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Acceso Abierto

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Acceso Abierto (Open Access)

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La definición de código abierto (OSD, por sus siglas en inglés)

Una licencia de software de código abierto se ajusta a la última versión de la definición de código abierto (OSD), publicada en el sitio web de Open Source Initiative (OSI), una corporación sin fines de lucro establecida en 1998 por un pequeño grupo de programadores que querían para promover la adopción más amplia de licencias de código abierto.4 Las licencias que se ajustan a la OSD pueden llevar una marca de certificación registrada.

Un resumen de los requisitos de la OSD es que para que una licencia de software sea de código abierto, los licenciatarios deben ser libres:

  • para utilizar el software para cualquier propósito;
  • hacer copias y distribuirlas sin pagar regalías al licenciante;
  • preparar obras derivadas y distribuirlas, también sin pago de regalías;
  • acceder y utilizar el código fuente; y
  • para utilizar el software de código abierto en combinación con otro software, incluido el software propietario (es decir, no de código abierto).

Una licencia de código abierto no puede restringir la cantidad de productos que un licenciatario puede distribuir, la identidad o ubicación geográfica de los destinatarios, o el precio que el licenciatario les pide que paguen. Opcionalmente, estas mismas pautas pueden estipularse para aplicarse a ciertas mejoras u otros usos posteriores del software original.

La definición del OSD se podría resumir de manera aún más concisa: en las licencias de software de código abierto, cualquier persona, en cualquier lugar y para cualquier propósito debe poder copiar, modificar y distribuir el software (ya sea de forma gratuita o por un cargo) y, por lo tanto, debe permitirse el acceso completo al código fuente del software.

Autor: Williams

Acceso Abierto y el Derecho de Autor

La mayor parte de la literatura y la investigación en torno a las cuestiones relacionadas con el copyright en entornos de sistemas Acceso Abierto (“open access”), particularmente los repositorios institucionales y el auto-archivo, se centran en las relaciones legales que se establecen entre el autor y el editor y dejan fuera de la perspectiva a otros actores involucrados cuyas relaciones legales tienen también un importante impacto en los derechos que pueden ejercer los repositorios y sus usuarios finales.

Establecer y gestionar sistemas Acceso Abierto requiere un enfoque que tenga en cuenta el papel de las distintas partes y las relaciones legales que establecen entre sí de manera que estos sistemas consigan la mayor eficiencia y eficacia de sus objetivos.

Los principales agentes y relaciones que intervienen en la estructura legal de un sistema “Acceso Abierto” son:

  • Agencias de financiación (o financiamiento) – Autor: la relación entre la organización que financia la investigación y el autor de los resultados de esa investigación (un artículo, por ejemplo), o la Universidad o Institución de ese autor. [Acuerdo de financiación].
  • Autor – Institución: la relación entre el autor de un trabajo científico y su Institución [Acuerdo de política PI]
  • Autor – Editor: la relación entre el autor y el editor que publica sus trabajos. [Acuerdo de publicación]. Este es el caso de cesión exclusiva, retención de todos o partes de esos derechos por parte del autor.
  • Autor – Repositorio: la relación entre el autor y el repositorio en el que deposita su trabajo. [Licencia de depósito]. El autor otorga al repositorio un derecho de distribución de su trabajo a través del repositorio.
  • Repositorio – usuarios finales: la relación entre el repositorio en el que el autor ha depositado su trabajo y las personas que están autorizadas a acceder a ese trabajo. Puede ser el público en general o solo un grupo definido de personas, por ejemplo).
  • Autor/editor – usuarios finales: las relaciones entre el autor/editor y los usuarios finales: qué pueden hacer con el trabajo los usuarios que acceden a él (copiarlo, leerlo, modificarlo, distribuirlo…).

Repositorios Institucionales

Los repositorios institucionales, una de las estrategias (junto con la publicación en revistas de acceso abierto) del movimiento “open access”, en el 2006 estaban casi vacíos. De los 2,5 millones de artículos que se publican anualmente en todo el mundo, solo un 15% estaban disponible en acceso abierto en alguno de los repositorios que existen en el mundo. La media de contenidos de estos repositorios era de unos 250 documentos (de los cuales, desde luego, no todos son artículos científicos revisados por pares).

Como consecuencia de esta constatación, algunos especialistas llegaron a otra constatación: la única manera de conseguir el objetivo final del movimiento “open access”, la disponibilidad universal del conocimiento humano aprobado por la comunidad científica, es obligar a los autores a que depositen una copia del artículo en su repositorio instucional. Algunas Universidades y Agencias de financiación (o financiamiento) están exigiendo a sus investigadores que lo hagan.

Pero si publicar en “acceso abierto” es tan beneficioso para los autores (de hecho, el movimiento surgió en el seno de la propia comunidad científica como consecuencia de una insatisfacción con el modelo tradicional de publicación científica), ¿por qué hay que obligarles a hacerlo?.

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El problema es que el autor en realidad siempre publica “en abierto” en el sentido de que no cobra por los artículos que publica en revistas científicas. No es el autor el que pone las restricciones al acceso a su artículo, sino las revistas en las cuales se ve obligado a publicar si quiere ser reconocido “oficialmente”. Y estas revistas cobran porque ofrecen un servicio que, por ahora, no ofrece ningún otro sistema. Y las Instituciones, por ahora también, solo reconocen un artículo si está publicado en alguna de esas revistas. Por eso algún autor apunta que el movimiento por el acceso abierto a la información científica no es solo responsabilidad de los autores, sino que debe haber una transformación al mismo tiempo de todo el sistema de publicación y evaluación de los resultados de la investigación científica.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Autoarchivo

Se puede depositar el artículo en una repositorio público y después publicarlo (si lo aceptan) en una revista “peer review.” es sabido que las revistas solo tiene el derecho de autor de la versión que ellos revisan con su sistema de revisión por pares. El autor, por su parte puede publicar como archivo adjunto al que depositó las correcciones que introdujo. Esto significa que no hay contradicción entre acceso público y revistas propietarias, con o sin sistema de de revisión por pares.

El procedimiento del autoarchivo, es decir, el propio autor deposita una copia de su trabajo científico en un archivo digital, permitiéndo su acceso y difusión libre a través de Internet, inmediata y sin restricciones para aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías que permite Internet y superar las limitaciones de la publicación científica tradicional en revistas (muy caras, muy lentas) surge precisamente de los propios autores que estaban insatisfechos con ese sistema. Arxiv es un ejemplo. El origen del autoarchivo, pues, estaba motivado por la necesidad de los autores de comunicar a sus colegas sus trabajos de una forma más rápida y así lograr una mayor difusión de sus trabajos. Lo cual iba a significar una mayor visibilidad y finalmente un mayor impacto. El movimiento “acceso abierto” recoge esta práctica y la formaliza como una vía para conseguir el acceso universal al conocimiento, considerado como un derecho de la sociedad.

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Véase También

Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital
Contratos De Edición
Contrato De Edición
Uso Justo
Derechos De Autor
Asociación de Editores Americanos
Internet

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