Aceras
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Aceras en el Derecho Español
Aceras a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Aceras se define como:
Parte de la vía pública, algo más alta que la calzada, generalmente enlosada y comúnmente destinada al tránsito de peatones.
Legislación local: (V vías públicas): Ley 7/85, arts 252 y 261a.
– Construcción y reparación: Se suelen exigir por las Corporaciones Locales contribuciones especiales (Ley de Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988, arts 28 a 37).
– Limpieza: Especialmente en casos excepcionales (nevadas), se establece la obligación de los propietarios de las casas colindantes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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– Uso privativo: Veladores (mediante autorización) Auténtica costumbre contra legem Kioscos (mediante concesión administrativa) V art 78 Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales [JCR]
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