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Actividad de Inteligencia

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Actividad de Inteligencia

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Actividad de Inteligencia

Actividad de Inteligencia en Derecho Militar

La expresión indica la actividad cuya finalidad es buscar, analizar y utilizar toda información posible sobre el adversario a efectos de evaluar su situación y sus posibilidades.

La inteligencia como información que recaban los servicios secretos

La inteligencia, la información que recaban los servicios secretos, los cuerpos de seguridad, es uno de los bienes más preciados de un Estado. Puede compartirse con países amigos, pero nunca se regala. Es una moneda de cambio y se utiliza para obtener ventajas políticas y económicas.

Después de un atentado los líderes políticos acostumbrar a anunciar que a partir de ese momento van a aumentar la cooperación en materia de seguridad e inteligencia con los países vecinos y que, incluso dentro de su propio país, van a revisar los métodos de trabajo entre las instituciones que se dedican a proteger a los ciudadanos. Estas buenas voluntades, sin embargo, nunca parece que sean suficientes. Los terroristas encuentran la manera de sortear la vigilancia, extienden el miedo, la certeza de que tarde o temprano volverán a actuar, ampliando un terror que, a su vez, justifica el recorte de las libertades y los derechos civiles, políticas autoritarias que la sociedad acepta a cambio de una mejor protección.

Así es, en gran parte, el orden que surgió a raíz del 11-S, los atentados de Al Qaeda en Nueva York y Washington, utilizando aviones comerciales para atacar edificios emblemáticos. Estados Unidos descubrió que la falta de cooperación entre la CIA y el FBI había dado una gran ventaja a la célula yihadista y obligó a estas y otras agencias de seguridad a compartir la información sobre terrorismo y crimen organizado.

En gran medida esta fue una obligación “contra natura”. La inteligencia no se comparte así como así, ni siquiera con un cuerpo de seguridad de un mismo país. El recelo es inevitable porque conservar la información es proteger los métodos que se han utilizado para obtenerla y las fuentes que la han proporcio- nado. Nadie está dispuesto a exponer nada porque los métodos suelen ser ilegales y las fuentes solo son fiables si están muy bien protegidas.

Quien comparte información siempre busca ejercer una determinada influencia sobre el que la recibe. Por ejemplo, puede ser política, económica, militar…

El que la recibe, por regla general, desconfía. Por muy buena que sea la relación, va a querer comprobar si lo que le están diciendo es cierto. El regalo puede ser que esté envenenado. Y no por una mala intención sino, mucho más frecuentemente, por una mala gestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Puede ser que el servicio de inteligencia del país que ofrece la información la haya recogido mal o la haya manipulado ligeramente para ganar más influencia sobre el país que la recibe o, simplemente, es tan general que no sirve de nada salvo para que los dirigentes políticos puedan decir que la colaboración es estrecha.

Cuando un cuerpo de seguridad recibe una información, pongamos por caso sobre una amenaza terrorista, la posibilidad de un atentado en un lugar determinado, la pregunta clave que se hace no es sobre la alerta sino sobre cómo se han obtenido esos datos: con qué métodos, qué fuentes, en qué lugares.

Esta es una información a la que difícilmente se tiene acceso. El país que la comparte suele blindarse señalando que no está confirmada y no se sustenta en ninguna prueba concreta. Así es difícil iniciar una investigación, tomar precauciones, dar veracidad, en definitiva, a un aviso que no se puede verificar.

Para evitar estas disfunciones y superar la natural desconfianza entre las agencias de inteligencia, aunque sean de países aliados, los expertos en seguridad recomiendan centralizar la información en bancos de datos que han de nutrirse de cuantas más fuentes mejor.Si, Pero: Pero esto también es un problema. No es un problema tecnológico ni de método, pero sí político. Si el Estado nación renuncia su inteligencia, renuncia a una parte trascendental de su soberanía. Pondría su seguridad en manos de otros, de una institución internacional, por ejemplo, y esto es algo que nadie está dispuesto a hacer.

Europol estaba llamada a ser el FBI europeo, pero no tiene poder ejecutivo y es una mera agencia de apoyo, al servicio de los cuerpos de inteligencia de cada país, que son los que deciden cómo trabajar y qué información compartir con los socios comunitarios.

La confianza entre estos socios va en aumento pero es insuficiente como demuestran los atentados ocurridos en el año 2017 en la Unión Europea. El factor político es determinante.

