Regulación de la Prensa
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Regulación en general
En el Capítulo XI del libro “Sociedad civil, inclusión social, y sector fundacional en España,” (1)
Isabel Peñalosa expone lo siguiente:
“… regulación del Estado, que como ha señalado MUÑOZ MACHADO (en su libro “Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, I. La formación de las instituciones públicas y su sometimiento al Derecho”, Madrid, Iustel, 2006, p. 1193) es considerada por algunos tan característica de éste, que no han dudado en denominarlo “Estado regulador”, entendido como el nuevo modo de intervenir de los poderes públicos en la economía y la sociedad.
Para definir la función de regulación, MUÑOZ MACHADO (2006, a, p. 1194) se
sirve de la definición de un sociólogo del Derecho, Ph. SALANICK, para quien por
regulación debe entenderse como “un control prolongado y localizado, ejercitado por
una agencia pública, sobre una actividad a la cual una comunidad atribuye relevancia
social”. Al hilo de esta definición, MUÑOZ MACHADO señala que regular no es pues, producir normas “lo es también, desde luego, pero no desde la perspectiva que
ahora nos interesa, sino una actividad continua de seguimiento de una actividad”.
Y tal control exige, lo que nos interesa destacar aquí, poderes de diverso signo:
“algunos tienen carácter normativo y se traducen en reglamentaciones; otros, sin
embargo, consisten en la supervisión del ejercicio de la actividad; otros la ordenación
del funcionamiento del mercado; en fin, puede concurrir un poder de resolución de
controversias y también el poder sancionador”.Si, Pero: Pero es además característico de la
función reguladora del Estado en los términos expuestos, atribuir su ejercicio fundamentalmente a un órgano independiente y, de acuerdo con el profesor MUÑOZ
MACHADO, suficientemente desvinculado de los operadores, del legislativo y de la
Administración y en definitiva a órganos tales como agencias, autoridades independientes
o comisiones reguladoras, cuando se trata de sectores en los que concurren
actividades de utilidad pública, que pueden afectar a derechos ciudadanos básicos
o que puedan generar importantes coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) sociales.
Este proceso de atribución de responsabilidades del “Estado regulador” a órganos
independientes, ha sido calificada por MUÑOZ MACHADO como tendencia en Europa,
por lo que no parece desacertado que la revisión de la figura del protectorado se
realice a la vista de estos principios, cuyos fundamentos se encuentran, entre otros
muchos, en: i) la fuerte especialización que el ejercicio de las tareas reguladoras
implica; y ii) la variedad de las funciones de regulación, que no se corresponden
exactamente con ninguna de las funciones públicas tradicionales de legislar, administrar
o juzgar, sino que, citamos textualmente, “las implica a todas y supone un
continuo análisis de las situaciones y creación de orientaciones, manteniendo una
gran proximidad a la actividad regulada”. Y subraya: “Algo parecido, según han
insinuado algunos, era desconocido en el ambiente del Derecho europeo y solo
se parece a la actividad de composición y creativa que desarrollan los jueces del
sistema del common law.”
El profesor PIÑAR (2005), en su artículo “Tercer Sector, sector público y fundaciones”, en Revista Española del Tercer Sector, núm. 1, octubre-diciembre, 2005) escribió: “Y ese no es otro que el de tender hacia un control público, externo e independiente. No vinculado, en consecuencia, a un departamento específico, sino dotado de autonomía y con suficientes recursos humanos y económicos.
La proliferación de fundaciones de iniciativa pública exige, en mi opinión, que el control
no se atribuya en absoluto a quien en definitiva va a ser controlado […] Y no solo eso, pues
también ha de tenerse en cuenta que la importancia, el peso, y por qué no decirlo, el poder
de no pocas fundaciones de iniciativa privada se compaginan mal con el control de servicios
poco dotados e integrados en estructuras administrativas fuertemente burocratizadas. Creo,
pues, que debe tenderse hacia la creación de una suerte de agencia pública e independiente
de control sobre las fundaciones. Esa agencia debe, además, ejercer un control de naturaleza
reglada, no discrecional, como por el contrario ocurre en estos momentos.Entre las Líneas En efecto, no pocas
de las autorizaciones previstas tanto en la ley estatal como en las leyes autonómicas, hasta ahora aprobadas, tienen un fuerte contenido discrecional, de modo que se atribuye al protectorado un amplio margen de apreciación a la hora de adoptar sus decisiones. Por otra parte, ese control reglado debe dejar de ser fundamentalmente previo, para serlo no a posteriori, o revisor”.
Una Conclusión
En definitiva, se trataría de un modelo que se aproximaría más al anglosajón de la Charity Comission que al francés, de rígida supervisión, puramente administrativa.
Regulación de la Prensa en el Reino Unido
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] En septiembre del 2014 comenzó la andadura de la Independent Press Standards Organisation (IPSO) (Organización Independiente para los Estándares de la Prensa’) en Reino Unido. Y lo hace con polémica y con el rechazo de las víctimas a las que tiene que defender. La organización nació a raíz del escándalo de escuchas en News of the World, y su labor será la de compensar a aquellas personas que sientan que han sido ‘maltratadas’ por medios de comunicación.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Varios medios, como ‘The Guardian’, ‘The Independent’, ‘Financial Times’, ‘Economist’, ‘New Statesman’ y ‘Private Eye’, han rehusado formar parte del órgano. La nueva organización ha sido acusada de ser, meramente, la continuadora de la Press Complaints Commission, que fue fuertemente criticada por no actuar durante el escándalo de escuchas de News Of The World, diario de Rupert Murdoch.
Algunas víctimas de las escuchas de la prensa han calificado a esta nueva organización como un “engaño”. Los padres de Madeleine McCann han acusado, junto a otras víctimas de la prensa, a los editores de “rechazar un proceso justo y una norma jurídica” al crear un nuevo órgano de regulación de la industria, y que “no tiene ninguna credibilidad con nosotros ni con el público británico”. Las víctimas pertenecen a la asociación Hacked Off.
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Sociedad civil, inclusión social y sector fundacional en España. Estudios en homenaje
a Carlos Álvarez Jiménez. Luis Cayo Pérez Bueno, Madrid, 2014.
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