Acto Legislativo
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Introducción al Acto Legislativo
Concepto de Acto Legislativo en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Actuación deliberada del Poder Legislativo orientada a la creación de derecho positivo; igualmente, puede caracterizarse en general como acto legislativo a aquél por el cual se formula una regla general e impersonal, ya sea que emane del Poder Ejecutivo o del H. Congreso de la Unión o de la autoridad con facultades para hacerlo. .
Acto Legislativo en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del latín actus, acto y del vocablo legislativo, derivado del latín legislatio, legislationis, adjetivo aplicado al derecho o potestad de hacer leyes. Acto/legislar se traducen al alemán como: handlung, akt/gesetze, erlassen; francés: acte/légiférer; inglés: act/to legislate; italiano atto/legiferare y portugés, ato/legislar. Entre las acepciones del término acto están: hecho público o solemne y disposición legal; acto jurídico por su parte, es un hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. Por lo que se refiere al término legislativo, éste califica al poder o potestad de hacer leyes y al cuerpo o código de leyes (DRAE, 19a. ed.). El término compuesto engloba normas jurídicas abstractas, impersonales y generales. Acto legislativo se refiere entonces a la facultad para crear, modificar o extinguir relaciones de derecho, otorgada a un organismo o representante de la sociedad; en los estados donde impera una forma de gobierno con división de poderes, esta facultad corresponde al denominado Poder Legislativo.
Desarrollo de Acto Legislativo en este Contexto
El acto de legislar no solo emana del Poder Legislativo. De hecho, en la antigüedad y en los regímenes con monarquía absoluta, dictar leyes era una facultad soberana, inseparable de las dos que le suceden, esto es, aplicarla y juzgar con respecto a ella. A medida que esta concentración cedió al paso del Estado de derecho, que conlleva la división de poderes, esta facultad da origen justamente a un organismo formado por representantes del pueblo, al que corresponde el ejercicio del Poder Legislativo. Esto no significa sin embargo, que el Poder Ejecutivo haya sido excluido del ejercicio del acto legislativo, ya que es parte de sus facultades reglamentarias y administrativas, las que se traducen en documentos con carácter de ley (decretos-ley y decretos legislativos) en alguna materia o actividad específica. Así, en el artículo 87.1 de la Constitución española, se establece que la iniciativa legislativa “corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras” y se señala en el artículo 88 que el Consejo de Ministros aprobará los proyectos de ley y los someterá al Congreso acompañándolos con una exposición de motivos. Esta disposición es ampliada en el Reglamento del Congreso de los Diputados, en cuyo artículo 108 se especifica que la iniciativa ante el Congreso le corresponde: al Gobierno, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, a los ciudadanos y al propio Congreso de los Diputados. Por su parte, la Constitución francesa contempla en su artículo 39 que “la iniciativa de las leyes pertenece concurrentemente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento” y que “los proyectos de ley serán discutidos en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo y de Estado y entregados a la mesa de una de las dos asambleas”, pero los proyectos de ley relativos a las finanzas públicas se someterán en primer lugar a la Asamblea Nacional, es decir, a la reunión de ambas cámaras.Entre las Líneas En los Estados Unidos, una vez presentada y discutida una iniciativa, la acción final legislativa tiene lugar cuando ambas cámaras la aprueban. Se imprime entonces el texto en un pergamino que es certificado por el Secretario del Senado o el ujier de la Cámara de Representantes según corresponda; debe ser firmada por el Speaker de esta última en todos los casos y enviada a la Casa Blanca; el Presidente cuenta con diez días para tomar acciones al respecto. Si está de acuerdo firma la iniciativa y ésta se convierte en ley, de lo contrario, puede vetarla. De hecho, el veto constituye una acción legislativa frecuente y es ejercida por el Congreso o por el Ejecutivo para ejercer control sobre las decisiones administrativas y legislativas.
Más Detalles
Acto Legislativo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Acto Legislativo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de acto legislativo en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
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Bibliografía
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México, 1992.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega, Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Véase También
Bibliografía
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México, 1992.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega, Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
Recursos
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Bibliografía
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.
El Congreso de los Estados Unidos. Estructura y funcionamiento, Congressional Quarterly, Limusa Noriega, Editores, México, 1992, 1a. ed.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Senado de la República, México, 1994.
PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987.
TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.
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