Acepción
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Acepción de Personas y Ética
Ver deontología jurídica y también la persona humana.
Noción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En Teología moral se designa con este nombre el pecado que comete quien, al adjudicar (decidir o resolver) a otros aquello que se les debe según la justicia distributiva, se deja llevar por consideraciones basadas en alguna condición de la persona ajenas al título que debe ser tenido en cuenta en ese caso concreto. Tal sería, p. ej., el caso de quien, debiendo designar al que ha de desempeñar un cargo, hiciese la elección por motivos de amistad y no de competencia específica para esa determinada tarea. Para que exista este pecado, se requiere: 1) Que se trate de algo debido a otros según la justicia distributiva. Efectivamente, el hecho de preferir unas personas a otras responde a una tendencia radicalmente enraizada en la naturaleza social del hombre, que lleva consigo numerosos vínculos de amistad, trabajo profesional, identidad de ideas o de aficiones, etc.; y es lógico más aún, es el orden de la caridad querido por Dios que una persona anteponga en su consideración a aquellos con quienes se siente más directamente vinculada: así, es natural que quien da una limosna no debida en justicia a una persona determinada lo haga en favor de una persona a quien conoce, aunque haya también otros que se encuentren en circunstancias de necesidad. Por tanto, el mero hecho de preferir una persona a otras, tal como lo hemos descrito, no lleva consigo ningún desorden; al contrario, responde al orden querido por Dios para el hombre en esta tierra.Entre las Líneas En este sentido, podemos citar las palabras de S. Juan, que colocan la existencia cristiana dentro de la realidad concreta en que todo hombre se mueve: “El que no ama a su hermano a quien ve, ¿a Dios, a quien no ve, cómo podrá amarle?” (1 Io 4, 20). Por tanto, la materia del pecado de a. de p. no es cualquier preferencia mostrada en favor de una persona, sino solo aquella que lesiona la justicia y, más concretamente, la justicia distributiva al no distribuir con equidad entre los miembros de la sociedad los bienes y las cargas. 2) Que la distribución se haga según criterios distintos de aquellos que deberían tenerse en cuenta en el caso concreto de que se trate. Cada situación en que ha de ejercerse la justicia distributiva requiere la aplicación de un conjunto concreto de criterios, que tendrán relevancia o no según los distintos casos. Así, la consanguinidad es una cualidad de importancia a la hora de hacer testamento, mientras que en otros casos habrá de ser dejada absolutamente de lado. Por tanto, estos criterios no pueden determinarse según reglas fijas, puesto que variarán en las distintas circunstancias.
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Además, se ha de tener en cuenta que solo algunas veces la distribución se hará atendiendo a un único criterio p. ej., los impuestos directos se determinarán según los ingresos; casi siempre habrá que atender a un cúmulo de criterios difícilmente comparables entre sí, por tratarse de realidades de contenido heterogéneo. Por eso, en último término, corresponde a la prudencia del que ha de efectuar la distribución determinar el valor que, en un caso concreto, debe atribuirse a cada uno de los requisitos y, si se trata de designar a una persona, cuál de entre los candidatos posee el conjunto de cualidades más apropiadas. Así, para adjudicar (decidir o resolver) un cargo, se habrán de tener en cuenta la ciencia (para un examen del concepto, véase que es la ciencia y que es una ciencia física), cualidades personales, experiencia, etc., por lo que habrá de ser elegido quien, en conjunto, posea las cualidades que le hacen más apto para ese cargo concreto. La acepción de personas en la Sagrada Escritura. Son muchos los lugares de la S. E. que reprueban este pecado y manifiestan su gravedad. El texto sagrado se refiere principalmente a la a. de p. en el juicio (cfr. Lev 19, 15; Dt 1, 17; 16, 19; Ecel 42, 2; Prv 24, 23 ss.; 2 Par 19, 7), aunque también se hace una mención más genérica de este pecado en Iac 2, 9. Nos hace ver asimismo la S. E. que en Dios no hay ninguna a. de p. (c£r. Rom 2, 11; Col 3, 25), y encontramos el testimonio más elocuente de esta actitud en la predicación y vida de Jesucristo, que vino para salvar a todos los hombres. (…)
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: GER
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