La confianza es importante pero no lo es todo. Es verdad que los estados que más inteligencia comparten son los que tienen lazos políticos, económicos y militares más estrechos.Si, Pero: Pero la falta de confianza puede compensarse con instituciones que permitan a las partes verificar la información que intercambian. Todo depende de la voluntad de los gobiernos de unir fuerzas, y esta voluntad se canta a los cuatro vientos después de cada atentado. La información fluye entonces pero solo como moneda de cambio, preservando los secretos inconfesables sobre su origen, la clandestinidad sin la que los estados creen que no serían viables.

Si el Estado nación renuncia a su inteligencia, renuncia a una parte trascendental de su soberanía.

Autor: Xavier Mas de Xaxàs

Actividad de Inteligencia y el Marco del Derecho Internacional

Los estatutos principales del derecho internacional que guían las operaciones de inteligencia son las leyes de guerra establecidas por las conferencias en La Haya en los Países Bajos en 1899 y 1907, y por una serie de convenciones en Ginebra, Suiza, entre 1864 y 1975. Particularmente significativas son las de 1907. El Reglamento de La Haya sobre la guerra terrestre y los Convenios de Ginebra tercero y cuarto de 1949, que tratan el trato de los prisioneros de guerra (prisioneros de guerra), espías y mercenarios.

Pormenores

Las acciones de Estados Unidos para combatir el terrorismo y las entidades que apoyan el terrorismo después de los ataques del 11 de septiembre de 2001 provocaron un debate nacional e internacional sobre la aplicación del derecho internacional.

El marco del derecho internacional

El término “derecho internacional” es un tanto engañoso, ya que el derecho generalmente implica un sistema al que sus sujetos deben someterse, ya sea que lo acepten o no. Por otra parte, el derecho internacional se basa casi exclusivamente en el consentimiento de las naciones para cumplir con esa ley, y la disposición de los signatarios para hacerla cumplir a través de sanciones, acciones militares u otros medios. El derecho internacional rige las reglas de paz, guerra y neutralidad. Las leyes de paz abordan cuestiones como el reconocimiento de una nación por otra, así como las garantías de soberanía territorial y la extensión de las aguas territoriales. Las leyes de neutralidad evitan que los combatientes en una guerra muevan tropas o material a través de un territorio neutral, mientras que las leyes de guerra rigen el tratamiento de combatientes, civiles, personal médico y prisioneros de guerra en tiempos de guerra.

Ginebra 1864 y las conferencias de La Haya

El concepto de derecho internacional se remonta a los escritos del estadista holandés del siglo XVII, Hugo Grotius, quien estableció el principio de que las naciones deben acatar las convenciones de conducta. El primer intento significativo de establecer un cuerpo de derecho internacional ocurrió cuando 12 naciones se reunieron en Ginebra en 1864. El primer Convenio de Ginebra, que abordaba “la mejora de la condición de los heridos en el campo de batalla”, dio como resultado principios para proteger a los no combatientes. Personal que atiende a los heridos, y estableció la Cruz Roja Internacional.

Durante dos conferencias celebradas en La Haya en 1899 y 1907, un grupo de naciones mucho más grande, 44 en el caso de la Conferencia de Paz de La Haya de 1907, firmó un total de 14 convenciones que rigen las leyes de guerra, paz y neutralidad. La Convención de La Haya de 1899 estableció una Corte Permanente de Arbitraje, que se convirtió en la Corte Permanente de Justicia Internacional bajo la Liga de Naciones después de la Primera Guerra Mundial. Las Naciones Unidas, establecidas después de la Segunda Guerra Mundial, cambiaron su nombre a Corte Penal Internacional, pero Es conocido popularmente como el Tribunal Mundial.

Leyes sobre el tratamiento de los prisioneros de guerra

Durante el período comprendido entre 1928 y 1975, una serie de Convenios de Ginebra abordaron una serie de cuestiones relacionadas con la guerra, incluido el uso de armas químicas y bacteriológicas, así como el tratamiento de prisioneros de guerra. Estos, junto con los acuerdos anteriores de La Haya, establecieron los principios por los cuales la inteligencia podía y no podía ser obtenida de los combatientes. Particularmente significativos a este respecto fueron los convenios de Ginebra tercero y cuarto de 1949, a menudo denominados Convenios de Ginebra III y IV.

