Responsabilidad de las Organizaciónes Internacionales
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Artículos sobre la Responsabilidad de las Organizaciónes Internacionales
Respuesta a la Solicitud del Subsecretario General de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico de las Naciones Unidas del 8 de febrero de 2016 para comentarios e información relacionados con el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de las Organizaciónes Internacionales de conformidad con la Resolución 69/126 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2014)
Esta respuesta representa la posición considerada de un número significativo de organizaciones internacionales con respecto a la autoridad y el formato definitivo que debe darse al Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales (“Proyectos de artículos”). La respuesta reitera las críticas y preocupaciones anteriores, y su importancia radica en presentar los puntos de vista de las organizaciones internacionales sobre un régimen jurídico que pretende regular su propia conducta y, más fundamentalmente, en ilustrar el papel de tales organizaciones internacionales como una parte del proceso internacional de elaboración de leyes.
Las organizaciones afectadas son las siguientes: Banco Asiático de Desarrollo; Banco de Pagos Internacionales; Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro; Caribbean Development Bank; Banco de Desarrollo del Consejo de Europa; Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO]; Corporación Interamericana de Inversiones [CII]; Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento [BIRF]; Organización de Aviación Civil Internacional [OACI]; Asociación Internacional de Desarrollo [IDA]; Organización Internacional del Trabajo [OIT]; Organización Marítima Internacional [OMI]; Fondo Monetario Internacional [FMI]; Organización Internacional para las Migraciones [OIM]; Unión Internacional de Telecomunicaciones [UIT]; Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones; Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial [ONUDI]; Universal Postal Union [UPU]; Banco de Desarrollo de África Occidental; Organización Mundial de la Salud [OMS]; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI]; Comisión de Derecho Internacional y alguna más.
En 2011, como parte de sus esfuerzos para codificar y desarrollar progresivamente la ley de responsabilidad internacional, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (‘Comisión’) adoptó y presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas (‘Asamblea General’) una elaborado conjunto de Comentarios al Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de las Organizaciónes Internacionales. El proyecto de artículos refleja, y en gran medida se basan, en el anterior proyecto de artículos de la Comisión sobre la responsabilidad de los Estados por actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) internacionales (‘Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados’) de 2001. El trabajo de la Coalición sobre este tema ha sido controvertido desde el principio.Entre las Líneas En los comentarios y observaciones presentados entre 2004 y 2011, varias organizaciones internacionales expresaron numerosas preocupaciones relacionadas tanto con el enfoque general del Proyecto de artículos, como con las formulaciones particulares que figuran en él. Dos críticas repetidas fueron que, a diferencia de los estados, las organizaciones internacionales eran demasiado diferentes entre sí para que todas se ajustaran a un régimen genérico, y que elaboraban reglas basadas en gran medida en la analogía, sin un extenso cuerpo de prácticas relevantes subyacentes para considerar y aprovechar. -puede invitar a consecuencias no deseadas. Si bien la Comisión ciertamente tuvo en cuenta esos aportes, no todas las propuestas encontraron aceptación y muchas organizaciones internacionales continuaron preocupadas de que el régimen propuesto fuera en gran medida inadecuado e indeseable para ellas.
La Asamblea General tomó nota de los proyectos de artículos en 2011 y los encomió a la atención de los gobiernos y las organizaciones internacionales, dejando indeciso la cuestión de su futura adopción como convención multilateral o cualquier otra medida que pueda adoptarse. La cuestión de la forma que podría darse al proyecto de artículos se devolvió a la Asamblea General en 2014, pero nuevamente se aplazó. Esta vez, sin embargo, la Asamblea General solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas que invite a los gobiernos y organizaciones internacionales a presentar comentarios por escrito con sus opiniones sobre cualquier acción futura relacionada con el Proyecto de Artículos, y que presente información sobre cualquier práctica relevante, con miras a examinando el asunto en 2017.
De acuerdo con la solicitud de la Asamblea General, el Subsecretario General de Asuntos Legales y Asesor Jurídico de la ONU abordó solicitudes individuales a los estados y organizaciones internacionales, pidiéndoles que presenten sus comentarios antes del debate de 2017 para que estos puedan ser incluidos en una compilación de la información que se proporcionará a la Asamblea General.Entre las Líneas En un esfuerzo coordinado por el Asesor Jurídico de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, unas veinticuatro organizaciones internacionales decidieron presentar sus puntos de vista a la ONU colectivamente en una declaración conjunta.
Sin Respaldo en la Práctica
En la respuesta a la pregunta sobre la eventual forma que se dará al proyecto de artículos de 2011, las veinticuatro organizaciones internacionales firmantes expresaron su opinión de que “muchos de los proyectos de artículos siguen siendo controvertidos y en gran parte no están respaldados por la práctica”. [párrafo 5] Indicaron además que consideraban que gran parte del contenido de los proyectos de artículos era un intento de desarrollo progresivo del derecho internacional, en oposición a la codificación de las normas existentes. Se instó a una gran cautela con respecto a “cualquier acción futura relativa a [los proyectos de artículos]”, y, en particular, la negociación de un tratado basado en ellos se consideró “prematura”. [párr. 6] En cambio, se sugirió que la forma adecuada de avanzar era que “ninguna otra medida de la Asamblea General [era] necesaria en [ese] momento”. [para 6]
Reservas
La solicitud de puntos de vista e información del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas brindó a las organizaciones internacionales una oportunidad más para dejar constancia de sus reservas respecto del Proyecto de artículos y tratar de limitar su posible efecto. Reiterando las críticas anteriores expresadas entre 2004 y 2011, la respuesta indicó la preferencia de sus signatarios de que el ejercicio de la Conferencia no debería dar lugar a ningún tratado y que el proyecto de artículos debería seguir siendo un texto no vinculante. También expresó una opinión general (no) jurídica con respecto al estado de los proyectos de artículos como derecho internacional consuetudinario existente, una afirmación que puede ayudar a las organizaciones internacionales a impugnar los intentos futuros de aplicar los proyectos de artículos a su conducta. La decisión de las organizaciones internacionales de responder al Asesor Jurídico de la ONU buscaba principalmente salvaguardar los intereses legales de los signatarios, cada uno de los cuales autorizó agregar su nombre a la Respuesta después de seguir los procedimientos internos para la eliminación del texto. La respuesta conjunta tenía la intención de enfatizar la fuerza y la uniformidad de la visión presentada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Efectos
El destino y la situación jurídica del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sigue sin estar claro, en particular porque la Asamblea General aún tiene que decidir sobre cualquier acción que no sea tomar nota de ellos, y la práctica internacional que se refiere a ellos sigue siendo escasa.
Otros Elementos
Además, la cuestión de si adoptar una convención basada en el proyecto de artículos parece intrínsecamente vinculada a la cuestión de la forma que podría darse eventualmente (finalmente) al proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados, que también se ha aplazado perpetuamente; 2016.
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Autor: Henry Davis
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