia condición como habitantes de la sociedad capitalista liberal. Antes de que Smith fuera el autor de An Inquiry into the Nature andCauses of the Wealth of Nations (Una investigación sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones), fue el autor de The Theory of Moral Sentiments (La teoría de los sentimientos morales). La obra anterior sitúa a Smith inequívocamente entre los pensadores que aspiraban a describir la condición humana en términos de motivación, de causa y efecto, por tanto en términos de los principios de la propia naturaleza, de la naturaleza como mecanismo, no de la naturaleza como teleología edificante. Precisamente porque la moralidad no debía ser trazada a ninguna homilética más allá de la naturaleza o a una volición con la naturaleza, los pensadores del orden moderno asumieron la responsabilidad de ubicar el terreno de la verdadera virtud moral sólo dentro de la naturaleza mecánica. Y así como ubicar a la humanidad dentro de un sistema sin remordimientos de causa y efecto podría ser la reducción de la humanidad al estatus de esclavitud robótica, se convirtió en la tarea autoasignada de los pensadores en cuestión para demostrar que el orden natural no era uno de esclavitud etiológica sino de libertad en un sentido elevado.
Datos verificados por: Dewey
[rtbs name=”principios”] [rtbs name=”economia-politica”]Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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