De acuerdo con el Artículo 17 del Convenio III de Ginebra, los prisioneros de guerra deben proporcionar a los interrogadores solo el apellido, nombre, rango, fecha de nacimiento, número de identificación o información equivalente. El mismo artículo dice que “No se puede infligir tortura física o mental, ni ninguna otra forma de coerción a los prisioneros de guerra para obtener de ellos información de ningún tipo”. El artículo 31 de la Convención IV de Ginebra prohíbe el uso de la tortura contra civiles “en particular para obtener información de ellos o de terceros”.

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Por otra parte, el Artículo 24 del Reglamento de La Haya de 1907 sobre la guerra terrestre señala que “las medidas necesarias para obtener información sobre el enemigo y el país se consideran permisibles”, un reconocimiento del hecho de que las naciones realizarán operaciones de inteligencia en tiempo de guerra.Entre las Líneas En el Protocolo I, artículo 46, se establece que el personal militar que reúne información mientras esté uniformado debe recibir el tratamiento debido a otros combatientes, pero retiene expresamente estas protecciones contra agentes o agentes encubiertos capturados mientras realizan el espionaje. El artículo 47 exime de manera similar a los mercenarios, aquellos que no cumplen con las normas de los combatientes legítimos establecidos por el artículo 44 de la Conferencia de 1907, de los derechos de los prisioneros de guerra. Una disposición similar existe en el Convenio de Ginebra III.

El derecho internacional y la guerra contra el terrorismo

Después de los ataques del 11 de septiembre, Estados Unidos lanzó una guerra en Afganistán, cuyo régimen talibán estaba albergando e instigando a los agentes de la red terrorista Al Qaeda. Los Estados Unidos transportaron una gran cantidad de personal talibán y al-Qaeda a centros de detención en la Bahía de Guantánamo, territorio controlado por los Estados Unidos en la isla de Cuba.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Pormenores

Las autoridades de los Estados Unidos otorgaron a los miembros de los talibanes, porque representaban a un gobierno nacional, los derechos de los prisioneros de guerra, pero consideraban al personal de al-Qaeda como mercenarios de acuerdo con el derecho internacional.

En la práctica, esta distinción dio como resultado un cuestionamiento más agresivo y una menor preocupación por la comodidad física de los operativos de al-Qaeda.

Puntualización

Sin embargo, al personal de Al Qaeda se le proporcionaron las necesidades básicas, se les permitió practicar su religión y, por lo demás, se les trató de una manera que no era diferente de sus cohortes talibanes.

Puntualización

Sin embargo, muchos grupos en Europa y América consideraron ilegal la distinción entre al-Qaeda y los talibanes, y el Colegio de Abogados de los Estados Unidos aprobó una resolución que pedía la concesión de asesoría legal a los detenidos de al-Qaeda. Muchos críticos de la política estadounidense citaron “Protocol One”, una adición de 1977 a los Convenios de Ginebra diseñados para otorgar derechos al personal considerado anteriormente como “combatientes ilegales”. El presidente Ronald Reagan había rechazado el “Protocolo uno” en 1987 por considerar que estaba diseñado para proteger los derechos de los terroristas.

Las acciones estadounidenses contra los terroristas también suscitaron críticas cuando el principal agente de al-Qaeda, Khaled Sheikh Mohammed, capturado en Pakistán en 2003, fue detenido en un lugar no revelado, mientras que el personal de Estados Unidos, en palabras de una declaración del Departamento de Defensa, aplicó “toda la presión apropiada” a extraer inteligencia de él. Los funcionarios del gobierno sostuvieron repetidamente que Mohammed no estaba siendo torturado, y varios señalaron que, aparte de todas las implicaciones morales o legales, la tortura no suele ser un medio eficaz para obtener información confiable.

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Autor: Williams

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Notas

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Véase También

Espionaje
Secreto de Estado.
CIA, Restricciones legales Intercepción de comunicaciones electrónicas, Cuestiones legales
Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal)
Interrogatorio: Técnicas y Tecnologías de Tortura
Privacidad: Cuestiones éticas y legales
Leyes de grabación telefónica

Bibliografía

  • Información sobre Actividad de Inteligencia en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Kish, John y David Turns. Derecho internacional y espionaje (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boston: M. Nijhoff Publishers, 1995.

Reisman, W. Michael y James E (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Baker. Regulación de la acción encubierta: prácticas, contextos y políticas de coerción encubierta en el extranjero en el derecho internacional y estadounidense. New Haven, CT: Prensa de la Universidad de Yale, 1992.

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